REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
201° y 153°
RELACION DE LOS HECHOS
El día 16 de febrero de 2012, fecha fijada para la realización de la audiencia del juicio oral y reservado, en la causa signada con el N° JM-1161/11, en contra de (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual no se realizo por inasistencia de dicho adolescente; investigado por la presunta comisión del delito de robo agravado y resistencia a la autoridad.
En fecha 12 de diciembre de 2011, este juzgado de primera instancia en función de juicio de la sección penal de adolescentes, impuso al citado adolescente la medida cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sujeto a las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir el acta correspondiente, así como acreditar su domicilio verificable por el alguacilazgo del circuito judicial penal del estado Táchira. 2.- Presentarse cada tres (03) días por ante la oficina del Alguacilazgo del área penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira. 3.- Prohibición de circular fuera de su domicilio entre las siete de la noche y seis de la mañana, diariamente; así como, cometer cualquier tipo de delito. 4.- Presentar cuatro fiadores que deposite cada uno, el equivalente a cien unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Bicentenario, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
El día 15 de diciembre de 2011, folio 191, el adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), suscribió acta de compromiso de cumplimiento de las obligaciones impuestas por este juzgador. Obteniendo la libertad.
El día 16 de febrero de 2012, este despacho recibió y agrego constancia emitida por el alguacilazgo, presentada por la representación fiscal en la que evidencia que (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ha incumplido con los requisitos impuestos, contemplados en el acta de compromiso suscrita, a saber: Presentarse cada tres (03) días por ante la oficina del Alguacilazgo del área penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira. Declarándose en rebeldía por tal motivo, oficiando lo conducente a los organismos policiales.
EJECUCION DE LA FIANZA
El objeto de la exigencia de la caución económica es garantizar que dicho adolescente no se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave la victima, el denunciante o el testigo. Es necesario que con el depósito de dicho dinero, se garantice, su comparecencia a todos los actos que fije el Tribunal, o a solicitud de las partes, durante el transcurso del proceso. Toda vez que las personas que depositaron la cantidad de dinero, se vean en la necesidad de hacerlo comparecer al juicio, o en su defecto, dicho monto, pasará a la propiedad del tesoro Nacional de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En vista de la incomparecencia injustificada de (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a las presentaciones cada tres días, ante la oficina de alguacilazgo del área penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, tal como se evidencia en el libro de presentaciones, se hace necesario ejecutar la citada caución económica presentada por los ciudadanos M.C.M.A.; V.L.M.A.; R.Z.K.A.; V.N.L.A., e iniciar los trámites para, que el dinero depositado en las cuentas bancarias pase al tesoro Nacional de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Así se decide.
Así mismo, se acuerda oficiar a la institución financiera bicentenario a los fines de hacer de su conocimiento que el monto depositado en las cuentas de ahorros signada con el N° 0175-000153-0060864582, N° 0175-000154-0060864623, N° 0175-000158-0060864554, y N° 0175-000152-0060864574, que garantizaba la comparecencia del adolescente al proceso fue ejecutada; y que todo el dinero depositado en las mismas, pase al tesoro nacional de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por tal razón hasta tanto se produzca dicho traslado no habrá ningún movimiento en dicha cuenta. Participación que se hace a los fines de que tome las acciones correspondientes. Así se decide.
DISPOSITIVO
El Juez del Tribunal de primera Instancia penal en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Decreta la ejecución de la caución económica presentada y depositando por M.C.M.A.; V.L.M.A.; R.Z.K.A.; V.N.L.A.; cada uno, equivalente a cien unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Bicentenario, oficina del centro, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en la cuenta de ahorros signada con el N° 0175-000153-0060864582, N° 0175-000154-0060864623, N° 0175-000158-0060864554, N° 0175-000152-0060864574..
SEGUNDO.- Ordena realizar los tramites para que el dinero depositado en dicha cuenta bancaria pase al tesoro Nacional de La Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO.- Oficiar al banco Bicentenario.
CUARTO.- Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, martes trece (13) de marzo del año 2.012
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado de juicio, y se cumplió con lo ordenado.
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA
Causa N° JM-1161-2011