REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, lunes veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece (2013).

202º y 154º


Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20-F17-0691-13; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº E-3391/2013, caso Nro. 20-DPIF-F17-00335/12, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en procedimiento efectuado en fecha 21/11/2012; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Sin embargo, por cuanto la causa se encuentra en fase de ejecución, en virtud que en fecha 10 de enero de 2013, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebró audiencia oral y reservada donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecidas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial; y esta decisión quedó definitivamente firme en fecha 01 de febrero de 2013; razón por la cual, este Juzgado, procede a abordar lo peticionado por la Representación Fiscal, haciéndolo de la siguiente manera:
Se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple del Dictamen Pericial Químico, signado bajo el Nº DO-LC-LR1-DIR-3504, de fecha 29-11-2012 suscrita por la EXP. PANZA MARÍA ANTONIETTA, Experta adscrito al Departamento de Química al Servicio del Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, designada previamente para tal fin, quien determinó que: “La muestra suministrada para realizar la presente experticia, consiste en: Una (01) bolsa elaborada en material plástico, precintada con el sello Nro. 332852, contentiva de: Una muestra representativa de una sustancia de color blanca, aspecto homogéneo, consistencia de polvo de olor fuerte y penetrante, identificada con los Nros. Del 01 al 02 la cual fue colectada el día 21-11-2012, en la prueba de orientación, pesaje y precintaje Nro. DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3504, colectada por el Experto María Antonietta Panza; cuyo peso recibido fue de 107,3 g, se tomó como muestra de análisis, 0,2 g, y un peso devuelto de 100 g. Realizada la prueba se comprobó, que en las muestras, se encontró POSITIVO PARA COCAINA.
Igualmente observa quien decide, que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que el remanente de la evidencia peritada quedó en custodia del funcionario encargado del traslado de la evidencia: SM/1 CÁRDENAS HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, C.I. 10.193.720, quien se le devolvió el remanente de evidencia dentro de una (01) bolsa de material sintético transparente sellada con un precinto plástico color blanco, signado con el Nro. 332834.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por la EXP. PANZA MARÍA ANTONIETTA, Experta al Servicio del Laboratorio Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se pudo constatar que sólo se devuelve el remanente de la evidencia; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración del remanente en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia, consistente en 100 g de Cocaína; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3391/2013, Caso Nro. 20-DPIF-F17-00335/12, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en procedimiento efectuado en fecha 21/11/2012, lo cual consta según experticia química Nº DO-LC-LR1-DIR-DQ-3504, mediante el precinto Nro. 332834, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público, y así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN del remanente en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia, consistente en 100 g de Cocaína; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3391/2013, Caso Nro. 20-DPIF-F17-00335/12, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en procedimiento efectuado en fecha 21/11/2012, lo cual consta según experticia química Nº DO-LC-LR1-DIR-DQ-3504, mediante el precinto Nro. 332834, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal N° E-3391/2013
ALBJ/gcgc.-