REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles veinte (20) de Marzo del año 2013
202º y 154º
Celebrada como fue la Audiencia de Medida de Aseguramiento, en virtud de la declaratoria en rebeldía decretada contra el ciudadano (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 18 de Febrero de 2013, ante la incomparecencia del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la celebración del juicio oral y reservado, estando debidamente citado, este Tribunal lo declara en rebeldía y ordena su ubicación inmediata, librándose el oficio respectivo.
En fecha 01 de Marzo de 2013, se recibió escrito presentado por la defensora pública abogada Yuly del Carmen Becerra, en el solicita se fije la oportunidad para la celebración de audiencia de medida de aseguramiento en razón que su defendido desea presentarse en forma voluntaria ante este Tribunal. Visto el escrito presentado se fija la respectiva audiencia para el día 11 de Marzo de 2013 alas 10:30 de la mañana.
En fecha 11 de marzo de 2013, vista la incomparecencia del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la celebración de la audiencia de audiencia de medida de aseguramiento, y por cuanto no constaba resulta de la boleta de citación, se difiere la celebración para el día 20 de Marzo de 2013 a las 10:00 de la mañana.
Por cuanto el ciudadano: (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), antes identificado, manifestó que no se presentó a la celebración del juicio por cuanto se equivoco en la fecha, pero que se ha presentado de forma periódica ante la oficina de alguacilazgo adscrita a esta Sección Penal, (información que fue constatada por este Tribunal mediante la revisión del libro de presentaciones N° 5, página 7), es por lo que se considera que lo procedente en el presente caso es mantener las medidas cautelares impuestas al adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b, c, f, y g” del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 18 de febrero del año 2013, y a tal efecto se ordena librar oficio a Jefe de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; y así se decide.
Visto lo solicitado por las partes y habiéndose cumplido los lapsos legales este Tribunal fija la celebración del juicio oral y reservado para el día Ocho (08) de Abril de 2013, a las nueve (09:00 a.m.), en consecuencia se ordena librar las boletas de citación correspondientes.
Asimismo, se ACUERDA LA COPIA CERTIFICADA del oficio que se remitirá al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que sea excluido del sistema como solicitado el acusado (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), peticionada por la defensa, la cual será expedida a su costa y entregada mediante acta.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día Ocho (08) de Abril de 2013, a las nueve (09:00 a.m.), quedan notificadas las partes presentes, notifíquese a los órganos de prueba y a la victima.
TERCERO: Se mantienen las medidas cautelares impuestas al adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b, c, f y g” del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
CUARTO: SE ACUERDA LA COPIA CERTIFICADA del oficio que se remitirá al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que sea excluido del sistema como solicitado el acusado (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicitada por la defensa, la a cual será expedida a su costa y entregada mediante acta.
QUINTO: QUEDAN NOTIFICADAS las partes presentes en la audiencia de la decisión, se ordena notificar a la victima.
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL
ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA
Causa Penal Nº J-566-04
JAPS/mtrd.