REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-009001
ASUNTO : SP21-P-2011-009001
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ
ACUSADO: PEDRO JOSÉ ORTEGA HOYOS
DELITOS: USO DE IDENTIDAD FALSA
SECRETARIA: ABG. GAHU MALHI MONCADA C.-
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano PEDRO JOSÉ ORTEGA HOYOS, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de enero de 2012, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ ORTEGA HOYOS, por los hechos ocurridos el día 16 de octubre de 2011, y que encuadro en el punible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
En fecha 26 de enero de 2012, se celebra ante este Despacho la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado PEDRO JOSÉ ORTEGA HOYOS, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada tres (03) meses ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. Todo de conformidad con el artículo 45 ordinales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, y el cual fue admitido plenamente por los acusados de autos, lo que encuadró en el tipo penal señalado por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos años.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia de Juicio Oral y Público, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado PEDRO JOSÉ ORTEGA HOYOS, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO PEDRO JOSÉ ORTEGA HOYOS, en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 26 de enero de 2012, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ ORTEGA HOYOS, quien es de nacionalidad colombiana, natural de San Benito, Sucre, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía C.C. 18.856.457, nacido en fecha 16/01/1970, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Jardinero, y residenciado en Kilometro 71, San José de Las Palmas, vía Orope, Finca Agropecuaria San simón, estado Táchira, teléfono: 0414-7446954; por la comisión del delito de USO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Se anexa régimen de presentaciones del acusado de autos. Se ordena la remisión de la causa al Archivo Regional.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA
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