REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004545
ASUNTO : SP11-P-2012-004545

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: FRANCISCO PRADA MARCIALES
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jessica García.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios policiales: INSPECTOR LCDO. CARLOS ANDRES PEREZ BARRERA Y AGENTE VICTOR CÁRDENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ureña, estado Táchira, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día Lunes 05 de Noviembre del 2012, como a las nueve (09:00 am) de la mañana se presento una ciudadana quien se identificó como JESSICA, (se omiten datos filiatorios de conformidad con el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal), denuncio amparado en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; denunció al ciudadano de Nombre FRANCISCO PRADA MARCIALES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, estado Táchira, de 51 años de edad, de fecha de nacimiento 27-07-1961, estado civil soltero, oficio albañil, residenciado en el Barrio La Esperanza, Vereda 3 casa N° 13-47, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, se trasladaron los funcionarios y la victima en la unidad P-30065 al Barrio El Castillo, Calle 12, Vereda 7, casa N° 6-36 vía Pública, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, con el fin de realizar diligencias urgentes y necesarias, donde la victima señalo como la persona agresora a una persona del genero masculino que se encontraba en la entrada principal de la vivienda antes mencionada, por lo que fue abordado y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le manifestó el motivo de la presencia policial, se le solicito su identificación, quedando identificado de la siguiente manera: FRANCISCO PRADA MARCIALES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, estado Táchira, de 51 años de edad, de fecha de nacimiento 27-07-1961, estado civil soltero, oficio albañil, residenciado en el Barrio La Esperanza, Vereda 3 casa N° 13-47, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.064.797; siendo las tres y treinta (03:30 pm) horas de la tarde se le indico que quedaba detenido de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se le leyeron sus derechos consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede policial se verifico en los archivos al ciudadano detenido, presento registros policiales ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y se logró constatar que dicho ciudadano presenta una investigación con el expediente B-743.502, por el delito de ESTAFA de fecha 04/07/1984, por la Sub. Delegación Mérida; se les respetaron sus derechos como su integridad física y moral. Se informo al ciudadano Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg Gerson Ramírez, quien le asigno la orden de inicio Número 20-DDC-F24-00967-2012. Se traslado al implicado a la sede de la policía de San Antonio a la orden del mencionado despacho fiscal.

Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:

.- Al folio Dos (02) de la presente causa riela agregada acta de denuncia, de fecha Lunes 05 de Noviembre del 2012, Ciudadana JESSICA (demás datos filiatorios omitidos de conformidad con el último aparte del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal) suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, Sub. Inspector LCDO. CARLOS ANDRES PEREZ BARRERA.

.- Al folio Tres (03) de la presente causa riela agregada acta de datos filiatorios de la Ciudadana JESSICA (demás datos filiatorios omitidos de conformidad con el último aparte del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), al Fiscal 24 del Ministerio Público, de fecha Lunes 05 de Noviembre del 2012, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña, Comisario Jefe de la Sub. Delegación Ureña LCDO. NELSON ABDÓN PÁEZ RUÍZ.

.- Al folio Cuatro (04) de la presente causa riela agregado Acta de Investigación Penal: NO k-12-0093-00337, de fecha Lunes 05 de Noviembre del 2012, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ureña, estado Táchira, quienes dejaron constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano FRANCISCO PRADA MARCIALES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, estado Táchira, de 51 años de edad, de fecha de nacimiento 27-07-1961, estado civil soltero, oficio albañil, residenciado en el Barrio La Esperanza, Vereda 3 casa N° 13-47, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.064.797 suscrita por los funcionarios Actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña, Sub. Inspector, LCDO. CARLOS ANDRES PEREZ BARRERA y AGENTE VICTOR CARDENAS.

.- Al folio Cinco (05) de la presente causa riela agregado Acta de Reporte de RESEÑA Y PRONTUARIO POLICIAL del ciudadano FRANCISCO PRADA MARCIALES, de fecha 05 de Noviembre de 2012, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña, Sub. Inspector, LCDO. CARLOS ANDRES PEREZ BARRERA.


.- Al folio Seis (06) de la presente causa riela agregada acta de Notificación de derechos del imputado, de fecha Lunes 05 de Noviembre del 2012, Ciudadano FRANCISCO PRADA MARCIALES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, estado Táchira, de 51 años de edad, de fecha de nacimiento 27-07-1961, estado civil soltero, oficio albañil, residenciado en el Barrio La Esperanza, Vereda 3 casa N° 13-47, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.064.797, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña, Sub. Inspector, LCDO. CARLOS ANDRES PEREZ BARRERA.

.- Al folio Siete (07) de la presente causa riela agregado ACTA DE INVESTIGACION PENAL- MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD a la victima, la ciudadana JESSICA (demás datos filiatorios omitidos de conformidad con el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña, Sub. Inspector, LCDO. CARLOS ANDRES PEREZ BARRERA y el imputado ciudadano FRANCISCO PRADA MARCIALES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, estado Táchira, de 51 años de edad, de fecha de nacimiento 27-07-1961, estado civil soltero, oficio albañil, residenciado en el Barrio La Esperanza, Vereda 3 casa N° 13-47, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.064.797, comprometiéndose con las medidas preventivas de protección a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

.- Al folio Ocho (08) de la presente causa riela agregada acta de Comisión para diligencias pertinentes al esclarecimiento de la investigación Penal Número K-12-0093-00234, de fecha Lunes 05 de Noviembre del 2012, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña, Jefe de área de Investigaciones, Inspector Jefe, LCDO. GUSTAVO A JIMENEZ.

Al folio ocho (08) de la presente causa riela agregado Solicitud de RECONOCIMIENTO MEDICO de Buenas Condiciones AL Ciudadano CARLOS MARTIN OTERO GOMEZ, de fecha 01 de Noviembre de 2012, suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO SANDOVAL PABÓN, SUPERVISOR AGREGADO, COORDINADOR DE LA ESTACIÓN POLICIAL DE RUBIO.

.- Al folio Nueve (09) de la presente causa riela agregada constancia de Envio del imputado en calidad de detenido, ciudadano FRANCISCO PRADA MARCIALES al Coordinador del Reten Policial del Centro de Coordinación Policial Frontera, de fecha 01 de Noviembre de 2012, quien quedara a la orden de la Fiscalía 24 del Ministerio Público, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña, Comisario Jefe de la Sub. Delegación Ureña LCDO. NELSON ABDÓN PÁEZ RUÍZ.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano FRANCISCO PRADA MARCIALES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad: V.- 3.064.797, nacido en fecha 27 de julio de 1961, de 51 años de edad, hijo de Víctor Manuel Prada Maldonado (f) y de Rosa Julia Marciales (f), soltero, de profesión u oficio Constructor; residenciado en la vereda 3 Nº 13-47, Barrio la esperanza, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-778.8018, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jessica García, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano FRANCISCO PRADA MARCIALES, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jessica García, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado FRANCISCO PRADA MARCIALES, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso del procedimiento especial por admisión de los hechos; y del hecho ilícito imputado, libre de juramento, apremio y coacción señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensora Pública del imputado Abg. YANED YBON CONTRERAS, refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

La victima de autos ciudadana Jessica Tatiana García Camargo, expuso: “acepto las disculpas y no tengo inconveniente del beneficio otorgado, es todo”.

El representante del Ministerio Público al efecto expuso: “No tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que los delitos objeto del proceso son ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jessica García, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la representante del Ministerio Público quien en audiencia asumió la representación de los derechos e intereses de la víctima de autos no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado FRANCISCO PRADA MARCIALES, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jessica García.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 19 de Febrero de 2013, hasta el 19 de Febrero de 2014; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida de país sin autorización expresa y escrita del Tribunal.
3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas; y
4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Así se decide.
VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano FRANCISCO PRADA MARCIALES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad: V.- 3.064.797, nacido en fecha 27 de julio de 1961, de 51 años de edad, hijo de Víctor Manuel Prada Maldonado (f) y de Rosa Julia Marciales (f), soltero, de profesión u oficio Constructor; residenciado en la vereda 3 Nº 13-47, Barrio la esperanza, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-778.8018, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jessica García, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado FRANCISCO PRADA MARCIALES, por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al imputado FRANCISCO PRADA MARCIALES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA el de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 19 de Febrero de 2013, hasta el 19 de Febrero de 2014, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida de país sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas; y 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día 19 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA

Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 19 de febrero de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2012-004545 JQR.