REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-010444
ASUNTO : SP21-P-2012-010444
Verificado el escrito presentado, en fecha 05 de Octubre de 2012, por el Abogado LUIS BERTONI CHAPETA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad número V-14.985.690, actuando en su propio nombre y representación en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTAÑEDA RIVAS, sin identificación del mismo por parte del solicitante, en el cual peticiona a este Tribunal “se sirva admitir la presente acusación privada ”, escrito consistente en Acusación Privada en contra del Coronel el ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTAÑEDA RIVAS, que fuere dada por recibida en fecha 05 de Noviembre de 2012, por el tribunal Cuarto de control, el cual decidió declinar Competencia a los Tribunales de Juicio recayendo en distribución a esté Tribunal Quinto de Juicio, lo cual hace en los siguientes términos:
Observa está juzgadora que la fecha de presentación del escrito se corresponde al día 05 de Octubre de 2012, y que además en fecha 05 de Noviembre se le dio entrada a la causa bajo el número SP21-P-2012-10444; el acusador privado debe instar al Tribunal mediante el ejercicio del derecho petición, con lo cual se configura el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “la acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o acusadora, su apoderado o apoderada deja de instarla por mas de 20 días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez o Jueza, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado o acusadora privada” pues la última petición o reclamación realizada al Tribunal, esta constituida por el escrito mismo en el cual se explana la acusación privada; no evidenciándose algún otro acto de impulso procesal a la causa, siendo que la naturaleza del procedimiento a instancia de parte, requiere del acusador mayor iniciativa en el adelanto del Proceso Penal, no siendo posible la aplicación de la excepción prevista en la referida norma por cuanto el estado en el que se encuentra el proceso no exime la expresión volunta del accionante, es por lo que entiende el Tribunal que ha sido voluntad del acusador privado el abandono de la acusación y en consecuencia declara, se han cumplido los presupuestos para que opere el desistimiento tácito del proceso y así se decide.
Respecto de la calificación sobre si la acusación ha sido maliciosa y/o temeraria, exigida por el mismo artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal no le considera así, por cuanto el acusador privado presentó elementos de convicción en su escrito; en todo caso los argumentos no fueron sometidos a debate, lo que es determinante en la apreciación de la imputación que realiza, por lo cual el Juzgador así lo establece.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: DECLARA DESISTIDA LA ACUSACIÓN PRIVADA incoada por el abogado el ciudadano LUÍS BERTONI CHAPETA CARRILLO, titular de la cédula de Identidad número V-14.985.690, actuando en su propio nombre y representación en contra del ciudadano Coronel ANTONIO JOSÉ CASTAÑEDA RIVAS, sin identificación por parte del solicitante.
Remítase el expediente al Archivo Regional, notifíquese a las partes.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTA EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA
Cúmplase con lo ordenado