San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001772
ASUNTO : SP11-P-2010-001772
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA
DEFENSOR: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, de nacionalidad Colombiana, natural en Valledupar, Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de Enero de 1986, de 26 años edad, hijo de Carlos Alberto Molinares (f) y de María Arrieta Gómez (V), soltero, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.065.567.014, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 9, casa pintada de azul, a una cuadra del Simoncito de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; teléfono 0416-814.64.09, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 27 de febrero de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 27 de septiembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, 2) Donar un mercado cada cuatro (04) meses al GERIATRICO DE UREÑA, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación.
Posteriormente, en fecha 27 de febrero de 2012, se celebró audacia para verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, oportunidad esta en la que se acordó AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y se fijó al referido acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezaría a contabilizarse a partir del día 27 de febrero de 2012, hasta el 27 de febrero de 2013; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal. 3.-Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 4.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, de nacionalidad Colombiana, natural en Valledupar, Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de Enero de 1986, de 26 años edad, hijo de Carlos Alberto Molinares (f) y de María Arrieta Gómez (V), soltero, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.065.567.014, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 9, casa pintada de azul, a una cuadra del Simoncito de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; teléfono 0416-814.64.09, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, de nacionalidad Colombiana, natural en Valledupar, Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de Enero de 1986, de 26 años edad, hijo de Carlos Alberto Molinares (f) y de María Arrieta Gómez (V), soltero, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.065.567.014, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 9, casa pintada de azul, a una cuadra del Simoncito de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira; teléfono 0416-814.64.09, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerció personal dictada en su contra en la presente causa.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 27 de febrero de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-001772. JQR.
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