REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-012710
ASUNTO : SP21-P-2012-012710
AUTO FUNDADO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto lo escrito presentado por MARIA ALEJANDRA MANCEBO actuando con el carácter de Fiscal de la Fiscalía Sexagésima Novena a Nivel Nacional con Competencia en Materia Antiextorsión y Secuestro, mediante el cual solicita Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra de RUBEN AGUILAR, ALIAS CANANA, sin domicilio conocido; quienes se encuentran en libertad plena y guardan relación con la en la causa nro.SP-21-P-2012-012710; por sus presuntas participación en los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión , con el agravante del 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION, previsto en el articulo 37 de la norma citada articulo 5 de Ia Convención de Palermo , Ilícitos cometidos en perjuicio de la ciudadana ALIX MARIA PINEDA, El ESTADO VENEZOLANO Y LOS INRERESES COLECTIVOS, solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, la ciudadana Alix María Pineda, al momento de salir acompañada de una ciudadana de la tercera edad sin identificar, de la Iglesia Salón del Reino de los testigos de Jehová, ubicada en la calle 1 esquina carrera 7 de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, fue sometida por dos sujetos quienes que se desplazaban en una camioneta marca Toyota, modelo Hilux, cuatro puertas, color azul, vidrios oscuros con papel ahumado, la cual a decir de testigos y de un video tomado de un local adyacente al sitio del hecho, tenía en su vidrio posterior lado derecho una calcomanía , haciéndola subir uno de ellos a la referida camioneta bajo amenaza a su vida mediante el uso de un arma de fuego llevándosela a un paraje desconocido.
En razón de ello, familiares de la ciudadana Alix María Pineda, formularon la respectiva denuncia ante la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente en el Grupo Antiextorsión y Secuestro de San Juan de Colón, por lo que se dio inicio a la investigación penal respectiva comisionándose de manera conjunta a esta dependencia militar y a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, quienes activaron labores de inteligencia y de búsqueda con la finalidad de poder ubicar la víctima.
Posteriormente, al paso de unos días amigos allegados y familiares de la ciudadana Alix María Pineda, comenzaron a recibir llamadas telefónicas mediante el uso de plataformas de telefonía exigiendo el pago de altas sumas de dinero a cambio de la liberación de ésta, llegando inclusive a recibir fe de vida de la referida ciudadana mediante videos dejados en sitios públicos de la ciudad de San Juan de Colón, en los que se observa a la víctima encadenada en el cautiverio clamando por su libertad.
Durante la investigación, específicamente el 06 de noviembre de 2012, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibieron información aportada por una persona sin identificar, quien les indicó que en la Invasión Santa Cecilia, ubicada en la zona conocida como Che Guevara se encontraban en ese momento un grupo de personas que habrían participado en el secuestro de la ciudadana Alix María Pineda. En razón de ello, se trasladaron al referido sitio una comisión mixta integrada por los funcionarios Inspector Jefe Cesar Muños, Inspector Ramón Ferreira, Luis Gómez, José Salcedo, William Contreras, Sub Inspector Hender Guiza, Gregory Rubio, Adaiba Patiño, Detective Carlos Pérez, Reyes Carrero, Jesús Cantor, Renso Contreras, Agentes Juan Briceño, Daniel Moncada, Carlos Marciales, Carlos Luna, Yakson Andrade, Teniente Gregorio Paez Garcia , quienes al llegar al sitio en cuestión observan de manera cierta a varias personas de los cuales dos (02) de los sujetos vestían franelilla de color blanco y jeans color azul, un (01) tercero vestía una chemise de color azul y jeans color azul, un (01) cuarto vestía una chemise de color negra y jeans color azul, un (01) quinto sujeto con una chemise a rayas de color blanco con rojo y jeans color azul, y un (01) sexto vestía una chemise color azul claro y bermuda color azul, todos ubicados en una vivienda tipo rancho signado con el nro.327, quienes al notar la presencia de la comisión policial algunos de ellos se ocultaron en el interior del mismo y otros atacaron a la comisión actuante mediante disparos producidos por el uso de armas de fuego logrando huir cinco de estas personas.
Seguidamente los Efectivos policiales ingresaron a la vivienda tipo rancho haciendo uso de la excepción del allanamiento sin orden judicial, prevista en el artículo 210 numeral 1º del Código orgánico Procesal Penal, identificando primeramente a un ciudadano de nombre JOSE ANTONIO ESCALANTE, a quien le fue retenido un (1) teléfono celular color negro, Marca Huawei, Modelo C2901, Serial PK6RSB1952410313, con su respectiva batería modelo HBL6A, Serial GAG8521XF2100772, signado con el numero 0426-6294083, logrando asimismo localizar en el espacio que funge como porche, colgado de una de las bases de una de las mesas, un bolso, elaborado en cuero y material sintético, de color negro, de forma rectangular, marca Mont Blac, encontrando en su interior una (1) prenda de abrigo de las comúnmente denominada pasamontaña, elaborado en fibras naturales y material sintético, de color verde, sin marca ni talla visible; una (1) cacerina elaborada en metal y material sintético, de color negro, marca Glock - Austria, exhibiendo en uno de sus laterales los guarismos de manera consecutiva desde el número 04 hasta el número 31, provista de diecisiete balas, elaboradas en metal, de color dorado, distribuidas de la siguiente manera: Once (11) con inscripciones en su culote donde se lee 9mm – L04 – IM – 11; cinco (5) con inscripciones en su culote donde se lee 9mm – L96 – IM – 11; una (1) con inscripción en su culote donde se lee 9mm – L – IM – 09; un (1) artefacto explosivo del tipo granada, elaborada en metal, de color verde, sin marca visible, presentando como serial M8524A2; un (1) equipo de telefonía móvil, elaborado en material sintético de color gris y azul, marca Nokia, modelo C1-01.1, serial IMEI: 013224/00/817978/1, provisto de su tarjeta Sind Card serial Nro. 895804120008964624 y batería, marca Nokia, modelo BL-5CB, serial 0670619495540T22111101713; un (1) libro de color azul, con inscripciones en su parte frontal donde se lee “NUEVO TESTAMENTO – SALMOS PROVERBIOS – ESTE LIBRO NO SERA VENDIDO”, presentando en su parte interna, específicamente en la primera pagina; una (1) factura emanada por Inversiones y Motos Rosales Urdaneta Compañía Anónima (Rosurca), signada con el Nro. 001509, de fecha 09-09-2012, a nombre de FARIAS YANEZ ALEXIS JOSE, cédula V18487768, donde se describe un Vehículo, Moto Empaire, marca Feeway, modelo Owen Empaire, Año 2012, color Rojo, Placas: AA0H87W, Serial Motor: KW162FMJ2645042, Serial Carrocería: H812K3CC14CM052986 (correspondientes a la moto que fue incautada el 05 de octubre de 2012 en la Posada el Atardecer, cuando funcionarios del Gaes realizaban actividades de búsqueda de la secuestrada, lugar en el que fueron atacados con armas largas por sujetos que allí se encontraban, quienes forman parte de la organización criminal estructurada que ejecuto el plagio de Alix María Pineda).
Consecutivamente se continuo con la revisión del inmueble tipo rancho, lográndose localizar sobre una silla del tipo mecedora, un (1) equipo de telefonía móvil, elaborado en material sintético de color negro, marca BlackBerry, modelo Curve 8520, serial IMEI: 352774051438475, PIN: 2A01C5AE, provisto de su tarjeta Sind Card serial Nro. 895804420005462035 y batería, marca BlackBerry, modelo C-52, serial DC110322, determinándose que el mismo pertenece a uno de los sujetos que logro huir del lugar conocido como ¨Canana¨. Una vez localizada dichas evidencias procedieron a aprehender de manera flagrante a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ESCALANTE GONZÁLEZ, BRENDA MARÍA DÍAZ CHACÓN, y ERIKA YUSNEIDY PORRAS RAMÍREZ, lográndose precisar en ese momento que quienes habían huido atacando con disparos a los funcionarios actuantes, tratan de CARLOS LOAIZA (conocido como Jaide), concubino de Brenda María Díaz Chacón, FREITES JOSE (conocido como el gordo), quien es la pareja sentimental de Erika Yusneidy Porras Ramírez, y que los otros huidos se llamaban JUAN RESTREPO, DIEGO HERNANDEZ y RUBEN ARQUIOLA (conocido como Canana).
Una vez realizado el procedimiento en la Invasión Santa Cecilia, procedieron los funcionarios actuantes a retirarse de ese lugar junto a los aprehendidos, y al momento en que se desplazaban por el sector ¨La Parrilla de Colón, se acerco a éstos una persona quien no quiso identificarse por temor a perder la vida, indicando que frente al Hotel La Siesta de esa localidad, se encontraba un sujeto conocido como JAIDE, quien portaba como vestimenta una chemise a rayas color rojo y blanco y jeans color azul, quien tenía consigo un arma de fuego, aduciendo que éste sujeto era integrante de una banda de delincuencia organizada que opera en la zona; en razón de ello y por tener las mismas características de la vestimenta que portaba uno de los sujetos que le había efectuado momentos antes disparos a la comisión actuante, procedieron inmediatamente a trasladarse hasta el mencionado Hotel La Siesta, y una vez allí ciertamente observaron a un sujeto con las mismas características de los que les había disparado en el sector La Invasión Santa Cecilia, quien al ver la presencia policial trato de huir en veloz carrera hacia el interior del referido hotel, siendo alcanzado e intervenido, por lo que previa advertencia de una revisión corporal conforme el artículo 205 del Código Orgánico Procesal, le fue practicada una inspección localizando en la pretina del pantalón jean color azul que portaba, un arma de fuego tipo revolver, Marca Smith & Wesson, Serial D922280, con seis municiones en su tambor de los cuales cuatros balas estaban sin percutir y dos balas percutidas, siendo identificado como CARLOS ENRIQUE LOAIZA GARCÍA, quien trata de una de las personas que momentos antes en el sector Invasión Santa Cecilia había atacado con disparos a los funcionarios actuantes y había huido junto a JOSE FREITES (conocido como el gordo), JUAN RESTREPO, DIEGO HERNANDEZ y RUBEN ARQUIOLA (conocido como Canana).
Cabe destacar que en la audiencia de presentación física de detenidos realizada en fecha 08 de noviembre de 2012, ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Penal del Estado Táchira, fue autorizado el vaciado de contenido de los siguientes teléfonos celulares retenidos: un (1) teléfono celular color negro, Marca Huawei, Modelo C2901, Serial PK6RSB1952410313, con su respectiva batería modelo HBL6A, Serial GAG8521XF2100772, un (1) equipo de telefonía móvil, elaborado en material sintético de color gris y azul, marca Nokia, modelo C1-01.1, serial IMEI: 013224/00/817978/1, provisto de su tarjeta Sind Card serial Nro. 895804120008964624 y batería, marca Nokia, modelo BL-5CB, serial 0670619495540T22111101713, un (1) equipo de telefonía móvil, elaborado en material sintético de color negro, marca BlackBerry, modelo Curve 8520, serial IMEI: 352774051438475, PIN: 2A01C5AE, provisto de su tarjeta Sind Card serial Nro. 895804420005462035 y batería, marca BlackBerry, modelo C-52, serial DC110322, determinándose que este ultimo pertenece a uno de los sujetos que logro huir del lugar conocido como ¨Canana¨, lográndose obtener de éste último teléfono perteneciente a RUBEN ARQUIOLA (conocido como Canana), varias fotografías dentro de las cuales sale ésta persona (RUBEN ARQUIOLA apodado Canana) exhibiéndose con armas de guerra, y junto a la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color azul, placa A67BF0V, propiedad del ciudadano DANIEL OCHOA MEJIA, la cual fue utilizada en el secuestro de la ciudadana Alix María Pineda el 03 de octubre de 2012.
Por otra parte, en fecha 15 de diciembre de 2012, fue privado judicialmente de la libertad el ciudadano DANIEL OCHOA MEJIA, propietario de la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color azul, placa A67BF0V, la cual fue recuperada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas base Antiextorsión y Secuestro y Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, a la cual previo análisis del video obtenido de una cámara de seguridad de un local comercial aledaño al lugar del secuestro de Alix María Pineda, una vez precisada la existencia en el vidrio posterior de la camioneta antes referida se logró captar que la misma llevaba adherida en la parte superior derecha (lado del copiloto) una calcomanía publicitaria de un candidato presidencial, por lo que se procedió a practicar Experticia de Reconocimiento Técnico al vidrio en cuestión, lográndose obtener adherencias de pegamento propias de calcomanías, lo cual constituye un elemento coincidente y vinculante con lo expresado por testigo.
Asimismo, durante la investigación penal se logro determinar mediante acta de análisis de telefonía realizada por el funcionario Juan Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Unidad Antiextorsión y Secuestro, quien se traslado hacia la localidad de Colón Municipio Ayacucho del estado Táchira con la finalidad de realizar las Pruebas de las Antenas MOVILNET, MOVISTAR y DIGITEL de dicha localidad, a fin de obtener el tráfico de llamadas correspondiente al día 03-10-2012, fecha en la cual se comete el plagio de la ciudadana que figura como víctima en la presente investigación; asimismo el precitado experto eencontrándose en comisión en la localidad de Colón estado Táchira, en el lugar donde se practico la detención de los ciudadanos José Antonio Escalante González, Brenda María Díaz Chacón, Erika Yusneidy Porras Ramírez y Loaiza García Carlos Enrique continuando con las investigaciones relacionadas a la presente causa se procedió a verificar los equipos móviles celulares los cuales fueron incautados en dicho procedimiento y son evidencias de interés criminalístico, siendo los referidos móviles de telefonía los siguientes: Un (01) teléfono celular color negro, Marca Huawei, Modelo C2901, Serial PK6RSB1952410313, con su respectiva batería modelo HBL6A, Serial GAG8521XF2100772, signado con el numero 0426-6294083 propiedad del ciudadano José Antonio Escalante, Un (01) equipo de telefonía móvil, elaborado en material sintético de color gris y azul, marca Nokia, modelo C1-01.1, serial IMEI: 013224/00/817978/1, provisto de su tarjeta Sind Card serial Nro. 895804120008964624 y batería, marca Nokia, modelo BL-5CB, serial 0670619495540T22111101713, signado con el número 04247293357 del cual se pudo conocer por medio de moradores del sector que pertenece a un sujeto que se hace llamar “EL VENENO”, Un (01) equipo de telefonía móvil, elaborado en material sintético de color negro, marca BlackBerry, modelo Curve 8520, serial IMEI: 352774051438475, PIN: 2A01C5AE, provisto de su tarjeta Sind Card serial Nro. 895804420005462035 y batería, marca BlackBerry, modelo C-52, serial DC110322 signado con el número celular 04247824588 perteneciente al sujeto apodado como EL RUBEN el cual emprendió su huida al momento de que nos trasladamos al lugar del hecho, el del cual por medio de investigaciones practicadas en el sitio del hecho se pudo conocer que es conocido también como EL CANANA, una vez obtenida dichas informaciones y previa orden emanada del Abogado Gerson Alexander Niño Juez Sexto de Control de la circunscripción Judicial Táchira, se procedió a verificar dichos equipos telefónicos así como también a solicitar a la empresa de telefonía correspondiente Relaciones de llamadas y mensajería de texto Entrantes y Salientes, Datos Filiatorios y Seriales Imei para realizar el correspondiente análisis detallado de telefonía y poder verificar las comunicaciones existentes entra dichos móviles, así como también verificar si los mismos números se encontraban registrando en el histórico correspondiente al día 03 de Octubre del presente fecha en la cual se comete el plagio de la ciudadana ALIX PINEDA quien figura como víctima en la presente investigación; de igual manera determinar si los referidos móviles poseen comunicación con el ciudadano apodado como EL GORDO FREITES, del cual se pudo tener conocimiento que dicho sujeto pertenece a un grupo organizado los cuales son los responsables de mantener en cautiverio a la victima de la presente causa.
Bajo lo arriba indicado , el referido experto procedió a realizar a la Empresa de Telefonía Movistar solicitud de Relación de Llamadas Entrantes y Salientes, Relación de Mensajería Texto Entrantes y Salientes, Ubicación Geográfica y Seriales Imei de los móviles 04247293357 y 04247824588, los cuales son 02 de los equipos telefónicos que fueron incautados en procedimiento policial efectuado en la localidad de Colón en fecha 06-11-12 donde resultaron aprehendidos los ciudadanos José Antonio Escalante González, Brenda María Díaz Chacón, Erika Yusneidy Porras Ramírez y Loaiza García Carlos Enrique y los referidos equipos de telefonía celular móvil, que eran utilizados por los sujetos apodados como EL VENENO y RUBEN del cual también se pudo conocer que se hacía llamar el CANANA, los cuales pertenecen a un grupo organizado dedicado al cobro de vacuna, así como también extorsionar y secuestrar, y se pudo conocer que ambos sujetos fueron participes en el plagio de la ciudadana ALIX PINEDA, víctima de la presente causa. Una vez que se reciba la información solicitada a la Empresa Telefónica anteriormente mencionada, se realizara el cruce de llamadas correspondiente tanto a la fecha en la cual se comete el hecho, como también posterior a dicha fecha y de la misma manera determinar si los referidos móviles poseen comunicación con el ciudadano apodado como EL GORDO FREITES, del cual se pudo tener conocimiento que es uno de los presuntos sujetos que mantienen en cautiverio a la víctima de la presente causa , una vez el funcionario estando en la mencionada localidad se procedió a realizar la ubicación de las antenas en el sitio en el cual se cometió el hecho a fin de solicitar las Empresa Telefónicas dicha información, y posteriormente realizar el Análisis Detallado Correspondiente.
En efecto para que se consuma este delito no es menester que el secuestrador consiga su intento, no es preciso que obtenga el precio o rescate que ha fijado para restituir su libertad a la persona secuestrada. En cambio en lo que atañe al bien jurídico de la libertad, es un delito de daño, porque efectivamente hay una persona privada de tal bien jurídico, se proceden analizar la relación de llamadas motivo , en el lugar se comunicaron con las empresas de telefonía Movilnet, Movistar y Digitel, para realizar los estudios y análisis correspondiente, en el esclarecimiento de los hechos donde es privado de su libertad la ciudadana víctima de la presente, acto seguido,
Asimismo, durante la investigación penal se logro determinar mediante acta de análisis de telefonía realizada por el funcionario Juan Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Unidad Antiextorsión y Secuestro, de los móviles que fueron incautados en procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos hoy acusados de este estudio según la información recibida por parte de la empresa MOVISTAR en fecha 08-11-2012, correspondiente a los teléfonos celulares signados con los números 0424-729.33.57 y 0424-782.45.88, en la cual informan que efectivamente por en los registros llevados por ante ese Despacho, figura como suscriptor del teléfono celular signado con el número 0424-782.45.88 el cual estaba siendo utilizado por el sujeto conocido como RUBEN ALIAS CANANA; un ciudadano de nombre ARNALDO MORA MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad V-12.800.138, equipo Marca Blackberry, Modelo Curve 8520, Tecnología GSM, no indicando el serial del equipo en los Datos Filiatorios del móvil, siendo la fecha de activación del referido móvil 14 de Marzo del 2012; así mismo al detallar las diferentes comunicaciones con mayor frecuencia que posee el referido numero, se puede comprobar las diferentes llamadas existentes con el móvil 0424-729.33.57, siendo 38 llamadas entre ambos móviles las cuales son las siguientes: LLAMADAS SALIENTES desde el 0424-782.45.88 al 0424-729.33.57 se pueden apreciar 22 llamadas Salientes del Sujeto Canana al móvil 0424-729.33.57 siendo este último móvil el utilizado por el Sujeto apodado como VENENO, luego en ese mismo orden de ideas el experto verifico las LLAMADAS ENTRANTES actuando como emisor de las mismas 0424-729.33.57 (ALIAS VENENO) y como receptor 0424-782.45.88 (ALIAS CANANA), logrando comprobar un total de 16 llamadas, teniendo en cuenta que dichas comunicaciones en su mayoría efectuadas en la localidad de Colón celda de origen 4018_Colón_Andes, de esa misma manera según la mensajería texto donde se pudo evidenciar que desde el móvil el cual lo utilizado el sujeto apodado como EL CANANA emitió un mensaje texto al teléfono de Alias Veneno signado con el número 0424-729.33.57 siendo la fecha de envío del referido mensaje el 31 Octubre del 2012 a las 17:55pm siendo la Celda de Ubicación C71D - El_Guayabo3, por lo cual vista la activación de celda al momento del mensaje por parte del CANANA este se encontraba en la zona del Guayabo estado Zulia. Continuando con el detalle y frecuencia en llamadas del presente móvil 0424-782.45.88 , lo que evidencia la existencia de 34 llamadas en dirección Entrantes y Salientes con el móvil 0424-750.32.96, las cuales de manera más precisa son las siguientes: LLAMADAS SALIENTES desde el móvil 0424-782.45.88 al 0424.730.52.96 se pueden apreciar 21 llamadas, estas realizadas por parte del sujeto apodado como ALIAS CANANA, del mismo modo se realizó el correspondiente filtro y constatar así las LLAMADAS ENTRANTES del 0424-782.45.88 por parte del 0424-730.52.96, logrando corroborar la presencia de 13 llamadas emitidas por parte de este último abonado, por cuanto vista y detallada la relación de llamadas, el funcionario realizo en los mensajería SMS un cruce minucioso para determinar si por parte de ambos móviles celulares surge comunicación vía mensajería texto, percatándome que en fecha 26 de Octubre del presente año, fecha posterior de que se comete el hecho el móvil signado con el número 0424-782-45.88 efectuó el envío de un mensaje de texto al 0424-730.52.96 a las 15:36pm siendo la Celda de Activación CBA3 - Orope_1, por lo cual deja en evidencia que el sujeto APODADO CANANA se encontraba al momento de efectuar el envío del presente mensaje en la localidad de Orope, zona la cual además de ser límite fronterizo pertenece al Municipio García de Hevia del Estado Táchira, una vez hecho tal análisis y la frecuencia de llamadas al móvil 0424-782.45.88 el Agente Experto procedió a constatar previa orden del Abogado Gerson Alexander Niño Juez Sexto de Control de la circunscripción Judicial Táchira, , en el directorio Telefónico del equipo celular Marca Blackbery Modelo 8520 el cual era utilizado por el sujeto apodado como RUBEN ALIAS CANANA, si el móvil 0424-750.32.96 se encontraba almacenado en la libreta de contactos donde efectivamente pudo verificar que se trataba de un contacto telefónico almacenado como “EL GORDO”, por cuanto una vez visto el directorio del teléfono Blackberry 8520 y detallada la frecuencia de telefonía con el móvil 0424-750.32.96, por ello realizó el filtrado en el Histórico de Antenas Movilnet del día 03-10-12 fecha en la que se comete el plagio de la víctima en la presente causa, arrojando como resultado que el móvil celular de “EL GORDO” el cual es conocido como también “EL GORDO FREITES” se encontraba en la fecha y los momentos previos a cometerse el plagio de la señora ALIX PINEDA, en el sitio del hecho de dicha antena siendo receptor de comunicaciones telefónicas por parte de los abonados 0426-774.84.96 en dos ocasiones y por el abonado 0416998.52.96 en tres oportunidades siendo las horas de dichas comunicaciones entre las 7:18 pm y las 7:25 pm minutos antes de cometerse el hecho, dejando claro que para esa misma fecha 03-10-2012 a pesar de no observarse comunicación con el móvil 0424-782.45.88 (ALIAS CANANA) los mismos se agrupaban en la misma CELDA DE ORIGEN DE LAS LLAMADAS siendo la referida celda la siguiente: 2COLON, por cuanto evidentemente no se comunicaban ya que ambos sujetos se encontraban al momento previo y posterior en el mismo lugar de activación y no se descarta que actuaron juntos al momento del plagio de la señora ALIX PINEDA.
Es así como el Funcionario procedió a realizar análisis correspondiente al cruce y frecuencia de llamadas para el móvil 0424-729.33.57 del sujeto apodado ALIAS VENENO, siendo este móvil un Equipo de Telefonía Celular Marca Nokia, Modelo C1, Color Azul siendo su fecha de activación el 27 de Octubre del 2012, donde figura como Abonado Suscriptor el ciudadano WILLYS ALBERTO FERRER LEÓN, titular de la cédula de identidad V-19.624.351, de fecha de nacimiento 26 de Septiembre del año 1986, indicando como dirección de domicilio Colón, Casa sin número, Sector el Paraíso Av. Principal, del cual se logró comprobar las comunicaciones existentes con el número telefónico de ALIAS RUBEN CANANA de número 0424-782.45.88, evidenciándose una frecuencia de llamadas totalizadas entre ambos de 38 llamadas, siendo un total de LLAMADAS SALIENTES 16 actuando como Emisor el 0424-729.33.57 (ALIAS VENENO) y como receptor de las mismas el 0424-782.45.88 el cual es el móvil celular utilizado por RUBEN ALIAS CANANA, siendo la mayoría de estas llamadas salientes originadas en la localidad de Colón en la Celda Movistar 4018_Colón_Andes, posteriormente se efectuó el detalles de las Llamadas Entrantes donde actuó como Receptor el teléfono celular 0424-729.33.57 perteneciente a Veneno donde efectivamente se notó la existencia de 22 llamadas en las cuales actuó como Emisor de las mismas el móvil 0424-782.45.88 (Rubén Alias Canana) siendo también la mayor parte de estas llamadas en la localidad de Colón Celda Movistar 4018_Colón_Andes, luego de verificar la existencia de llamadas entre el móvil del sujeto apodado Veneno signado con el número 0424-729.33.57 y el móvil celular del sujeto Rubén Alias Canana de número 0424-782.45.88, se efectuó un filtro para determinar si de la misma manera existe una comunicación efectiva con el móvil del Gordo Freites de número 0424-730.52.96, logrando comprobar de manera inmediata un total de 46 llamadas totalizadas, siendo detalladas a continuación: Llamadas Salientes efectuadas desde el móvil 0424-729.33.57 (VENENO) al 0424-750.32.96 un total de 25 llamadas y en llamadas ENTRANTES donde actuó como receptor el móvil 0424-729.33.57 y como emisor el 0424-750.32.96 móvil celular del GORDO FREITES, se pudieron comprobar un total de 21 llamadas, dejando claramente en evidencia que entre estos 03 sujetos conocidos como RUBEN ALIAS CANANA, ALIAS VENENO Y EL GORDO FREITES los cuales hicieron uso de los móviles 0424-782.45.88 / 0424-729.33.57 y 0424-750.32.96 respectivamente tienen participación directa en el SECUESTRO de la ciudadana ALIX PINEDA, dejando claro que esto se logro hacer en razón que dichos móviles fueron incautados en la aprehensión de los ciudadanos José Antonio Escalante González, Brenda María Díaz Chacón, Erika Yusneidy Porras Ramírez y Loaiza García Carlos Enrique , hoy acusados .
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
1.- En la presente causa se imputa la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, con el agravante del 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION, previsto en el articulo 37 de la norma citada articulo 5 de Ia Convención de Palermo , Ilícitos cometidos en perjuicio de la ciudadana ALIX MARIA PINEDA, El ESTADO VENEZOLANO Y LOS INRERESES COLECTIVOS.
2.- De las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos son coautores en la comisión del hecho punible señalado por la Representación Fiscal, los cuales se encuentran plasmados anteriormente y de los cuales cabe señalar:
1.-ACTA POLICIAL, DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2012, en la que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Fría y de la Brigada Anti extorsión y Secuestro y Gaes, dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“… En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub Inspector Emil Bueno, adscrito a este Cuerpo Policial, quién estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111, 112, 113,169 y 303 del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 40, 48, 49 y 50 ordinal 1, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación:: “En esta misma fecha, y siendo las 01:00 horas de la tarde se recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculina, no aportando ningún dato de su identidad por temor a futuras represalias en contra de su vida y la de sus familiares por cuanto la información que aportaría era de suma importancia, indicando a su vez que en el Invasión Santa Cecilia, calle principal, vía pública, Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, se encuentran varios sujetos conocidos como EL RUBEN, EL FREITES (APODADO EL GORDO), EL JUAN RESTREPO, LOAIZA CARLOS (ALIAS JAIDE) JOSE ESCALANTE (ALIAS JOSEITO) Y EL DIEGO HERNANDEZ, portando armas de fuego y amenazando de muerte a todos los residentes del sector con hacer detonar una artefacto explosivo (Granada), así indico que varias personas residentes del sector han escuchado que dichos sujetos en momentos que se encuentran reunido han hablado a viva voz haber participado en el Secuestro de una ciudadana de nombre Aliz Pineda, en la localidad de colon, motivo por el cual y en nombre de la comunidad que reside en dicho sector pide la pronta intervención de este cuerpo policial con la finalidad de que tomen cartas en el asunto por cuanto en el sector residen personas trabajadoras que se sienten atemorizados por estos sujetos que quieren imponerse amenazándolos de muerte si los llegan a delatar, cortándose la comunicación inmediatamente. Una vez obtenida dicha información procedí a informarle al jefe del despacho de lo antes expuesto, quien a su vez indico realizar todas las diligencias necesarias, con la finalidad de corroborar la información aportada por el ciudadano informante ya que se encuentra relacionado con el expediente 20-DDC-F27-00643-2012 y 00-F69-NN-00038-2012, iniciados por el delito de Secuestro, por lo que siendo las 01:50 horas de la tarde se conformo comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe Cesar Muños, Inspector Ramón Ferreira, Luis Gómez, José Salcedo, William Contreras, Sub Inspector Hender Guiza, Gregory Rubio, Adaiba Patiño, Detective Carlos Pérez, Reyes Carrero, Jesús Cantor, Renso Contreras, Agentes Juan Briceño, Daniel Moncada, Carlos Marciales, Carlos Luna, Yakson Andrade, en las unidades P-30147, P-30097, P-30716, hacia la Invasión Santa Cecilia, calle principal, vía publica, Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, con la finalidad de corroborar dicha información. Una vez en el sitio se realizo varios recorridos por el sector logrando observar que el mismo es de gran extensión por lo que el funcionario Inspector Jefe Cesar Muñoz, le efectuó llamada telefónica al Teniente Gregory Páez, Adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, con la finalidad que funcionarios adscrito a ese organismo nos prestaran apoyo en la verificación de la información antes descrita, indicando el mismo no tener inconveniente alguno apersonándose en las adyacencias del lugar con diez funcionarios adscrito a ese organismo conjuntamente con tres vehículos militares. Una vez reunidas todas las comisiones se procedió a ingresar a la mencionada invasión y replegándonos por las diferentes calles y veredas que conforman el sector, logrando observar en una vivienda tipo rancho a varios sujetos armados de los cuales Dos (02) de los sujetos vestían franelilla de color blanco y jeans color azul, Un (01) tercero vestía una chemise de color azul y jeans color azul, Un (01) cuarto vestía una chemise de color negra y jeans color azul y Un (01) quinto sujeto con una chemise a rayas de color blanco con rojo y jeans color azul, Un (01) sexto vestía una chemise color azul claro y bermuda color azul, quienes al ver la presencia policial efectuaron varias detonaciones en contra de la comisión, por lo que se origino una persecución con los sujetos siendo infructuosa dicha acción por cuanto lograron huir cinco de los sujetos por la maleza del sector, no logrando repeler dicha acción por cuanto existían varios menores de edad en el referido sector y peligraban su vida, no obstante se realizo una minuciosa búsqueda por todo lo largo y ancho de la invasión siendo infructuosa dicha búsqueda, seguidamente se procedió a tratar de localizar alguna persona que sirviera como testigo en la revisión de la vivienda donde se encontraban los sujetos, no logrando localizar ninguna persona por cuanto todas las personas que se le indico se negaron a prestar la colaboración ya que manifestaron temer por su vida y de sus familiares ante la peligrosidad del sitio donde se estaba actuando ya que los sujetos que emprendieron la huida portan varias armas de fuego y pertenecen a una banda organizada que opera en la zona, por lo que han sido amenazados de muerte si los llegan a delatar, no obstante se le pregunto a los residentes del lugar si tenían conocimiento de los nombres de los sujetos, indicando que los conocían como LA BANDA DE LOS RASTROJOS con los nombre de EL RUBEN, EL FREITES JOSE (APODADO EL GORDO), EL JUAN RESTREPO, LOAIZA GARCIA (ALIAS JAIDE), JOSE ESCALANTE (ALIAS JOSEITO) Y EL DIEGO HERNADEZ. Una vez obtenida dicha información se procedió a ingresar por via excepcional en la vivienda amparados por el Artículo 210 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo atendidos por el ciudadano José Antonio Escalante González, de nacionalidad venezolano, de 45 años de edad, nacido el 03-04-1966, Natural de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V-9.341.871, quien portaba como vestimenta una chemise color azul claro y pantalón tipo bermuda color azul, a quien se le indico el motivo de nuestra presencia y nos indico ser el propietario de dicha vivienda (Rancho) signado con el numero 327, por lo que se le realizo previa advertencia de que si en forma voluntaria quería colaborar exhibiendo los objetos que tuviera en su poder, y ante su negativa se procedió a realizar su chequeo corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal, lográndole localizar en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda color azul, Un (01) teléfono celular color negro, Marca Huawei, Modelo C2901, Serial PK6RSB1952410313, con su respectiva batería modelo HBL6A, Serial GAG8521XF2100772, signado con el numero 0426-6294083, no localizándole ninguna otra evidencia de interés criminalístico, de igual manera manifestó que se encontraba en compañía de las ciudadanas Brenda María Díaz Chacón, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacida el 13-12-1991, Natural de Casigua el Cubo, Estado Zulia, Soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Nuevo desarrollo, calle 2, casa numero 1-31, Orope, Municipio García de Evia, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-24.782.163 y Erika Yusneidy Porras Ramírez, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacida el 04-03-1992, Natural de la Fría, Estado Táchira, Soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio 17 de Diciembre, casa numero 4-20, Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-19.865.986, por lo que la funcionaria Sub Inspector Adaiba Patiño previa advertencia le solicito que si de forma voluntaria quería colaborar exhibiendo los objetos que tuviera en su poder, y ante su negativa se procedió a realizar su chequeo corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal, no localizándole ninguna evidencia de interés criminalístico, así mismo previa advertencia del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les pregunto a las ciudadanas si conocían a los ciudadanos que efectuaron los disparos, manifestando la ciudadana Brenda María Díaz Chacón, que el ciudadano CARLOS LOAIZA (ALIAS JAIDE) es su pareja y la ciudadana Erika Yusneidy Porras Ramírez, que el ciudadano FREITES JOSE (ALIAS EL GORDO) era su pareja y que los otros tres ciudadanos se llamaban JUAN RESTREPO, DIEGO HERNANDEZ Y RUBEN ARQUIOLA. Seguidamente se procedió a realizar una búsqueda minuciosa en todos los espacios que conforman la vivienda (rancho), logrando localizar en el espacio que funge como porche, colgado de una de las bases de una de las mesas, un bolso, elaborado en cuero y material sintético, de color negro, de forma rectangular, marca Mont Blac, luego de ser fijada fotográficamente, es movida de su posición original, donde se observa en su interior 01.- Una (01) prenda de abrigo de las comúnmente denominada pasamontañas, elaborado en fibras naturales y material sintético, de color verde, sin marca ni talla visible; 02.- Una (01) cacerina elaborada en metal y material sintético, de color negro, marca Glock - Austria, exhibiendo en uno de sus laterales los guarismos de manera consecutiva desde el número 04 hasta el número 31, provista de diecisiete balas, elaboradas en metal, de color dorado, distribuidas de la siguiente manera: A.- Once (11) con inscripciones en su culote donde se lee 9mm – L04 – IM – 11; B.- Cinco (05) con inscripciones en su culote donde se lee 9mm – L96 – IM – 11; C.- Una (01) con inscripción en su culote donde se lee 9mm – L – IM – 09; 03.- Un (01) artefacto explosivo del tipo granada, elaborada en metal, de color verde, sin marca visible, presentando como serial M8524A2; 04.- Un (01) equipo de telefonía móvil, elaborado en material sintético de color gris y azul, marca Nokia, modelo C1-01.1, serial IMEI: 013224/00/817978/1, provisto de su tarjeta Sind Card serial Nro. 895804120008964624 y batería, marca Nokia, modelo BL-5CB, serial 0670619495540T22111101713; 05.- Un (01) libro de color azul, con inscripciones en su parte frontal donde se lee “NUEVO TESTAMENTO – SALMOS PROVERBIOS – ESTE LIBRO NO SERA VENDIDO”, presentando en su parte interna, específicamente en la primera pagina, inscripciones manuscritas en tinta de color negro, donde se lee “JOSE SANDOVAL – 14-11-2011”; 06.- Una (01) copia a blanco y negro de un Certificado de Origen, signado con el número BI-042680, a nombre de JOVER ALEXIS SANGUINO URIBE, cédula de identidad Nro. V14807126, donde se describe un Vehículo, Placa: AE9K51A, Marca: SUZUKI, Modelo: EN125, Año Modelo: 2011, Color: NEGRO, Serial Carrocería: 81AMF4EM4BM000239, Serial Motor: 157FMI2AJP46553, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, anexo al mismo una copia a blanco y negro de un documento emanado por la Notaria Pública de la Fría, donde el ciudadano JOVER ALEXIS SANGUINO URIBE, confiere poder especial al ciudadano LUIS ADRIAN RAMIREZ MORALES, sobre el vehículo antes descrito; 07.- Una (01) factura emanada por Inversiones y Motos Rosales Urdaneta Compañía Anónima (Rosurca), signada con el Nro. 001509, de fecha 09-09-2012, a nombre de FARIAS YANEZ ALEXIS JOSE, cédula V18487768, el cual presenta perdida del material que lo constituye, donde se describe un Vehículo, Moto Empaire, marca Feeway, modelo Owen Empaire, Año 2012, color Rojo, Placas: AA0H87W, Serial Motor: KW162FMJ2645042, Serial Carrocería: H812K3CC14CM052986; seguidamente se continuo con la revisión, lográndose localizar sobre una silla del tipo mecedora elaborada en madera de color marrón intenso y aplicaciones en ratán de color marrón, Un (01) equipo de telefonía móvil, elaborado en material sintético de color negro, marca BlackBerry, modelo Curve 8520, serial IMEI: 352774051438475, PIN: 2A01C5AE, provisto de su tarjeta Sind Card serial Nro. 895804420005462035 y batería, marca BlackBerry, modelo C-52, serial DC110322. Una vez localizada dichas evidencias y siendo las 05:30 de la tarde, se procedió a detener de manera flagrante a los ciudadanos José Antonio Escalante González, de nacionalidad venezolano, de 45 años de edad, nacido el 03-04-1966, Natural de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V-9.341.871, Brenda María Díaz Chacón, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacida el 13-12-1991, Natural de Casigua el Cubo, Estado Zulia, Soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Nuevo desarrollo, calle 2, casa numero 1-31, Orope, Municipio García de Evia, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-24.782.163 y Erika Yusneidy Porras Ramírez, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacida el 04-03-1992, Natural de la Fría, Estado Táchira, Soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio 17 de Diciembre, casa numero 4-20, Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-19.865.986, por lo que se procedió a leerle los derechos de imputados contemplados en el Articulo 44 numeral 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, por estar incursos en los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y Ley contra el Secuestro y la Extorsion y demás Leyes; Cabe destacar que frente a la vivienda antes descrita se observo un vehículo automotor con las siguientes características: Clase MOTOCICLETA, Marca SUZUKI, Modelo EN125, Año 2011, Color NEGRO, Placa AE9K51A, Serial Carrocería: 81AMF4EM4BM000239, Serial Motor: 157FMI2AJP46553, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, la cual al preguntarle a los ciudadanos detenidos indicaron que la misma pertenecía a los sujetos que efectuaron los disparos a la comisión por lo que se procedió a incautar dicha moto, seguidamente se realizo una minuciosa búsqueda en el lugar del hecho, a fin de hallar alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo negativo tal acción. Se deja constancia que las evidencias antes mencionadas, fueron fijadas fotográficamente, colectadas, embaladas y rotuladas para ser sometidas a experticias de rigor. Una vez realizado el procedimiento nos retirarnos del lugar conjuntamente con los detenidos y las evidencias incautadas hasta la sede de este despacho a fin de realizar el respectivo procedimiento. Por lo que en el momento que nos desplazábamos en el sector la parrilla de colon, se nos acerco una persona quien se negó a identificarse por temor a futuras represalias, indicando que frente al hotel la Siesta de esa localidad, se encontraba un sujeto conocido como LOAIZA GARCIA (ALIAS JAIDE) portando como vestimenta una chemise a rayas color rojo y blanco y jeans color azul, portando un arma de fuego, quien es conocido como un integrante de banda de delincuencia organizada. Una vez obtenida dicha información y por tener las mismas características de la vestimenta que portaba uno de los sujetos que le efectuó disparos a la comisión, procedimos inmediatamente a desplazarnos hasta el hotel La Siesta, por lo que al momento de llegar avistamos a un sujeto con las mismas características, quien al ver la presencia policial emprendió veloz huida hacia el interior del referido hotel, por lo que se procedió a intervenirlo inmediatamente logrando su captura a varios metros de donde se encontraba, por lo que previa advertencia de los funcionarios actuantes le fue solicitado que exhibiera los objetos que tuviera en su poder y ante su negativa se procedió a realizarle una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal, localizándole en la pretina del jeans color azul que portaba, Un arma de fuego tipo revolver, Marca Smith & Wesson, Serial D922280, con seis municiones en su tambor de los cuales cuatros balas sin percutir y dos balas percutidas, de igual manera se localizo en el bolsillo derecho de su jeans una cedula de identidad a nombre del ciudadano Loaiza García Carlos Enrique, titular de la cedula de identidad numero V-24.151.241. Una vez localizada dichas evidencias se procedió a detener de manera flagrante a dicho ciudadano por lo que se procedió a leerle los derechos de imputados contemplados en el Articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada, así mismo por estar relacionado con el procedimiento realizado en la Invasión Santa Cecilia, casa numero 327, de Colon, quedando identificado de la siguiente manera, Loaiza García Carlos Enrique, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, nacido el 18-08-1991, Natural de la Fría, Estado Táchira, Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Sector los Pitufos Calle Principal, Casa Sin Numero, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-24.151.241.Seguidamente procedimos a desplazarnos hasta la sede de este despacho a fin de realizar el respectivo procedimiento. Una vez presentes en el despacho, procedimos a verificar el estatus de los ciudadanos José Antonio Escalante González, titular de la cedula de identidad numero V-9.341.871, Brenda María Díaz Chacón, titular de la cedula de identidad numero V-24.782.163, Erika Yusneidy Porras Ramírez, titular de la cedula de identidad numero V-19.865.986, y Loaiza García Carlos Enrique, titular de la cedula de identidad numero V-24.151.241, asi como de Un (01) vehículo automotor con las siguientes características: Clase MOTOCICLETA, Marca SUZUKI, Modelo EN125, Año 2011, Color NEGRO, Placa AE9K51A, Serial Carrocería: 81AMF4EM4BM000239, Serial Motor: 157FMI2AJP46553, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR y Un arma de fuego tipo revolver, Marca Smith & Wesson, Serial D922280, ante el Sistema Integrado de Investigación Penal (SIIPOL), dando como resultado que José Antonio Escalante González, titular de la cedula de identidad numero V-9.341.871, presenta el siguiente registro policial Expediente D-857.702, de fecha 06-08-1986, por el delito de Lesiones Personales, por ante la Sub Delegación La Fría; Brenda María Díaz Chacón, titular de la cedula de identidad numero V-24.782.163, No presenta registro ni solicitud hasta la presente fecha y Erika Yusneidy Porras Ramírez, titular de la cedula de identidad numero V-19.865.986, No presenta registro ni solicitud hasta la presente fecha Loaiza García Carlos Enrique, titular de la cedula de identidad numero V-24.151.241, PRESENTA UNA SOLICITUD SEGÚN OFICIO NUMERO 1C-0420, DE FECHA 30-01-12, POR ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, SEGÚN CAUSA PENAL SP21-S-2010-02663; Un (01) vehículo automotor con las siguientes características: Clase MOTOCICLETA, Marca SUZUKI, Modelo EN125, Año 2011, Color NEGRO, Placa AE9K51A, Serial Carrocería: 81AMF4EM4BM000239, Serial Motor: 157FMI2AJP46553, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, no registra y no presenta ninguna solicitud hasta la presente fecha, y Un arma de fuego tipo revolver, Marca Smith & Wesson, Serial D922280, no registra y no presenta ninguna solicitud hasta la presente fecha. Seguidamente se procedió a realizarle llamada telefónica a la Fiscal 69 Nacional con competencia contra Extorsión y Secuestro y al Fiscal 27 del Ministerio Publico del estado Táchira, con la finalidad de informarles sobre las aprehensiones antes referidas y evidencias incautadas, referentes a la averiguación K-12-0078-718 y que guarda relación con la investigación K-12-0078-00656, 20-DDC-F27-00643-2012 y 00-F69-NN-00038-2012, por estar incursos en los hechos punibles antes referidos, así mismo se le informo que dichos ciudadanos quedaran detenidos en el cuartel de prisiones de la Policía del Táchira a ordenes de dicha representación Fiscal. De igual modo se deja constancia que la Inspección Técnica se anexa a la presente acta. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y conforme firman”.
Dicha acta constituye un elemento de convicción y fundamento toda vez que en el contenido de la misma se reflejan las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión de los imputados José Antonio Escalante González, Brenda María Díaz Chacón, Erika Yusneidy Porras Ramírez, Carlos Enrique Loaiza García, e incautación de evidencias de interés criminal.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN NUMERO 1167, DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2012, suscrita por funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas mediante la cual deja constancia de la siguiente actuación, se constituyo y se traslado una comisión conformada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística integrada por los funcionarios INSPECTOR JEFE CESAR MUÑOZ, INSPECTOR RAMÓN FERREIRA, LUIS GÓMEZ, JOSÉ SALCEDO, WILLIAM CONTRERAS, SUB INSPECTOR HENDER GUIZA, GREGORY RUBIO, ADIADA PATIÑO, DETECTIVE CARLOS PÉREZ, REYES CARRERO, JESÚS CANTOR, RENSO CONTRERAS, AGENTE JUAN BRICEÑO, DANIEL MONCADA, CARLOS MARCIALES, CARLOS LUNA, JACKSON ANDRADE Adscrito a esta Sub Delegación la Fría, a la dirección INVASIÓN SANTA CECILIA, CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 327, SAN JUAN DE COLON MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA… “al tratarse de un sitio de suceso Cerrado, no expuesto a la vista del público, protegido totalmente de la intemperie, de restringido acceso al público en general, con iluminación natural y temperatura calurosa, todo esto para el momento de la presente inspección en el precitado lugar ubicando la vivienda anteriormente mencionada, la misma se observa una estructura de un solo nivel, en la misma se ubica una mesa y sobre ella guinda un bolso negro, de forma rectangular marca MONTBLAC, y dentro de este bolso se hallaron las siguientes prendas:… Una prenda de abrigo del comúnmente denominado pasamontañas, una cacerina elaborada en metal y material sintético, de color negro marca Glock-Austria, y en su interior 17 balas, un equipo de telefonía móvil, elaborado de material sintético de color gris y azul, marca Nokia, modelo C1-01.1 un libro de color azul, con inscripciones en su parte frontal donde se lee Nuevo Testamento, una copia blanco y negro de un certificado de origen, signado con el numero BI-042680, una factura emanada por inversiones y motos Rosales Urdaneta Compañía Anónima (Rosurca), signada con el Nro. 001509… continuando con la inspección se observa un equipo de telefonía móvil, elaborado de material sintético de color negro, marca Blacberry color Negro, modelo Curve 8520, serial DC110322… cabe destacar que frente a la vivienda antes descrita se observa un vehículo automotor con la siguiente características, Clase Motocicleta; marca Suzuki, modelo EN125, año 2011, color negro, placa AE9K51A… seguidamente se procedió a realizar minuciosa búsqueda en el lugar del hecho, a fin de hallar alguna otra evidencia de interés Criminalístico, siendo negativa tal acción… se presentan siete (07) fotografías en la cual se describe el sitio del hecho como las evidencias encontradas en el lugar…”
A través de este elemento de convicción se evidencia la descripción del lugar en el que fue practicada la aprehensión de los imputados José Antonio Escalante González, Brenda María Díaz Chacón, Erika Yusneidy Porras Ramírez, Carlos Enrique Loaiza García, e incautación de evidencias de interés lo cual genera la certidumbre que el procedimiento fue realizado en el marco de la legalidad.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2012, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario DANIEL MONCADA, adscrito a la Unidad Especial Contra el Secuestro y la Extorsión, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia: “… encontrándonos en el Barrio Santa Cecilia Sector la Invasión, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Se acerco un persona de sexo femenino que no quiso aportar sus datos por temor a futura represaría en su contra y de sus familiares, indicando que los sujetos conocido como RUBEN y el GORDO se hospedan en un establecimiento denominado Posada el Tuy, ubicada en la carrera 05, casa Nº 05-64, de esa misma localidad… luego la comisión se traslado a la dirección antes mencionada a fin de corroborar la información antes obtenida, una vez en la Posada previa identificación fueron atendidos por un ciudadano quien quedo identificado como HENRRY JOSE ORTEGA, Venezolano portador de la cedula de identidad Nº V-15.416.815, quien manifestó ser el administrador de dicho establecimiento, el cual nos permitió el libro de registro de ingresos de clientes informando a su vez que conoce al ciudadano que se registra con el nombre de Rubén Arquiola, Extranjero de Cedula de Ciudadanía 77.104.705 y que el ciudadano es acompañado normalmente por tres personas de sexo masculino y una de sexo femenino, quienes registran con los siguientes nombres, Juan Restrepo, José Freites, Diego Hernández… el administrador entrego una copia fotostática de la misma la misma cuenta con un folio es anexada a la presente acta de investigación…”.
A través de este elemento de convicción se evidencia la descripción de una diligencia de investigación en el secuestro de Alix maría Pineda
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2012, suscrita por el funcionario DANIEL MONCADA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Unidad Especial Contra el Secuestro y la Extorsión el cual deja constancia... “ del traslado hacia el área de vehículo, a fin de verificar mediante el sistema de información policial SIIPOL, la información suministrada por el ciudadano HENRRY JOSE ORTEGA… una vez verificado los datos se constato que el ciudadano JOSE FREITES titular de la cedula de identidad V- 14.998.624 le pertenecen los datos aportados por el mismo y posee el siguiente registro: según causa numero G808799, de fecha 02/09/2004, por el delito de robo genérico, ante la sub Delegación de San Felipe, DIEGO HERNANDEZ cedula de identidad V-14.288.528, no le corresponden los datos aportados por el mismo, el cual el numero de cedula de identidad V-14.288.528 le corresponde a la ciudadana YNES MARINA MALAVE, así mismo los ciudadanos RUBEN ARQUIOLA cedula de ciudadanía 77.104.705 y JUAN RESTREPO cedula de ciudadanía 1.051.661.388 No registran en el sistema SIIPOL en mención…”.
Este elemento de convicción describe e una diligencia de investigación relacionada con una persona de nombre JOSE FREITES.
5.- ACTA DE REPORTE DE SISTEMA, DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION I CARLOS LUIS MARCIALES MALDONADO del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Unidad Especial Contra el Secuestro y la Extorsión el cual deja constancia: “... del Registro de detenciones, Relaciones con expedientes Históricos y Relaciones con Capturas Históricas, del Ciudadano JOSE EFRAIN FREITEZ ARTEAGA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14998624, el cual presenta en el sistema como Registro de Detenciones: NO.PD1: 1749046, Dependencia: SUB DELEGACION SAN FELIPE TIPO A, fecha de detención: jueves 02/09/2004, estado: DETENIDO, tipo de delito: ROBO GENÉRICO, Expediente / Acta Procesal: G808799, como Relaciones de Expedientes Históricos registra: Acta Procesal: G808799, tipo de delito: HURTO GENÉRICO COMÚN, dependencia: SUB DELEGACION SAN FELIPE TIPO A, fecha de apertura: 02/09/2004 12:00 AM, razón: HISTORIAL POLICIAL, estado: DETENIDO, como Relaciones con Capturas Históricas: número: 08374, fecha: MIERCOLES 08/10/2008, dependencia: SUB DELEGACION SAN FELIPE TIPO A, tipo de delito: NO INDICA DELITO, Tribunal: POR IDENTIFICAR, número de Expediente Externo: UP01-P-2004-000503, número de carpeta: 000000, estado Captura: DEJADA SIN EFECTO LA SOLICITUD, de igual manera refleja como comentarios: S/E SEGÚN MEMO 2425 DE FECHA 06/08/2010 POR LA SUB DELEGACION SAN FELIPE, OFICIO S/N, DE FECHA 31/07/2010, POR EL JUEZ DE CONTROL DEL ESTADO YARACUY, PROC. 22. 132 YCH…”.
Este elemento de convicción describe una diligencia de investigación relacionada con una persona de nombre JOSE FREITES.
6.- ACTA DE REPORTE DE SISTEMA, DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION I CARLOS LUIS MARCIALES MALDONADO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Unidad Especial Contra el Secuestro y la Extorsión el cual deja constancia: “... del Registro de detenciones, Relaciones con expedientes Históricos y Relaciones con Capturas Históricas, de la Ciudadana ERIKA YUSNEIDI PORRAS RAMIREZ, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.865.986, la cual no presenta ante el sistema ningún reporte policial…”.
Este elemento de convicción contiene una diligencia de investigación relacionada con la imputada ERIKA YUSNEIDI PORRAS RAMIREZ.
7.- INFORME DE MEDICATURA FORENSE NUMERO 078-5469, de fecha 07 de noviembre de 2012, suscrito por la médico forense doctora Zolange García de Jaimes, al ciudadano José Antonio Escalante González mediante el cual se aprecia un paciente masculino de 45 años de aproximadamente 1.75 metros de estatura, moreno en aparente buenas condiciones generales sin signos de violencia.
Elemento de convicción que describe el estado de salud de José Antonio Escalante González.
8.- INFORME DE MEDICATURA FORENSE NUMERO 078-5469, de fecha 07 de noviembre de 2012, suscrito por la médico forense doctora Zolange García de Jaimes, a la ciudadana Brenda María Díaz Chacón mediante el cual se aprecia un paciente femenino de 20 años de aproximadamente 1.65 metros de estatura, quien se encuentra en aparente buenas condiciones generales sin signos de violencia.
Elemento de convicción que describe el estado de salud de Brenda María Díaz Chacón.
9.- INFORME DE MEDICATURA FORENSE NUMERO 078-5469, de fecha 07 de noviembre de 2012, suscrito por la médico forense doctora Zolange García de Jaimes, a la ciudadana Erika Yusneidy Parra Ramírez mediante el cual se aprecia un paciente femenino de 20 años de aproximadamente 1.65 metros de estatura, quien se encuentra en aparente buenas condiciones generales sin signos de violencia.
Elemento de convicción que describe el estado de salud de Erika Yusneidy Parra Ramírez.
10.- INFORME DE MEDICATURA FORENSE NUMERO 078-5469, de fecha 07 de noviembre de 2012, suscrito por la médico forense doctora Zolange García de Jaimes, al ciudadano Carlos Enrique Loaiza García mediante el cual se aprecia un paciente femenino de 24 años de aproximadamente 1.70 metros de estatura, de piel blanca, quien se encuentra en aparente buenas condiciones generales sin signos de violencia; cicatriz de herida en la región interna de la pierna izquierda producto de un accidente en moto de años anteriores.
Elemento de convicción que describe el estado de salud de Carlos Enrique Loaiza García.
11.-OFICIO NUMERO 9700-0078-282, DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2012, mediante la cual el Lic. Duglas Rondón Corona Comisario Jefe de la Sub Delegación la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual envía al jefe del área técnica un oficio con la finalidad de que se le practique el reconocimiento legal a Un Bolso de forma rectangular de color negro, una copia de un certificado signada con el numero BI-042680, a nombre de Jover Alexis Sanguino, una factura de compra de la empresa ROSURCA; Rif- J-29822186-0, signada con el numero 001509, un libro Bíblico elaborado de material sintético color azul, donde se lee NUEVO TESTAMENTO, SALMOS PORVERBIOS, una prenda de abrigo elaborada de lana color verde, comúnmente denominado pasamontañas, con una abertura a ex profeso de quince centímetros de longitud, una cacerina elaborada de material sintético, marca Glock Austria, con una capacidad de 31 balas calibre 9mm, contentiva de 17 balas, presentando una descripción al nivel de si culote 967, 9mm im 11,20 centímetros de longitud, copia a color de un certificado de origen signado con el Nº BE-083544 estas pruebas fueron halladas en el lugar del hecho.
Elemento de convicción en la cual se describen un cúmulo de evidencias de interés criminal localizados en el lugar de aprehensión de los imputados José Antonio Escalante González, Brenda María Díaz Chacón, Erika Yusneidy Porras Ramírez.
12.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-0078-SDLF-379, de fecha 06 de noviembre de 2012, suscrita por el Experto JACKSON E. ANDRADE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Sub Delegación la Fría, en la cual se describen las siguientes evidencias: “ … 1- Un Bolso de forma rectangular de color negro… 2- Una copia de un certificado signada con el numero BI-042680, a nombre de Jover Alexis Sanguino…3- Una copia fotostática en blanco y negro alusiva a un documento notariado en donde Jover Alexis Sanguino le da un poder especial a Luis Adrian Ramírez Morales… 4- Una factura de compra de la empresa ROSURCA; Rif- J-29822186-0, signada con el numero 001509… 5- Un libro Bíblico elaborado de material sintético color azul, donde se lee NUEVO TESTAMENTO, SALMOS PORVERBIOS… 6- Una prenda de abrigo elaborada de lana color verde, comúnmente denominado pasamontañas, con una abertura a ex profeso de quince centímetros de longitud… 7- Una cacerina elaborada de material sintético, marca Glock Austria, con una capacidad de 31 balas calibre 9mm, contentiva de 17 balas, presentando una descripción al nivel de si culote 967, 9mm im 11,20 centímetros de longitud… 8- copia a color de un certificado de origen signado con el Nº BE-083544 EN CONCLUSION las evidencias antes mencionadas tienen un uso natural y especifico cualquier otro que se le desee dar queda a criterio de su poseedor…”.
Elemento de convicción en la cual se describen un cúmulo de evidencias de interés criminal localizados en el lugar de aprehensión de los imputados José Antonio Escalante González, Brenda María Díaz Chacón, Erika Yusneidy Porras Ramírez.
13.-EXPERTICIA DE SERIALES NRO. 575, de fecha 06 de Octubre de 2012, Suscrita por los funcionarios: WILIAM CONTRERAS Y ADAIBA PATIÑO, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación La Fría, en la cual se detalla: “… Clase: MOTO, Marca: SUZUKI, Modelo: EN-125, Tipo: PASEO, Color: NEGRO, Placas: Sin Placas, Año: 2011, Serial de Carrocería: 81AMF4EM4BM000239, Serial de Motor: 157FM12A1P46553, la misma arrojo como conclusión: El serial del chasis, signada con la cifra alfanumérica 81AMF4EM4BM000239, se encuentra Original, El serial de Motor: 157FM12A1P46553; se encuentra Original, CONSULTA: Se consulto en el sistema de investigación e información Policial SIPOL, arrojando como que no presenta solicitud alguna y por ante este despacho Policial y en el enlace CICPC-INTT, no Registra…”.
Elemento de convicción este que describe los seriales que detalla las características de la moto incautada al momento del procedimiento de aprehensión de los imputados José Antonio Escalante González, Brenda María Díaz Chacón, Erika Yusneidy Porras Ramírez, Carlos Enrique Loaiza Jarcia, en el sector Invasión Santa Cecilia, la cual era utilizada por los sujetos que dispararon contra la comisión actuante mixta del Gaes-Cicpc el 06 de noviembre de 2012.
14.-ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de fecha 08 de noviembre de 2012, celebrada ante el Tribunal de Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, donde fueron presentados los aprehendidos ERIKA JUSNEIDY PORRAS RAMIREZ, BRENDA MARIA DIAZ CHACON, JOSÈ ANTONIO ESCALANTE GONZALEZ, BRENDA MARIA DIAZ CHACÓN, CARLOS ENRIQUE LOAIZA GARCIA quienes fueron impuestos de los hechos que se le atribuyen en presencia de su abogado defensor , y asimismo rindieron declaración como imputados de conformidad con el Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como expresión al libre derecho a la defensa; siendo calificada la flagrancia, el procedimiento ordinario, medida privativa preventiva judicial de libertad y medidas cautelares innominadas.
15.- DENUNCIA de fecha, 03 de octubre de 2012 suscrita por el SARGENTO PRIMERO RUBIO CARDENAS JHONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.958.336, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 1, del Comando Regional Nro. 1 actuando en funciones de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12, ordinal 1 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, artículos 28,29 Y 30 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, de acuerdo a lo previsto en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal, procedió a recibir denuncia verbal de una persona que compareció ante este despacho, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MARCOZZI PINEDA JOSE JAVIER, (TODOS LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMA Y DEMÁS SUJETOS) quien libre de apremio y coacción expuso lo siguiente: “el día de hoy 03 de Octubre del año 2012, aproximadamente a las 08:45 horas de la noche, recibí una llamada telefónica a mi teléfono celular Nro. 0426-5704045, era Zamir flores un contratista y amigo mío, quien me manifestó que su hija lo había llamado diciéndole que a mi mama se la habían llevado a la fuerza, saliendo de una reunión de los testigos de jehová, en el sector santa Eduviges, en una camioneta Hillux color azul, con un logotipo del candidato a la presidencia Henrique Capriles, logrando identificar las iníciales JO de las placas de la camioneta, quienes se fueron hacia rumbo desconocido, es todo cuanto tengo que manifestar. Seguidamente fue interrogado por el funcionario instructor de la siguiente manera: PREGUNTANDO: ¿Diga usted, Cual es el Nombre completo, Edad y Numero de Cedula de Identidad de la Ciudadana que presuntamente fue secuestrada? CONTESTANDO: Alix María Pineda C.I. Nro. V- 2.545.533. De 72 Años de Edad. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, Cual es el Parentesco que tiene con la Ciudadana: Alix María Pineda? CONTESTANDO: es mi madre. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si sospecha de alguna persona? CONTESTANDO: No. PREGUNTANDO: Diga usted, cual es la Dirección donde ocurrieron los Hechos anteriormente narrados? CONTESTANDO: Carrera 7 con Calle 1 y 2, Sector Santa Eduviges. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si la Ciudadana Alix María Pineda, al momento del presunto secuestro se encontraba con otra persona? CONTESTANDO: si, según la información que me dieron, me manifiestan que estaba con una señora llamada Laura Rosa, quien también fue abordada en el Vehículo, en contra de su voluntad, PREGUNTANDO: ¿Diga usted, la Dirección donde reside la Ciudadana Alix María Pineda CONTESTANDO: Carrera 8 entre calles 4 y 5, centro de san Juan de Colon, estado Táchira, PREGUNTANDO: ¿Diga usted, que actividad Comercial realiza? CONTESTANDO: Soy comerciante, PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si anteriormente había sido Victima de Secuestro o algún Familiar? CONTESTANDO: no. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTANDO No”.
Dicha denuncia constituye un elemento de convicción y fundamento toda vez que permitió conocer el hecho por el cual se apertura la investigación.
16.- DENUNCIA de fecha, 03 de octubre de 2012, tomada por un Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, al ciudadano JUAN ARMANDO MARCOZZI PINEDA el cual expuso:… “Resulta que yo me encontraba en una obra que tengo en construcción, cuando recibí una llamada de un amigo de mi madre del que no conozco datos y me informo de que a mi mama se la habían llevado forzada, en una camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color azul, incluso a mi mama en el forcejeo se le cayeron los zapatos en la vía, por lo que me fui para el lugar a verificar dicha información donde constate que era cierto, y unos amigos de ella de la iglesia de testigos de Jehová me entregaron sus zapatos los cuales tengo en mi residencia, luego llame a las autoridades competentes para informar lo sucedido…” “PRIMERA: ¿Diga usted, lugar y hora donde ocurrieron los Hechos anteriormente narrados? CONTESTO Eso fue en la calle 2 con carrera 7, vía publica, cerca de la iglesia Testigo de Jehová, a donde ella asiste desde hace mucho tiempo, como a las nueve horas de la noche del dia de hoy 04-10-2012. SEGUNDA ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron de los hechos antes narrados y donde pueden ser localizadas? CONTESTO: Pues la verdad yo no sé, habría que preguntarle a la gente que asiste a dicha iglesia, para ver si ellos se percataron de algo. TERCERA ¿diga usted, a través de qué persona obtuvo la información que refiere en la presente denuncia? CONTESTO: Bueno en realidad no los conozco son personas que asisten a la iglesia testigos de Jehová con mi madre pero no los conozco. CUARTA ¿Diga usted, los datos filiatorios de progenitora victima en el presente hecho? CONTESTO Ella se llama Alix María Pineda C.I. Nro. V- 2.545.533. De 72 Años de Edad, fecha de nacimiento 12-11-1939, soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la calle 8 entre carreras 4 y 5, casa numero 4-41, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira... SEPTIMA ¿Diga usted, tiene conocimiento de la características fisonómicas de los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO Desconozco pues yo no me encontraba presente...”.
Dicha denuncia constituye un elemento de convicción y fundamento toda vez que permitió conocer el hecho por el cual se apertura la investigación.
17.- ACTA DE INSPECCIÓN NUMERO 1071-12, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación La Fría, Inspector Jefe GERSON MARTINEZ, SUB INSPECTOR GREGORY RUBIO, DETECTIVE RENSO CONTRERAS Y DETECTIVE PEREZ NOHELIA, en la cual dejan constancia: “… VIA PUBLICA, CASCO CENTRAL, CARRERA 07 ENTRE CALLES 01 Y 02 SECTOR SANTA EDUVIGUEZ, SAN JUAN DE COLON, MUNICIPIO AYACUCHO ESTADO TACHIRA, a tal efecto dejan constancia de lo siguiente…“ Al tratarse de un sitio de suceso totalmente expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre circulación en ambos sentidos, y peatonal por toda el área, de topografía ligeramente plana, todo esto para el momento de la inspección en precitado lugar el cual corresponde a una calzada de asfalto de (12mts) metros de ancho, tomando como punto de referencia frente a una vivienda del tipo unifamiliar signada con el numero 1-38, de igual forma se toma como punto de referencia que dicha vivienda está ubicada como a cien (100 mts) metros aproximadamente de la iglesia Salón del Reino de los testigos de Jehová. Ubicada esta por la calle 014 entre carrera 07 y 08, del mismo sector… de igual manera se deja fijación fotográfica de la vivienda antes mencionada en un folio con su respectiva dirección de ubicación…”.
Elemento este mediante el cual los funcionarios actuantes una vez analizadas las actas que conforman el presente caso, pudieron constatar el lugar de los hechos donde resulto privado ilegítimamente de su libertad la victima la ciudadana ALIX MARIA PINEDA, aun en CAUTIVERIO
18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2012, Suscrita por el Detective T.S.U RENSO CONTRERAS Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, los cuales dejan constancia del traslado en compañía del INSPECTOR JEFE GERSON MARTINEZ, SUB INSPECTOR GREGORY RUBIO Y DETECTIVE PEREZ NOHELIA, a la LA CALLE 01 ENTRE CARRERA 07 Y 08, SAN JUAN DE COLON, MUNICIPIO AYACUCHO ESTADO TACHIRA, específicamente hacia las instalaciones del salón del reino de testigo de Jehová, donde una vez presente y luego de identificarnos como funcionarios sostuvimos entrevista con el ciudadano JULIAN EDUARDO GRANADOS VILLABONO quien manifestó ser anciano de la congregación del referido templo, de igual manera nos informo que para el momento de los hechos la ciudadana ALIX MARIA PINEDA, se encontraba en compañía de una ciudadana quien se identifico en dicha iglesia como LAURA ROSA, la cual indago en dos oportunidades con varios hermanos, quienes manifestaron que esta ciudadana había aportado datos incongruentes ya que a varios le informo venir de la ciudad de Ejido, Estado Mérida y otros de la ciudad de Barinas, de igual manera en dicho lugar se sostuvo entrevista con la ciudadana SANCHEZ DE SANTOS ALBA ROSA, quien corroboro la información antes mencionada, presumiendo la participación de la misma en el siguiente caso, ya que deja entre ver que se presento a dicho oratorio en estas dos ocasiones para acercarse y de forma engañosa ganarse la confianza de la victima sacándola del templo y así facilitarle a sus captores su estado de indefensión para su rapto …”.
Elemento de convicción en el cual los funcionarios actuantes describen la diligencia de investigación de traslado al lugar en el que fue secuestrada la ciudadana ALIX MARIA PINEDA.
19.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL suscrita por el TTE. PÁEZ GARCÍA GREGORI ÁNGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.437.183, Comandante de la Sección Norte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual deja constancia de la siguiente actuación policial, en consecuencia se expone lo siguiente: “El día de hoy aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, se presento ante la sede de este comando un ciudadano de sexo masculino quien se identifico como: JOSE JAVIER MARCOZZI PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.105.907, informando que la Ciudadana ALIX MARÍA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.545.533, de 72 años de edad, (madre del ciudadano José Javier Marcozzi), presuntamente había sido Secuestrada por unos Sujetos desconocidos, cuando salía de una reunión de los testigos de Jehová, en el sector santa Eduviges, quienes en contra de su voluntad y bajo el uso de la fuerza la ingresaron en un Vehículo, tipo Hillux doble cabina, color azul, con un logotipo del candidato a la presidencia Henrique Capriles, logrando identificar las iniciales de la placa JO, a su vez estaban acompañados de dos sujetos que se movilizaban en un vehículo tipo moto, quienes se dirigieron con rumbo desconocido, posteriormente se conformo comisión integrada por: SARGENTO AYUDANTE, MARCANO BETANCOURT FRANKLIN, titular de la cedula de identidad V- 8.975.349, SARGENTO PRIMERO, RUBIO CÁRDENAS JHONNY, titula de la cedula de identidad, V- 15.958.336, al mando del TENIENTE. PAEZ GARCIA GREGORI, titular de la cedula de identidad, V- 18.437.183, en Vehículo particular, con destino a la Carrera 7 con Calle 1 y 2, Sector Santa Eduviges, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, específicamente donde ocurrieron los hechos, al llegar al lugar se pudo constatar por versiones de vecinos que se encontraban adyacentes al sector que efectivamente la Ciudadana: ALIX MARÍA PINEDAD, se encontraba acompañada de una Ciudadana quien se hacía llamar Laura Rosa quienes fueron interceptadas e ingresadas en el vehículo antes mencionado con rumbo desconocido, Se terminó, se leyó y conformen firman los funcionarios Actuantes….”.
Elemento este que describe una diligencia de investigación del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de San Juan de Colón, referente al secuestro de la ciudadana ALIX MARÍA PINEDA.
20.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2012, suscrita por el SARGENTO AYUDANTE FRANKLIN MARCANO BETANCOURT, SARGENTO MAYOR DE TERCERA EDGAR ARAUJO MUÑOZ Y EL TTE. GREGORIO PÁEZ GARCÍA Y EL SARGENTO PRIMERO JHONY JOSÉ RUBIO CÁRDENAS, adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 1, en la cual detallan: “…siendo las 04 horas de la tarde salió una comisión integrada por Sargento ayudante Marcano Betancourt Franklin, Sargento Mayor de Tercera Araujo Muñoz Edgar y el TTE. Páez García Gregorio a la siguiente dirección, carrera 07 con calle 01 y 02 al sector santa Eduviges, San Juan de Colón, con la finalidad de realizar inspección técnica en el sitio de donde presuntamente fue secuestrada la ciudadana ALIX MARIA PINEDA… de igual manera se deja constancia de (04) cuatro fotografías sobre el sitio antes descrito…”.
Elemento de convicción que describe con apoyo fotográfico el lugar donde fue secuestrada la ciudadana ALIX MARÍA PINEDA.
21.-Entrevista, de fecha 04 de octubre tomada por el SARGENTO PRIMERO RODRIGUEZ GUEREERO RICARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.231.544, Funcionario adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 1, a una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MARICELA URDANETA BORREGO, quien expuso lo siguiente: “…En el día de ayer, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche me encontraba al frente de mi casa ubicada en la calle 1 esquina carrera 7, cuando venia subiendo una camioneta, tipo Hilux doble cabina de color azul oscuro, y da la vuelta en frente de mi residencia y se estaciona en la esquina de la calle, de la camioneta se baja el ciudadano que estaba manejando, y sube por la cuadra como si fuera al templo de los testigos de Jehová, no se hasta donde llega este ciudadano y se regresa hacia la camioneta se queda ahí, y vuelve a subir por la cuadra hacia el templo nuevamente, al pasar como diez (10) minutos se acercan dos ciudadanos quienes venían caminando desde la carrera 7 hacia la calle 1 y hacen espera en la esquina donde se encuentra el teléfono público, uno de ellos se sienta en la acera y el otro se arre cuesta a un árbol que esta hay, uno de estos dos ciudadanos realiza una llamada telefónica, y observo que dos señoras bajaban caminando del templo una de ellas es la mama de los Marcosis, y la otra señora si no la conozco pasan por el frente de mi y me saluda la señora Marcosi, y el ciudadano quien venía manejando la camioneta azul bajaba detrás de ellas y se monta en la camioneta que estaba hay estacionada en sentido contrario, las señoras cruzan la calle hacia la carrera 7, y la camioneta arranca y toma la misma vía de las señoras esta camioneta se le acerca a los dos (02) hombres, que estaban en la esquina del teléfono y sigue andando y los dos sujetos se van detrás de la camioneta ellos aceleran el paso, en ese momento la camioneta se les atraviesa a las señoras y un sujeto que estaba de copiloto se baja de la camioneta y empuja a las señoras, los hombres que estaban sentados en la esquina abren la puerta trasera de la camioneta y agarran a las dos señoras y las montan en la camioneta a la fuerza, y el ciudadano que estaba de copiloto se monta con ellas atrás y la camioneta arranca, los dos hombres que estaban sentados en la esquina se montan en una moto que tenían estacionada en la otra esquina mas adelante de donde agarran a las señoras y se va vía al centro. Es todo, seguidamente fue interrogado de la manera siguiente: PREGUNTANDO: ¿Diga usted, Si pudo observar las placas de la camioneta Azul tipo Hilux que se estaciono frente a su residencia? CONTESTANDO: solo observe que las placas eran de esa tricolor y empezaban con las letras JO fue lo único que pude visualizar. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, las características fisionómicas del ciudadano que se baja de la camioneta antes mencionada? CONTESTANDO: era un hombre moreno de pelo corto ondulado, estatura aproximada de 1.70 mts contextura normal vestía una chemise negra pantalón jean claro. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si pudo observar si este ciudadano quien se baja de la camioneta realiza alguna llamada telefónica? CONTESTANDO: NO. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, que tiempo aproximado dura la camioneta Hilux estacionada frente a su residencia? CONTESTANDO: duro aproximadamente de 25 minutos a media hora. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si recuerda las características fisonómicas de los dos hombres que estaban en la esquina del teléfono público, CONTESTANDO: si el que estaba sentado tenía la cara algo dañada, los dos tenían porte de albañiles la ropa estaba algo desgastada el que estaba sentado portaba un morral de esos viejos y el otro portaba un bolsito de esos que se utilizan de medio lado y los dos eran adultos como de unos 40 años PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si logro observar el color de la moto o las placas donde estos ciudadanos se fueron del sitio del suceso, CONTESTANDO: No la moto estaba lejos de donde estaba yo. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si observo si estos ciudadanos portaban armas de fuego, CONTESTANDO: No PREGUNTANDO: ¿Diga usted, en total cuanto hombres participaron en el sitio del suceso, CONTESTANDO: yo logre observar solo cuatro hombres. PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTANDO: No…”.
Elemento de Convicción mediante el cual, la ciudadana MARISELA URDANETA , en su declaración reflejan las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo en que ocurrió el hecho en el cual fue privada de la libertad ilegítimamente ALIX MARIA PINEDA
22.- ENTREVISTA, tomada en fecha 05 de octubre por el SARGENTO PRIMERO RICARDO RODRIGUEZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.231.544, Funcionario adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 1, a una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: NORMA RICO GUILLEN, quien expuso lo siguiente: En el día de hoy me dirigía vía San Cristóbal con la finalidad de acompañar a mi hermana que se encontraba en el hospital central de San Cristóbal porque iba a dar a luz, cuando recibí una llamada telefónica del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROSALEZ el cual es mi pareja, y me informo que en la posada se encontraban unos funcionarios de la Guardia Nacional que me estaban esperando que necesitaban hablar conmigo, yo mando a parar el taxi en donde viajaba y me bajo en Copa de Oro y tomo otro taxi para devolverme hacia la posada, llegué a la posada y efectivamente se encontraba una comisión de Guardias Nacionales esperándome donde fui atendida por el Teniente PAEZ y me informa el motivo de la presencia de la comisión y me solicitad que le haga entrega del registro de las personas que se encuentran hospedadas en la posada yo le manifiesto que solo tengo son nombres anotados en una libreta y se la muestro y le explico quienes están hospedados, le digo que se encuentra un ciudadano de nombre Armando Chacón que esta en la habitación 1, un ciudadano de nombre Ramón Reyes que se encuentra en la habitación 3, un enfermero de nombre José que ya va para un año hay en la posada y esta en la habitación 6, y cuatro muchachos que están en la habitación 5 y 4, que estos muchachos solo tienen dos semanas hay en la posada, donde una mujer fue la que vino a reservar las habitaciones que ellos eran estudiantes de capacho, y yo les alquile las habitaciones, estos funcionarios me muestran unas balas que estaban en la habitación de estos muchachos, y me dicen que los acompañe hasta el comando de ellos para tomarme una entrevista y yo les dije que no tenía ningún inconveniente en acompañarlos. Es todo, seguidamente fue interrogado de la manera siguiente: PREGUNTANDO: ¿Diga usted, la dirección exacta y el nombre de la posada donde usted reside? CONTESTANDO: eso se llama Aldea Turística la Colorada y la Posada se llama el ATARDECER. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si la posada denominada el ATARDECER es de su propiedad? CONTESTANDO: eso es de mi pareja el ciudadano FRANCISCO ROSALEZ. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, que tiempo tiene viviendo en la posada el ATARDECER? CONTESTANDO: ocho (08) años. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si anteriormente a tenido algún inconveniente con algún inquilino de la posada? CONTESTANDO: No. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si recuerda las características fisionómicas de la mujer que fue a la posada a reservar las habitaciones para los estudiantes, CONTESTANDO: si una mujer catira, pelo churco, de estatura aproximada de 1.60 mts, delgada PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si tomo datos personales de la ciudadana que fue a registrar a los estudiantes , CONTESTANDO: No solo me dio un número de teléfono. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, el número telefónico el cual esta ciudadana le suministro , CONTESTANDO: 0416-4727685 PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si esta ciudadana le realizo alguna llamada telefónica a su teléfono personal del numero que ella le suministro, CONTESTANDO: si ella me llamó el 21 de Septiembre de este año, para saber si me encontraba en la posada y yo le digo que sí y le pregunto que quien era y me dice que es la muchacha y yo le pregunto cual muchacha y ella me dice la que vive aquí mismo en colon que viene para cancelarme las habitaciones. PREGUNTANDO: Diga usted, si la ciudadana que le realiza la llamada vía telefónica se apersono hasta la posada? CONTESTANDO: Si ella llego a la posada a eso de las diez y media de la mañana y me cancelo dos habitaciones que eran para los estudiantes y me dice que la registre como muchacha. PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene conocimiento en que se trasladaba la ciudadana que se identifico como muchacha al momento que llegó a la posada? CONTESTANDO: si en un moto taxi. PREGUNTANDO: Diga usted, si recuerda las características fisionómicas de los ciudadanos que se hospedaron en las habitaciones 4 y 5? CONTESTANDO: uno de ellos era moreno gordo y el otro blanco cara finita delgado, otro era gordo moreno con una marca en el rostro como un lunar, y el ultimo pequeño joven de unos 17 años de edad era el más joven de ellos. PREGUNTANDO: Diga usted, si tuvo alguna conversación con estos ciudadanos que se estaban hospedando en la posada? CONTESTANDO: No solo buenos días y buenas noches. PREGUNTANDO: Diga usted, si recuerda o tiene conocimiento como se trataban estos ciudadanos en la posada, si se comunicaban entre apodos o se llamaban por algún nombre ? CONTESTANDO: Si al moreno le decían veneno al falco delgado le decían care bruja, al de la marca en la cara le decían manchas. PREGUNTANDO: Diga usted, si los cuatro ciudadanos llegaron a la posada con la muchacha catira? CONTESTANDO: No ella llega en la mañana y estos muchachos llegaron en la tarde en un taxi. PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTANDO: No…”.
Elemento de Convicción mediante el cual, la ciudadana NORMA RICO, en su declaración reflejan las circunstancias que guarda relación con la investigación relacionada con la privación de la libertad ilegítimamente ALIX MARIA PINEDA
23.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2012, suscrita por el funcionario: TTE. PÁEZ GARCÍA GREGORI ÁNGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.437.183, SM/3RA EDGAR ARAUJO MUÑOZ, C.I.V-13.719.961, SM/3RA JOHANY MARINO QUIROZ, C.I.V-12.516.225, SM/1RA YONATHAN GUDIÑO VALDEZ, C.I.V-16.329.576, SM/1RA JHONNY RUBIO CARDENAS, C.I.V-15.958.336, SM/1RA RONALD ACEVEDO RIVAS, C.I.V-16.528.088 y SM/1RA RICARDO RODRIGUEZ GUERRERO, C.I.V-16.231.544, adscritos a la Sección Norte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “El día 05 de Octubre del 2.012 aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, se conformo comisión al mando del suscrito, integrada por Seis (06) Efectivos de Tropa Profesional, en vehiculo militar, marca Toyota, modelo Lancrusser, color Verde, conducido por el SM/3RA. MARINO QUIROZ JOHANY, con destino al sector denominado Aldea Turística La Colorada, Parroquia San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con la finalidad de realizar trabajos de campo y procesar información, referente al secuestro de la ciudadana ALIX MARÍA PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.545.533, quien se encuentra en cautiverio y en mano de sus captores desde el pasado 03 de Octubre del 2.012: una vez en referido sector mientras se realizaba un patrullaje en la zona, se observo la presencia de Tres (03) ciudadanos específicamente dentro de las instalaciones de la Posada denominado “EL ATARDECER”, quienes al percatarse de la presencia de la presente comisión, Dos (02) de los mencionados ciudadanos emprendieron huida hacia la parte posterior de la posada y el otro ciudadano salio con una (01) granada de mano fragmentaria, amenazando de muerte a la comisión, sacándole el anillo de seguridad de la granada y manifestando “QUE NOS RETIRÁRAMOS DEL SITIO, YA QUE LA GUERRA NO ERA CON NOSOTROS”; seguidamente una vez calmada la situación, después de un corto dialogo, este sujeto también emprendió su huida hacia la zona boscosa del sector. Posteriormente se procedió a realizar una llamada telefónica al ciudadano ABOG. SALAMANCA GUERRERO CARLOS ENRIQUE, Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien le informe todo lo ocurrido y a su vez le solicite la autorización para inspeccionar las instalaciones de la Posada, quien verbalmente Autorizo el ingreso a la misma, por lo que de inmediato procedimos a desplegar un dispositivo de seguridad en el sitio e ingresar para practicar la inspección, una vez en el interior de la posada se pudo observar que la misma consta de diez (10) habitaciones y una sala de estar donde se encontró Una (01) Moto, Marca Empire, Modelo Owen 150 CC, Color Rojo, Serial de Chasis 812K3CC14M05298, la cual al momento del ingreso se pudo observar que la misma se encontraba con el suiche pasado y el motor encendido, procediendo con la requisas notamos que la habitación Nº 4 y la Nº 5 que esta ubicada en la entrada de la posada en frente de la sala de estar, se encontraba con las puertas abiertas y procedimos a revisarlas donde se encontraron en el interior de las habitaciones, Nº 4 y Nº 5, diferentes prendas de vestir de caballeros motivo por el cual se presume que se hospeden personas de sexo masculinos, seguidamente continuando con las requisas en la habitación Nº 5 se incautaron las siguientes evidencias de interés criminalístico: seis (06) Cartuchos Calibre 9 mm, Cinco (05) Cartuchos Calibre 38 mm, Dos (02) Cartuchos Calibre 16 mm, un (01) Cartucho Calibre 7,62 mm, un (01) Cartucho Calibre 3,80 mm, un (01) Cartucho Calibre 7,65 mm, Un (01) cartucho calibre 38 mm, para un Total de Diecisiete (17) Cartuchos de diferentes Calibres; igualmente un (01) Estuche para Revolver Calibre 38 mm de color Negro, marca JAGUAR y un (01) Estuche para Pistola de color Marrón. Posteriormente siendo las 13:20 horas de la tarde, se presento en la Posada el Atardecer, una ciudadana quien dijo ser la encargada de la Posada, quedando identificada como queda escrito: NORMA RICO GUILLEN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.171.563, Venezolana, con fecha de nacimiento 21/09/1975, de 37 años de edad, estado civil Soltera, de profesión Ama de Casa, Natural del Estado Táchira y residenciada en la Calle Principal, de la Aldea Turística La Colorada, Posada “EL ATARDECER”, Parroquia San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Celular 0416-5681584, a quien no les identificamos como del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela e igualmente el motivo de nuestra presencia dentro de las instalaciones de dicha Posada, donde se le mostró las diferentes evidencias retenidas antes descritas e incautadas en la primera habitación de la posada, en donde la ciudadana: NORMA RICO GUILLEN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.171.563, encargada de la posada quien manifestó que en mencionadas habitaciones fueron reservadas por una ciudadana de sexo femenino el cual manifestó que le reservara dos (02) habitaciones para cuatro (04) ciudadanos de sexo masculino, los cuales supuestamente eran estudiantes, Que Vivian en la población de capacho, municipio libertador del estado Táchira, quienes desde el pasado sábado 23 de septiembre del 2012, se hospedaron en la posada y no presentaron ninguna identificación; posteriormente la ciudadana: NORMA RICO GUILLEN manifestó que le informamos a la prenombrada ciudadana que nos acompañara hasta la sede del comando para que rindiera la respectiva entrevista del procedimiento practicado, donde nos acompaño de manera voluntaria sin novedad; es todo en cuanto tengo que informar al respecto…”.
Elemento de Convicción mediante el cual, se describe las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la actuación realizada por funcionarios de la Sección Norte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la posada el Atardecer, lugar en el que fueron atacados con armas de guerra por un grupo estructurado vinculado al secuestro de la señora Alix María Pineda, reteniéndose en ese lugar proyectiles para armas de fuego y una moto, marca Empire, color rojo, Modelo Owen 150 CC, Color Rojo, Serial de Chasis 812K3CC14M05298.
24.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2012, suscrita por los funcionarios SARGENTO PRIMERO RONALD EDUARDO ACEVEDO RIVAS, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.528.088, SARGENTO AYUDANTE FRANKLIN MARCANO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.975.349, SARGENTO MAYOR DE TERCERA EDGAR ARAUJO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.516.225, SARGENTO MAYOR DE TERCERA JOHANY MARINO QUIROZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.516.225, SARGENTO PRIMERO YONATHAN GUDIÑO VALDES, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.329.576, SARGENTO PRIMERO JHONNY RUBIO CARDENAS, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.958.336, SARGENTO PRIMERO RONALD ACEVEDO RIVAS, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.528.088, SARGENTO PRIMERO RICARDO RODRIGUEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.231.544, al mando del TENIENTE GREGORI PAEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.437.183, adscritos al grupo anti-extorsión y secuestro del comando regional nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia: “… Cumpliendo instrucciones verbales del ciudadano ABG. CARLOS ENRIQUE SALAMANCA GUERRERO, Fiscal Auxiliar Vigésimo séptimo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira, en esta misma fecha siendo aproximadamente las tres (03:00) horas de la tarde, salió comisión integrada por: SARGENTO AYUDANTE MARCANO BETANCOURT FRANKLIN, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.975.349, SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARAUJO MUÑOZ EDGAR, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.516.225, SARGENTO MAYOR DE TERCERA MARINO QUIROZ JOHANY, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.516.225, SARGENTO PRIMERO GUDIÑO VALDES YONATHAN, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.329.576, SARGENTO PRIMERO RUBIO CARDENAS JHONNY, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.958.336, SARGENTO PRIMERO ACEVEDO RIVAS RONALD, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.528.088, SARGENTO PRIMERO RODRIGUEZ GUERRERO RICARDO, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.231.544, al mando del TENIENTE PAEZ GARCIA GREGORI, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.437.183, a la dirección: Aldea Turística la Colorada, Parroquia San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con la finalidad de realizar Inspección Técnica de la posada el Atardecer, la cual tiene como limites por el norte con la avenida principal de los nósticos, al sur limita con la Urbanización Santa Marta del sector Pérez de Tolosa, al este limita con el sector el Pague, al oeste limita con el corredor Panamericana, una vez en mencionada dirección fuimos atendidos por la ciudadana: NORMA RICO GUILLEN, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.171.563, encargada de la posada El Atardecer, a quien luego de identificarnos como funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro N° 1 de la Guardia Nacional, se le informo el motivo de nuestra presencia en mencionada posada, accediendo a si de manera voluntaria el acceso al interior, (reseña fotográfica donde se muestra Foto nro. 1, donde se aprecia la avenida principal de La Colorada en donde se encuentra ubicada la posada turística El Atardecer. Foto nro. 2, se aprecia una valla publicitaria alusiva a la posada el Atardecer ubicada en la entrada de la posada, Foto nro. 3, la entrada principal es accesible por la avenida principal de la Colorada, Parroquia San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; donde se aprecia unos chaguaramos de cemento, de color amarillo, al lado de una pared de ladrillo rojo, seguido un corredor que conduce a las entradas de la habitaciones, Foto nro. 4, en donde se aprecia la sala de recibo de la Posada el Atardecer, donde se encontraba una (01) Moto, Marca Empire, Modelo Owen 150 CC, color rojo, serial de chasis 812K3CC14M05298, la cual al momento del ingreso se pudo constatar que la misma se encontraba con el suiche pasado y el motor encendido, la cual por información suministrada por la ciudadana: NORMA RICO GUILLEN (encargada de la posada), se corroboro que es propiedad de los inquilinos de la habitación nro. 5…”
Elemento de Convicción mediante el cual, se describe la fijación escrita y fotográfica realizada por funcionarios de la Sección Norte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la posada el Atardecer, lugar en el que fueron atacados éstos funcionarios con armas de guerra por un grupo estructurado vinculado al secuestro de la señora Alix María Pineda, reteniéndose en ese lugar proyectiles para armas de fuego y una moto, marca Empire, color rojo, Modelo Owen 150 CC, Color Rojo, Serial de Chasis 812K3CC14M05298.
25.- ACTA DE INSPECCION POLICIA DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2012, suscrita por el funcionario: TENIENTE GREGORI ANGEL PAEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.437.183, comandante de la sección norte del grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia: “… Cumpliendo instrucciones del ABG. CARLOS ENRIQUE SALAMANCA GUERRERO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el día 05 de octubre de la presente fecha se estableció comunicación con las redes de emergencias 171 de la región Táchira, Mérida, Barinas, donde inicialmente me comunique con la red de emergencia Táchira, donde fui atendido por el SARGENTO AYUDANTE CACIQUE MURILLO JOSE, quien se le solicito informar la existencia de algún reporte sobre la desaparición de una ciudadana de la tercera edad de sexo femenino, al igual sobre un reporte en donde denunciaran ninguno de esos hechos, posteriormente se estableció comunicación con la red de emergencia 171 del estado Mérida, donde atendió la operadora N° 8, VIVAS JHOANA, a quien se le solicito la información sobre la existencia de algún reporte sobre la desaparición de una ciudadana de la tercera edad de sexo femenino al igual sobre un reporte del robo de una camioneta marca: TOYOTA, modelo: HILUX, color: AZUL, en el mes de Septiembre y el trascurso del mes de Octubre, la cual respondió que no existía ningún reporte donde denunciaran ninguno de esos hechos, seguidamente se estableció comunicación con la red de Emergencia 171 del estado Barinas, donde nos atedio en SUPERVISOR SILVA RINCON, a quien se le solicito la información sobre la existencia de algún reporte sobre la desaparición de una ciudadana de la tercera edad de sexo femenino al igual sobre un reporte del robo de una camioneta marca: TOYOTA, modelo HILUX, de color AZUL, en el mes de septiembre o transcurso del mes de Octubre, en el Estado Barinas, quien nos informo que no existía ningún reporte en donde denunciaran ninguno de estos hechos. Toda esta información fue solicitada a fines de continuar las investigaciones relacionadas con la causa penal N° 20-DDC-F27-00643-2012, donde figura como victima la ciudadana: ALIX MARIA PINEDA,…”.
Elemento de Convicción mediante el cual, que describe que para la fecha del secuestro no existió reporte alguno relacionado con el hurto o robo en los Estados Táchira, Mérida y Barinas, de alguna camioneta marca Toyota, modelo Hylux, color azul, así como sobre el reporte de desaparición de alguna persona de tercera edad del sexo femenino, toda vez que al momento del secuestro de la señora Alix María Pineda, le Acompañaba una señora de la tercera edad, recibiendo como respuesta la no existencia de reporte alguno sobre tales requerimientos .
26-ENTREVISTA DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2012, suscrita por el funcionario: SARGENTO PRIMERO RONALD ACEVEDO RIVAS, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.528.088, adscrito al grupo Anti-Extorsión y secuestro N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de la entrevista tomada al ciudadano JULIAN EDUARDO GRANADOS VILLABONA, quien expuso lo siguiente: “…Yo me encontraba ya cerrando el salón del Reino donde nos reunimos, todos ya habían salido, cuando fui apagar las luces que dan hacia las afueras del salón y observe que habían hermanos afuera no apague las luces y Salí haber porque no se habían ido, cuando Salí los hermanos que se encontraban afuera uno de ellos se acerco y me dijo lo que estaba pasando con la hermana ALIX y otra supuesta hermana, es todo, seguidamente fue interrogado de la manera siguiente: PREGUNTANDO: ¿Diga Usted, cuánto tiempo tiene usted coordinando la congregación? CONTESTANDO: aproximadamente de dos a tres años no recuerdo exactamente. PREGUNTANDO: ¿diga Usted, desde cuando conoce a la ciudadana ALIX PINDA? CONTESTANDO: aproximadamente desde el año 2001 la conozco. PREGUNTANDO: ¿Diga Usted, si conoce a la ciudadana que la acompañaba el día del secuestro? CONTESTANDO: no la conozco por que ella no pertenece a nuestra congregación de colon. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si llego a ver a la ciudadana que acompañaba a la ciudadana ALIX PINEDA? CONTESTADO: si creo que la salude el día miércoles. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, recuerda si otras veces ha visto a ah esta ciudadana? CONTESTANDO: creo que si la vi pero no recuerdo a sí que no estoy seguro. PREGUNTANDO: ¿diga usted, desde cuando esta ciudadana asiste a sus reuniones? CONTESTANDO: para mi dos veces, si en otras oportunidades ella asistió yo no la vi o no la recuerdo. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si tiene un registro de todas las personas que asisten a sus reuniones. CONTESTANDO: no hacemos ningún registro de las personas que asisten o dejan de asistir en todas las reuniones. REGUNTANDO: ¿Diga usted, que parentesco se refiere cuando menciona a los integrantes de sus reuniones como hermanos. CONTESTANDO: ese es el trato que nos damos en el sentido espiritual todos los integrantes de nuestras reuniones. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, por que se refiere con término de “supuesta hermana” a la ciudadana secuestrada en compañía de la ciudadana ALIX PINEDA? CONTESTANDO: uso ese término ya que ella no asistía a nuestras reuniones hasta el sábado pasado y el día miércoles que asistió, pero en las reuniones ella realizo intervenciones en las cuales da a demostrar que pudieran ser conocedores de nuestras enseñanzas. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTANDO: No es todo…”.
Elemento de Convicción mediante el cual, el ciudadano JULIAN GRANADOS, en su declaración reflejan las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo en que ocurrió el hecho en el cual fue privado de la libertad ilegítimamente ALIX MARIA PINEDA
27.-AUTO MOTIVADO DE DECRETOS DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PREVIA CLASIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA, de fecha 13 de noviembre de 2012, celebrada ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Seis (06), del Circuito Judicial del Estado Táchira, donde se les decretos las medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ERIKA JUSNEIDY PORRAS RAMIREZ, BRENDA MARIA DIAZ CHACON, JOSÈ ANTONIO ESCALANTE GONZALEZ, BRENDA MARIA DIAZ CHACÓN, CARLOS ENRIQUE LOAIZA GARCIA, donde el mencionado Tribunal decreta PRIMERO: Se califica la flagrancia. SEGUNDO: se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ORDINARIO. TERCERO: impone medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados. CUARTO: se acuerdan las medidas precautelativas solicitadas por el representante del Ministerio Publico, consistente en el bloqueo e inmovilización preventiva de cuentas de los imputados. QUINTO: se acuerda la incautación preventiva de las motos. SEXTO: se autoriza la extracción de toda la data existente en los teléfonos.
28.- RETRATO HABLADO elaborado por Experto dibujante del laboratorio Criminalístico Toxicológico Táchira, mediante la información suministrada por la ciudadana ALBA ROSA SANCHEZ DE SANTOS, en la que describe algunas características físicas entre las cuales menciona que es una persona de sexo femenino, de unos 58 años de edad, de piel Blanca, contextura regular, de 1.60 metros de estatura de cabello teñido color (cenizo) estas descripciones correspondes a uno de los presuntos participes del hecho que se investiga.
Elemento de Convicción mediante el cual se describe actuaciones de la investigación
29.- RETRATO HABLADO DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2012, elaborado por Experto dibujante del laboratorio Criminalístico Toxicológico Táchira, mediante la información suministrada por la ciudadana MARICELA URDANETA, no se aportaron datos de identificación del presunto participe del hecho punible.
Elemento de Convicción mediante el cual se describe actuaciones de la investigación
30.- RETRATO HABLADO DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2012, elaborado por Experto dibujante del laboratorio Criminalístico Toxicológico Táchira, mediante la información suministrada por la ciudadana MARICELA URDANETA, en la que describe algunas características físicas entre las cuales menciona que es una persona de sexo masculino, de unos 27 años de edad, de piel morena, contextura regular, estas descripciones correspondes a uno de los presuntos participes del hecho que se investiga.
Elemento de Convicción mediante el cual se describe actuaciones de la investigación
31.- ACTA DE INSPECCIÓN NUMERO 1071-12, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2012, suscrita por Inspector Jefe GERSON MARTINEZ, SUB INSPECTOR GREGORY RUBIO, DETECTIVE RENSO CONTRERAS Y DETECTIVE NOHELIA PEREZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación la fría, en la cual dejan constancia del traslado a la siguiente dirección: “…VIA PUBLICA, CASCO CENTRAL, CARRERA 07 ENTRE CALLES 01 Y 02 SECTOR SANTA EDUVIGUEZ, SAN JUAN DE COLON, MUNICIPIO AYACUCHO ESTADO TACHIRA, a tal efecto dejan constancia de lo siguiente…“ Al tratarse de un sitio de suceso totalmente expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre circulación en ambos sentidos, y peatonal por toda el área, de topografía ligeramente plana, todo esto para el momento de la inspección en precitado lugar el cual corresponde a una calzada de asfalto de (12mts) metros de ancho, tomando como punto de referencia frente a una vivienda del tipo unifamiliar signada con el numero 1-38, de igual forma se toma como punto de referencia que dicha vivienda está ubicada como a cien (100 mts) metros aproximadamente de la iglesia Salón del Reino de los testigos de Jehová. Ubicada esta por la calle 014 entre carrera 07 y 08, del mismo sector… de igual manera se deja fijación fotográfica de la vivienda antes mencionada en un folio con su respectiva dirección de ubicación…”.
Elemento de convicción en la cual describen el lugar en el que fue secuestrada la ciudadana Alix María Pineda.
32.-Entrevista, de fecha 04 de Octubre de 2012, tomada por el SARGENTO PRIMERO RICARDO RODRIGUEZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.231.544, Funcionario adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 1, a una ciudadana quien de nombre MARICELA URDANETA BORREGO, quien expuso lo siguiente: “En el día de ayer, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche me encontraba al frente de mi casa ubicada en la calle 1 esquina carrera 7, cuando venia subiendo una camioneta, tipo Hilux doble cabina de color azul oscuro, y da la vuelta en frente de mi residencia y se estaciona en la esquina de la calle, de la camioneta se baja el ciudadano que estaba manejando, y sube por la cuadra como si fuera al templo de los testigos de Jehová, no se hasta donde llega este ciudadano y se regresa hacia la camioneta se queda hay, y vuelve a subir por la cuadra hacia el templo nuevamente, al pasar como diez (10) minutos se acercan dos ciudadanos quienes venían caminando desde la carrera 7 hacia la calle 1 y hacen espera en la esquina donde se encuentra el teléfono publico, uno de ellos se sienta en la acera y el otro se arre cuesta a un árbol que esta hay, uno de estos dos ciudadanos realiza una llamada telefónica, y observo que dos señoras bajaban caminando del templo una de ellas es la mama de los Marcosis, y la otra señora si no la conozco pasan por el frente de mi y me saluda la señora Marcosi, y el ciudadano quien venia manejando la camioneta azul bajaba detrás de ellas y se monta en la camioneta que estaba hay estacionada en sentido contrario, las señoras cruzan la calle hacia la carrera 7, y la camioneta arranca y toma la misma vía de las señoras esta camioneta se le acerca a los dos (02) hombres, que estaban en la esquina del teléfono y sigue andando y los dos sujetos se van detrás de la camioneta ellos aceleran el paso, en ese momento la camioneta se les atraviesa a las señoras y un sujeto que estaba de copiloto se baja de la camioneta y empuja a las señoras, los hombres que estaban sentados en la esquina abren la puerta trasera de la camioneta y agarran a las dos señoras y las montan en la camioneta a la fuerza, y el ciudadano que estaba de copiloto se monta con ellas atrás y la camioneta arranca, los dos hombres que estaban sentados en la esquina se montan en una moto que tenían estacionada en la otra esquina mas adelante de donde agarran a las señoras y se va vía al centro. Es todo, seguidamente fue interrogado de la manera siguiente: PREGUNTANDO: ¿Diga usted, Si pudo observar las placas de la camioneta Azul tipo Hilux que se estaciono frente a su residencia? CONTESTANDO: solo observe que las placas eran de esa tricolor y empezaban con las letras JO fue lo único que pude visualizar. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que se baja de la camioneta antes mencionada? CONTESTANDO: era un hombre moreno de pelo corto ondulado, estatura aproximada de 1.70 mts contextura normal vestía una chemise negra pantalón jean claro. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si pudo observar si este ciudadano quien se baja de la camioneta realiza alguna llamada telefónica? CONTESTANDO: NO. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, que tiempo aproximado dura la camioneta Hilux estacionada frente a su residencia? CONTESTANDO: duro aproximadamente de 25 minutos a media hora. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si recuerda las características fisonómicas de los dos hombres que estaban en la esquina del teléfono publico, CONTESTANDO: si el que estaba sentado tenia la cara algo dañada, los dos tenían porte de albañiles la ropa estaba algo desgastada el que estaba sentado portaba un morral de esos viejos y el otro portaba un bolsito de esos que se utilizan de medio lado y los dos eran adultos como de unos 40 años PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si logro observar el color de la moto o las placas donde estos ciudadanos se fueron del sitio del suceso, CONTESTANDO: No la moto estaba lejos de donde estaba yo. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si observo si estos ciudadanos portaban armas de fuego, CONTESTANDO: No PREGUNTANDO: ¿Diga usted, en total cuanto hombres participaron en el sitio del suceso, CONTESTANDO: yo logre observar solo cuatro hombres. PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTANDO: No…”.
Elemento de Convicción mediante el cual, la ciudadana MARISELA URDANETA, en su declaración reflejan las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo en que ocurrió el hecho en el cual fue privada de la libertad ilegítimamente ALIX MARIA PINEDA
33.-Entrevista, de fecha 09 de noviembre de 2012, realizada a la ciudadana IRIS JAQUELINE PORRAS RAMIREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 19.865984, la cual expuso: “me presente ante este Despacho Fiscal para saber acerca del paradero de mi hermana, ya que el día de ayer me dirigí a su rancho ubicado frente a la invasión del Che Guevara en Colon y al llegar allí una vecina de mi hermana me informo que ella había caído presa junto a su hermana una menor de edad, que me viniera y averiguara en la Fiscalía, que el papá de ella fue ayer a visitar a su hermana y que la tienen en el reten de menores, no sé porque razón mi hermana esta presa, yo hablaba muy poco con ella, la última vez que la vi fue hace como mes y medio en un puesto de alquiler que estaba ubicado en el barrio el paraíso de Colon al lado de una línea de moto taxi, ese día hablamos y ella me dijo que estaba trabajando para ahorrar y ponerse a estudiar, ella siempre ha sido una persona muy sola, a veces cuando iba a la casa de mi papá se quedaba uno o dos días y luego se iba” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a que se dedicaba su hermana la ciudadana ERIKA YUSNEIDY PORRAS RAMIREZ? CONTESTÓ: la ultima vez la vi alquilando teléfonos en Colon. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si su hermana posee algún número de teléfono? CONTESTO: no tengo números de ella porque yo nunca la llamaba ni ella a mí porque donde yo vivo no hay cobertura. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, cuanto tiempo tenia su hermana trabajando en el puesto de teléfonos de alquiler? CONTESTO: no se. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su hermana tenía una relación amorosa o vida marital con alguna persona? CONTESTO: pues de hace como un año para acá no, porque se separo de su ultima pareja hace como un año, siempre me decía que andaba sola. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, el nombre y dirección de la ex pareja de su hermana? CONTESTO: él se llama Jonatán Cantor, la última vez que yo supe él vivía aquí en la Fría, en el barrio el paraíso, calle principal, cerca de la escuela, él se dedicaba a la construcción. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce las amistades con las que compartía frecuentemente su hermana? CONTESTÓ: no, las veces que la vi siempre estaba sola. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, a que se dedica? CONTESTO: yo soy vendedora ambulante desde hace como tres semanas para acá, antes era ama de casa. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si su hermana consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: que yo sepan no. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si conoce las personas que fueron detenidas junto a su hermana? CONTESTO: no de conocerlas no, solo se que una era menor de edad y un hombre que se encontraba con ellas en la invasión. DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene algo mas que decir? CONTESTO: No…”.
Elemento de Convicción mediante el cual, en la cual se refiere aspectos sobre la ciudadana ERIKA PORRAS.
34.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 03 de noviembre de 2012, suscrita por el SARGENTO PRIMERO RONALD ACEVEDO RIVAS, titular de la cedula de identidad V-16.528.088, funcionario adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que dejan constancia de la siguiente actuación policial relacionada con Investigación Penal Nº 20-DDCF27-00643-12: “… continuando con las investigación inherentes al caso, el Día 03 de noviembre del presente año aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana se conformo comisión integrada por el suscrito en compañía del SARGENTO PRIMERO RODRIGUEZ GERRERO RICARDO, titular de la cedula de identidad, V- 16.231.544, SARGENTO PRIMERO COLMENARES PEÑA JEXER, titular de la cedula de identidad, V- 20.242.862, en vehículo particular con destino a la población de colon, específicamente la plaza Antonio José de Sucre, ubicada en la calle 5 entre carrera 06 y 07, Municipio Ayacucho del estado Táchira, con el fin de realizar prueba de telefonía e identificación de celdas de antenas, a fines de realizar los respectitos vaciados de antenas de la mencionada población, donde se procedió a realizar llamadas telefónicas en el sitio especifico del abonado numérico, 0416-6264171 al abonado numérico: 0426-5748729 con una duración de llamada de un (01) minuto (40) cuarenta segundos, Acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica a la sede del Grupo Anti Extorsión Y Secuestro N°1 y solicitar a sala técnica que ubicara a los números antes mencionados su celda de ubicación actual para esa fecha, donde se recibió información de la sala técnica que los números de los cuales se realizaron las llamadas telefónicas, arrojando que se encontraban en: SAN JUAN DE COLON, DRI: TERRENO EN SECTOR LA JABONOSA, BARRIO CAMPO FLORIDO, INMEDIACIONES DE LA TORRE TELCEL. COLON, MUN, AYACUCHO EDO.TACHIRA; seguidamente se procedió a realizar otra llamada telefónica del abonado: 0424-7489228, al abonado numérico: 0414-7057284, con una duración de llamada de dos (02) minutos (59) segundos, procediendo nuevamente a realizar llamada telefónica a la sede del Grupo Anti Extorsión Y Secuestro N°1 y solicitar a sala técnica que ubicara a los números antes mencionados su celda de ubicación actual para esa fecha donde se recibió información de la sala técnica que los números de los cuales se realizaron las llamadas telefónicas arrojando que se encontraban en: est: COLON CENTRO dir: COLON CENTRO. COLON, CALLE ENTRE 6 Y 7, SECTOR HOSPITAL CLÍNICO LA TRINI AYACUCHO, ESTADO TACHIRA; cabe destacar que mencionadas pruebas telefónicas se realizaron en mencionada dirección ya que en ese Lugar fue encontrado un sobre de manila contentivo de un disco compacto el cual contenía un video de la ciudadana: ALIX MARIA PINEDA, manifestando a los integrantes de su núcleo familia realicen el pago por su liberación, del mismo modo les pide que no informen a las autoridades de esta hecho ya que ella se encuentra secuestrada desde pasado miércoles 03 de octubre por personas desconocidas, una vez obtenida la información procedimos a retirarnos del lugar, para continuar con las investigaciones del caso…”.
A través de este elemento de convicción se destacan la prueba de captación de antena en el sitio donde fue entregada la fe de vida de la secuestrada Alix María Pineda.
35.- ACTA DE INPESCCION TÉCNICA, de fecha 03 de noviembre de 2012, suscrita por el SARGENTO PRIMERO. RONALD ACEVEDO RIVAS, titular de la cedula de identidad nro. V-16.528.088, funcionario adscrito al grupo anti-extorsión y secuestro del comando regional nro. de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, quien en consecuencia se expone: cumpliendo instrucciones verbales del ciudadano ABG. SALAMANCA GUERRERO CARLOS ENRIQUE, Fiscal auxiliar vigésimo séptimo del ministerio publico de la circunscripción judicial del Estado Táchira, “en esta misma fecha siendo aproximadamente las nueve (09:00) horas de la mañana, salió comisión integrada por el suscrito en compañía del SARGENTO PRIMERO JAXER COLMENARES PEÑA, titular de la cedula de identidad V- 20.242862, en vehículo particular; con destino a la calle 05 entre carreras 06 y 07 de la población de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, en la cual se detalla: “… con la finalidad realizar inspección técnica, específicamente a una de las bancas de la plaza Antonio José de sucre; lugar en donde fue localizada un sobre manila contentivo de un disco compacto el cual contenía un archivo de audio videos de la ciudadana: ALIX MARIA PINEDA, como fe de vida, en donde ella manifiesta a los integrantes de su núcleo familiar realicen un pago por su liberación al igual que no informen a los organismo de seguridad del Estado sobre los hechos que están aconteciendo, ya que ella se encuentra en cautiverio desde el pasado miércoles 03 de Octubre del presente año. Seguidamente se procedió a dejar constancia fijación fotográfica contante de cuatro (04) fotografías del lugar en donde se deja la evidencia antes descrita…”.
A través de este elemento de convicción se evidencia las circunstancias físicas con la descripción del lugar en el que fue dejada la fe de vida de la secuestrada Alix María Pineda.
36.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 01 de noviembre de 2012, suscrita por el TTE. GREGORI ANGEL PAEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.437.183, quien deja constancia de lo siguiente… “ …día de hoy siendo aproximadamente las (01:30) de la tarde, se organizo comisión integrada por el Sargento Primero Rodríguez Ricardo titular de la cedula identidad Nº 16.231.544, al mando del suscrito con destino al Salón del Reino de los Testigos de Jehová, ubicada específicamente en la calle 1 entre carreras 7 y 8 del sector Santa Eduviges de la población de San Juan de Colon del Estado Táchira. Lugar donde asistía la ciudadana ALIX MARÍA PINEDA, quien se encuentra actualmente en cautiverio desde el miércoles día 03 de octubre del presente año, encontrándonos en el lugar antes mencionado fuimos atendidos por el ciudadano JULIÁN EDUARDO GRANADOS VILLABONA, quien es el Pastor del Reino de los Testigos de Jehová, donde se le solicito el registro de identidad de los congregados que asisten al salón con sus nuevos ingresos, el pastor nos manifestó que en su salón de los testigos de Jehová no posee ningún registro de las personas que asisten a la congregación, solo se lleva un control numérico donde se cuentan las personas que asisten a la congregación, esto solo se hace con la finalidad de tener conocimiento de la cantidad de hermanos que asisten los días de reuniones en horarios comprendidos, CENTRAL día miércoles 06:30 de la tarde, sábado 06:00 de la tarde. NOROESTE día martes 06:45 de la tarde, domingo 09.00 de la mañana. Retirándonos a las 02:15 de la tarde...”.
Elemento de Convicción mediante el cual, En la cual los funcionarios dejan constancia de una diligencia de investigación relativas al en el cual fue privado de la libertad ilegítimamente ALIX MARIA PINEDA
37.-ENTREVISTA DE 01 DE NOVIEMBRE DE 2012, tomada por el funcionario SARGENTO PRIMERO RICARDO RODRIGUEZ GUEREERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.231.544, Funcionario adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 1, a la ciudadana ZORAYA KANAFANI HAMDAN, quien expuso lo siguiente: “…hace aproximadamente un mes a eso de las siete y media de la noche (07:30PM), mi esposo Armando Marcozzi me informa que mi suegra fue plagiada al momento que salía del culto donde ella asiste, y que ella se encontraba en compañía de una señora quien la acompañaba por la calle cuando esto sucede, fue lo que me dijo mi esposo cuando me llamo a mi teléfono personal, a pasado todo este tiempo y anoche, mi esposo recibe una llamada telefónica por parte del señor VIALLO que es amigo de mi suegra, y le dice que a el lo habían llamado unos sujetos y le informaron que ellos tenían a la señora ALIX y que fuera a buscar un video que se encontraba en ,la plaza sucre de colon, debajo de una banca, después que mi esposo cuelga el teléfono y le realiza una llamada a su hermano JOSE para que fuera a la casa que necesitaba hablar con el al pasar varios minutos JOSE llega a mi casa y se colocan a hablar. Es todo, seguidamente fue interrogado de la manera siguiente: PREGUNTANDO: ¿Diga usted, que tiempo tiene de casada con el señor ARMANDO? CONTESTANDO: tenemos 10 años compartiendo juntos PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si conoce de vista y trato al ciudadano VIALLO que nombra en la entrevista? CONTESTANDO: si lo conozco de vista solo un saludo. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si tiene conocimiento donde puede ser localizado el ciudadano VIALLO? CONTESTANDO: No. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si este ciudadano tiene buena relación con su esposo ARMANDO? CONTESTANDO: si ellos si se conocen. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de cual es el número telefónico del que llaman al señor VIALLO para decirle lo del video? CONTESTANDO: no para nada solo escuche a mi esposo decir que era de Colombia. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, donde se encontraba para el momento que recibe la llamada telefónica de su esposo para comentarle lo sucedido, CONTESTANDO: estaba dando unas vueltas con mis hijas en el carro en colon. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si el señor ARMANDO le manifestó que se fuera algún lugar donde se reuniera con el después de lo sucedido, CONTESTANDO: No el me comenta lo que paso y me dice que me fuera a la casa con mis hijas y nos encerráramos. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, cual es el abonado numérico donde recibió la llamada de el señor ARMANDO para comentarle lo sucedido, CONTESTANDO: a mi teléfono personal el 0424-7514039 PREGUNTANDO: ¿Diga usted, como es el trato de la señora ALIX con su familia, CONTESTANDO: bien excelente. PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene conocimiento si su esposo o algún miembro de la familia a recibido alguna llamada telefónica solicitando algún tipo de dinero o algún bien para la liberación de la señora ALIX? CONTESTANDO: no que yo sepa no a mi esposo no lo han llamado. PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene conocimiento de que se trata el video que dejan en la banca de la plaza sucre? CONTESTANDO: si fotos y videos donde ella dice que esta muy asustada y que quiere muchos a sus hijos. PREGUNTANDO: Diga usted, si la señora que se encuentra en cautiverio la visitaba a su residencia frecuentemente? CONTESTANDO: no frecuentemente pero si nos visitaba cada dos días así. PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene conocimiento si algún miembro de la familia de su esposo había tenido problemas personales en los últimos meses antes del plagio de su suegra? CONTESTANDO: No. PREGUNTANDO: Diga usted, si su esposo mantiene comunicación ya sea personalmente o vía telefónica con el hermano? CONTESTANDO: Si el tiene comunicación con JOSE frecuentemente. PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene conocimiento si la familia de la señora ALIX quiera hacer algún pago de efectivo a cambio de su liberación? CONTESTANDO: Si ellos están dispuestos a pagar ya que es la mama. PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTANDO: No…”.
Elemento de Convicción mediante el cual, la ciudadana, ZORAYA KANAFANI HAMDAN en su declaración reflejan las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo en que ocurrió el hecho en el cual fue privada de la libertad ilegítimamente ALIX MARIA PINEDA
38.- ENTREVISTA DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2012, tomada a la ciudadana DESIREE KATHERINE LOZADA URDANETA, Venezolana, titular de la cedula de identidad nro. V- 24.782.260, en la cual expone: “… Yo me encontraba en la esquina frente a mi casa en compañía de mi mama, cuando llego una camioneta Toyota, modelo Hilux, azul, no vi el número de placa solo que iniciaba con JO y se estaciono frente a mi casa y se bajo un muchacho moreno acuerpado, cabello corto, churco, de estatura mediana, he iba para el lado de la iglesia evangélica que está al lado de mi casa, fue en un par de oportunidades, luego llego una moto con dos personas, y la pararon en la esquina de la calle 2 y se vinieron a la esquina del frente, una era un señor mayor, luego empiezan a salir los de la iglesia, salen tres señoras separadas y luego la señora Alix junto a otra señora, en eso el señor mayor que estaba sentado al frente llamo por su celular y el de la camioneta se vino hacia la carrera 7 y se le atravesó a la señora Alix y a la otra señora, los sujetos de la esquina corrieron hacia donde estaban ellas y se bajo el otro que estaba en la camioneta y montaron a la señora primero y luego lanzaron a la señora Alix dentro, se montaron y los de la camioneta subieron por la calle 2 que es contra vía y los de la moto se fueron por la carrera 7, luego yo llame a un amigo que conoce a los Marcozzi pero no me contesto y llame a otro y le dije que los llamara y les avisara lo que había pasado. Seguidamente, el órgano receptor, procede a interrogar a la compareciente de la manera siguiente: Primera pregunta: ¿Diga usted, el día, la hora y el lugar de los hechos expuestos? Contesto: “El miércoles 03 de Octubre del 2012, aproximadamente a las 08:30 pm, en la carrera 7 con calles 1 y 2, sector Santa Eduviges, Colon Estado Táchira, Segunda pregunta: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana Alix Pineda? Contesto: no la conozco, la distingo; Tercera pregunta: ¿Diga usted, si conoce a la ciudadana que acompañaba a la ciudadana Alix Pineda y que fue llevada por los perpetradores? Contesto: no la conozco, nunca la había visto, Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los perpetradores? Contesto: el de la camioneta era un muchacho moreno acuerpado, cabello corto, churco, de estatura mediana, como de 25 a 30 años de edad, y el otro que vi era un señor como de 40 años, moreno, cabello mediano, bajo, como gordito, él fue el que llamo; Quinta pregunta: ¿Diga usted, a que persona llamo para avisar del hecho? Contesto: llame un muchacho que los conoce pero no me contesto y luego llame a Darío del numero 0416-8739878 que es de mi mama al número 0426-3547440, sexta pregunta: ¿Diga usted, si durante los días previos y posteriores al hecho noto alguna situación irregular que pueda tener relación con el caso? Contesto: según los vecinos vieron una camioneta vieja marca chevrolet que nunca habían visto por ahí. Séptima pregunta: ¿Diga usted, si sospecha de alguien que pueda tener relación con el caso? Contesto: No, Octava pregunta: ¿Diga usted, si desea agregar algo más? Contesto: No. Es todo…”.
Elemento de Convicción mediante el cual, la ciudadana, ZORAYA KANAFANI HAMDAN en su declaración reflejan las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo en que ocurrió el hecho en el cual fue privada de la libertad ilegítimamente ALIX MARIA PINEDA
39.- ENTREVISTA de fecha, jueves primero (01) de noviembre de 2012, tomada al ciudadano JULIAN EDUARDO GRANADOS VILLABONA, quien expuso: “Yo dirijo junto con seis (06) hermanos mas la iglesia Salón del Reino de los Testigos de Jehová congregación central, yo soy el coordinador de los siete, nos congregamos los días miércoles a las seis y treinta (06:30) de la noche y sábados a las seis (06:00) de la noche, con una duración aproximada de una (01) hora y cuarenta y cinco (45) minutos, actividad que se divide en tres etapas de las cuales ese día dirigí la primera y el hermano Mauricio León la segunda, la tercera no recuerdo quien moderó, culminando ese día aproximadamente a las ocho y cuarto (08:15) de la noche, correspondiéndome cerrar la iglesia después de eso para lo cual espero la retirada de los hermanos, durante el lapso comprendido entre las ocho y cuarto (08:15) y ocho y treinta y cinco (08:35) de la noche, momento en el cual me percato de la presencia de un número de hermanos en la entrada y desea apagar las luces por lo que me dirijo a ellos antes de apagarlas, siendo estos los que me informan que se habían llevado a la hermana Alix, y más adelante en la conversación me entero de la otra hermana creo que de nombre Rosa, la cual había ingresado a la comunidad en la reunión del sábado anterior, según el comentario que me hizo la hermana Alba Rosa de Santos, quien me comentó que ella le dijo que venía de Mérida, mas no tengo mas conocimiento sobre ella; al conocer la noticia nos quedamos un rato a la espera de información”. Seguidamente, el órgano receptor, procede a interrogar al compareciente, de la manera siguiente: Primera pregunta: ¿Diga usted, el día, la hora y el lugar de los hechos expuestos? CONTESTO: “El miércoles 03 de Octubre del 2010, aproximadamente a las 08:40 pm al voltear la esquina de la iglesia, específicamente en la carrera 7 con calles 1 y 2, sector Santa Eduviges, Colón, Estado Táchira Segunda Pregunta: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo conoce a la Ciudadana Alix Pineda? Contestó desde el 2000-2001; Tercera Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de relación tiene con la Ciudadana Alix Pineda. Contestó hermanos espirituales y amigos. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, si mantiene algún registro de las personas que se congregan en su iglesia? Contestó, solo del número de personas que asisten, y ese día fue de ciento dos (102) personas, mas no se lleva un control por nombres; Quinta Pregunta: ¿Diga usted, cual es el medio de financiamiento de la Iglesia? Contestó: contribuciones voluntarias, no cobramos o pedimos el diezmo, ni se hacen colectas. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si antes del hecho ingresó alguna(s) persona(s) a su iglesia y después de este dejaron de asistir? Contestó: no, no tengo presente a nadie, salvo a la señora Rosa Séptima Pregunta ¿Diga usted, cuáles eran las personas de la iglesia más cercanas a la señora Alix Pineda y sus números de teléfono? Contestó la Señora Carmen Zapata quien en algunas oportunidades se quedaba en su casa. Octava Pregunta: ¿Diga usted, con qué persona de manera habitual se retiraba la señora Alix Pineda rumbo a su casa, y porque ruta? Contestó cuando estaba la señora Carmen con ella, pero diversos hermanos la acompañaban y se iba bajando por la carrera 7 porque por la 8 hay venta de bebidas alcohólicas y le molestaba, y siempre se iba a pie aunque le ofrecían la cola en automóvil, porque le gustaba caminar. Novena Pregunta ¿Diga usted, si conoce al ciudadano Doménico Viallo? Contesto: si, el es pastor de la congregación Nor-Este somos la misma iglesia pero ellos se reúnen los días martes y domingos. Décima Pregunta ¿Diga usted, si durante los días previos y posteriores al hecho notó alguna situación irregular que pueda tener relación con el caso? Contesto: No. Decima Primera Pregunta ¿Diga usted, si sospecha de alguien que pueda tener relación con el caso? Contesto: No. Decima Segunda Pregunta ¿Diga usted, si desea agregar algo más? Contesto: que deseo con todo la fe del mundo que aparezca la hermana Alix.
Elemento de Convicción mediante el cual, la ciudadana, JULIAN EDUARDO GRANADOS VILLABONA en su declaración reflejan las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo en que ocurrió el hecho en el cual fue privada de la libertad ilegítimamente ALIX MARIA PINEDA
40.-ENTREVISTA DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2012, tomada por el funcionario: SARGENTO PRIMERO YONNATAN GUDIÑO VALDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.329.576, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de la entrevista tomada a la ciudadana ANGELA CONSUELO CASTILLO DUARTE, Venezolana, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.106.341, en la cual expone, “… El día 16 de octubre del presente año aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde realizando una llamada al teléfono de la casa del Señor José Marcozzi donde yo laboro como ama de casa yo contesto la llamada y me habla una señora donde se quejaba y cortaron la llamada para ese momento no cargaba los lentes puestos y no pude ver que numero era, luego al día siguiente le informe al señor José Marcozzi sobre la llamada. Es todo. Seguidamente fue interrogada de la manera siguiente: PREGUNTANDO: ¿Diga usted, desde cuando labora en la casa del señor José Marcozzi? CONTESTANDO: tengo ya siete (07) años con ellos, y antes de trabajar en su casa yo trabajaba con su hermano el señor Armando Marcozzi, PREGUNTANDO: ¿Diga usted, con qué frecuencia visitaba la ciudadana Alix a la casa del ciudadano José Marcozzi y su hermano? CONTESTANDO: la doctora visitaba cada dos días la casa del señor José Marcozzi ya que iba era a ser llevada para su casa, PREGUNTANDO: ¿Diga Usted, identifico la voz de la ciudadana Alix Marcozzi cuando recibió la llamada el día 06 de Octubre? CONTESTANDO: si para mí era ella la que se quejaba, PREGUNTANDO: ¿Diga usted, con qué persona frecuentaba mas la señora Alix? CONTESTANDO: con la señora alejandrina ya que eran hermanas de religión y la señora Alix le daba medicina y comida a la señora Alejandrina. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, donde vive la señora Alejandrina? CONTESTANDO: vive por el Liceo Militar 4 de Agosto, PREGUNTANDO: ¿Diga usted, alguna persona le ha preguntado por el paradero de la ciudadana Alix? CONTESTANDO: la única que me ha preguntado por ella es la señora Teresa, PREGUNTANDO: ¿Diga usted, donde vive la ciudadana Teresa? CONTESTANDO: vereda 7-8 Chinato Municipio Ayacucho, San Juan de Colon, Estado Táchira. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTANDO: No, Es todo…”.
Elemento de Convicción mediante el cual, la ciudadana, en su declaración reflejan las circunstancias relativas al hecho en el cual fue privada de la libertad ilegítimamente ALIX MARIA PINEDA
41.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL , la cual detalla: “… esta misma fecha, siendo las (08:30) de la noche, quien suscribe SARGENTO PRIMERO RICARDO RODRIGUEZ GUERRERO, funcionario adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, actuando en funciones de policía de investigaciones penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 12 numeral 1 y artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejo constancia de siguiente actuación policial relacionada con Investigación Penal Nº 20DDCF27-00643-12, continuando con las investigación inherentes al caso, Se organizo una reunión presidida por el ciudadano TTE PAEZ GREGORI comandante de la sección norte del grupo antiextorsión y secuestro Nº 1 en donde asistieron los ciudadanos: ARMANDO MARCOZZI y JOSE MARCOZZI, la cual tenía como fin orientarlos en relación a los pasos a seguir al momento de presentarse alguna negociación en donde les exigieran realizar algún tipo de pago por la liberación de su madre, la ciudadana: ALIX MARIA PINEDA, quien se encuentra secuestrada desde el pasado miércoles 03 de octubre por sujetos desconocidos, del mismo modo se les participo que en caso de realizarse algún pago no garantizarían la integridad física de la ciudadana secuestrada y siendo penado por la ley según el artículo 26 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión”.
Elemento de Convicción mediante el cual, se plasma una diligencia de investigación.
42.-ACTA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de fecha 08 de noviembre de 2012, celebrada ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Cuatro del Circuito Judicial del Estado Táchira, donde fue presentado el aprehendido JOSE RODOLFO BARRERA RODRIGUEZ quien fue impuestos de los hechos que se le atribuyen en presencia de su abogado defensor quienes rindieron declaración como imputados de conformidad con el Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como expresión al libre derecho a la defensa; siendo calificada la flagrancia, el procedimiento ordinario, medida privativa preventiva judicial de libertad y medidas cautelares innominadas.
43.-ENTREVISTA DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2012, tomada al ciudadano DI-DOMENICO ESCALANTE BIAGGIO, C.I.V-9.823.937, quien expuso: “… yo quiero decirle que la señora Alix es como mi mamá… nos conocemos desde hace 40 años, ella sabía mi número, yo me entere del secuestro el 03 de octubre a las 09:30… hasta ayer 31 de octubre, que siendo las 03:57 pm me llaman a mi número 04163732767… de los secuestradores del número 01996388661, la llamada duró 3 minutos cincuenta segundos…se identificaron como los secuestradores de Alix… era una voz masculina… yo quiero que le de un mensaje a Armando o a José, que vaya a la Plaza Sucre de Colón frente a Expresos Unidos, en la banca que está al frente de expresos hay un paquete debajo del asiento que lo retire…”.
Elemento de Convicción mediante el cual el ciudadano en su declaración refleja las circunstancias relativas al hecho en el cual fue privada de la libertad ilegítimamente ALIX MARIA PINEDA
43.-ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2012, suscrita por el TTE. GREGORI ÁNGEL PÁEZ GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.437.183, Comandante de la Sección Norte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el cual deja constancia de la siguiente actuación policial, en consecuencia se expone lo siguiente: “El día 25 de Noviembre de 2012, aproximadamente a las 3:30 horas de la mañana se conformo una comisión integrada por: UN (01) OFICIAL SUPERIOR, SIETE (07) OFICIALES SUBALTERNOS, Y TREINTA Y OCHO (38) TROPAS PROFECIONALES, Adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al mando del CORONEL ADIEL ASDRUBAL CHACON, a fin de practicar una serie de diligencias de investigación en la ciudad de Orope, Municipio García de Hevia, Estado Táchira… Una vez en el mencionado lugar se procedió a realizar una serie de visitas domiciliarias en diferentes inmuebles ubicados en el sector, los funcionarios TENIENTE GREGORI PAEZ GARCIA, SARGENTO MAYOR DE TERCERA JHON ROA URBINA, SARGENTO PRIMERO RONALD ACEVEDO RIVAS Y SARGENTO PRIMERO JESUS AVILES GOMEZ, procedieron a realizar la visita domiciliaria a un inmueble ubicado en la siguiente dirección: VIA PRINCIPAL PANAMERICANA CALLE NRO. 2, CASA SIN NUMERO DE COLOR MORADO, CON PUERTAS METALICAS DE COLOR NEGRO, UBICADA EN LA POBLACION DE OROPE, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TACHIRA, una vez ubicados en el referido inmueble fue identificado el propietario como: JOSE MARIA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, el cual nos facilito el acceso al inmueble antes mencionado, realizando una búsqueda minuciosa, fue hallado 1- un teléfono celular marca PANTECH, modelo TXT8030MVO, serial nro. 0170457593, de color negro con naranja con su respectiva batería, 2- una Libreta Bancaria del Banco BANFOANDES de fecha 02/01/2008 a nombre del ciudadano RAMIREZ GUERRERO JAIRO CASTRO, 3- una autorización de fecha 11-07-2012 mediante la cual se autoriza a una ciudadana de nombre FRANCIS JACQUELIN DIAZ MONCADA, para administrar la cuenta bancaria de ahorro nro. 1750023630061082097 Expedida por el Juzgado de García de Hevia, 4- dos (02) planillas de depósito nro. 037252659 de fecha 26-11-2012 y 035933780 de fecha 09-11-2012 a nombre de la ciudadana FRANCIS JACQUELIN DIAZ MONCADA… una vez realizada la visita domiciliaria al inmueble antes mencionado el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA JHON ROA URBINA se percato que en las adyacencias del inmueble se encontraba un ciudadano en actitud sospechosa, solicitándole su identificación, procediendo a practicarle una inspección personal, quedando plenamente identificado como: JOSE RODOLFO BARRERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 19.866.882, quien de manera voluntaria entrega un teléfono celular, marca Nokia, Modelo 1616-2B color negro con bordes de color azul, serial EMEI 012661/00/448303/3, CODE 0597071BC18HL07, con su respectiva batería color negro marca Nokia BL-5CB, con su chip de la empresa Movistar signado con el Nº 895804420004152911… cabe referir que elk mencionado efectivo se encontraba en compañía del ciudadano BORIS TORRES, Especialista en Telefonía adscrito a la Unidad Nacional Anti-Extorsión y Secuestro del Ministerio Publico, quien al momento en que el ciudadano JOSE RODOLFO BARRERA RODRIGUEZ, exhibió de manera voluntaria el contenido de su teléfono móvil, y observo que dicho numero guarda relación con la telefonía investigada en la presente causa donde funge como víctima del delito de secuestro la ciudadana ALIX MARIA PINEDA, siendo por ello aprehendido a las 08:50 horas de la mañana el ciudadano: JOSE RODOLFO BARRERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 19.866.882, a quien le fue informado la causa de su detención y le fueron leídos sus derechos constitucionales y procesales…”
Elemento de Convicción mediante el cual, se reflejan las circunstancias de la aprehensión de JOSE RODOLFO BARRERA RODRIGUEZ.
44.- OFICIO NUMERO 3323 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, mediante el cual el Coronel Comandante del grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 1 del Comando Regional Nº 1, solicita al Coronel Director de Laboratorio Científico Nº1 de la Guardia Nacional Bolivariana que se realice experticia de reconocimiento técnico , vaciado de contenido de llamadas entrantes y salientes, buzón de mensajería de texto, un teléfono celular, marca Nokia, Modelo 1616-2B color negro con bordes de color azul, serial EMEI 012661/00/448303/3, CODE 0597071BC18HL07, con su respectiva batería color negro marca Nokia BL-5CB, con su chip de la empresa Movistar signado con el Nº 895804420004152911…”.
Elemento de Convicción mediante el cual se remite al laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana el teléfono celular, marca Nokia, Modelo 1616-2B color negro con bordes de color azul, serial EMEI 012661/00/448303/3, CODE 0597071BC18HL07, con su respectiva batería color negro marca Nokia BL-5CB, con su chip de la empresa Movistar signado con el Nº 895804420004152911, retenido al imputado JOSE RODOLFO BARRERA RODRIGUEZ.
45.-EXPERTICIA DE RECONOCCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA NRO.9700-134-LCT- 4719 , DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2012, SUSCRITA POR LA NEGLIS Y. CONTRERAS L., adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en la cual se detalla: “…Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a las siguientes evidencias: UN (01) ARMA DE FUEGO, CUATRO (04) BALAS y DOS (02) CONCHAS, suministradas por esa Sub. Delegación, según Memorándum Nro.: 5465 de fecha 07/11/2012, relacionada con el caso Nro: K-12-0078-00718. DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS:
A. UN (01) ARMA DE FUEGO, las características del arma de fuego son: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de REVÓLVER, marca: SMITH & WESSON, modelo 10-5, calibre: .38 Special, fabricado en U.S.A, la misma revestida de pintura color negro (presentando desgaste del mismo en gran parte de su cuerpo); su cuerpo se compone de: cañón (de ánima estriada), observándose en su parte interna cinco (05) Campos y cinco (05) Estrías, con giro helicoidal Dextrógiro (a la derecha), el mismo tiene una longitud de 100 milímetros, además está conformado por un cajón de los mecanismos y una empuñadura la cual esta formada por dos (02) piezas elaboradas en madera color marrón, (las mismas presentan fractura, revestidas de segmentos elaborados en material sintético color negro, comúnmente denominado “Teype”); su sistema de percusión consta de muelle, martillo y disparador, percutor, seguro de retroceso libre; su nuez posee seis (06) recamaras y esta unida a la parte inferior de la caja de los mecanismos, mediante un sistema abisagrado; modalidad de accionamiento simple y doble acción; presenta un alza labrada y un guión fijo, los cuales forman parte de su conjunto de mira; serial del puente móvil: “39413”; serial de orden: “D922280”, ubicado en el borde inferior del aro metálico de la empuñadura.-
B. CUATRO (04) BALAS, para armas de fuego del calibre .38 Special, de forma cilindro ojival, tres (03) de las mismas de estructura blindada, de las marcas: Dos (02) “CAVIM” y Una (01) “G.F.L”; la restante es de estructura raso de plomo, de la marca: “INDUMIL”; las mismas de fuego central; sus cuerpos se componen de: Proyectil, concha, pólvora y cápsula de fulminante.-
C. DOS (02) CONCHAS, que originalmente formaban parte del cuerpo de balas, para arma de fuego, del calibre .38 Special, de las marcas: Una (01) “INDUMIL” y Una (01) “CAVIM”, las mismas de fuego central; sus cuerpos se componen de: Manto del cilindro metálico, reborde, culote y cápsula de fulminante.-
PERITACIÓN:
Examinado los mecanismos del Arma de fuego tipo Revólver, descrita en el texto de esta experticia, se constató que la misma en los actuales momentos se encuentra en BUEN estado de funcionamiento.-
Examinadas las piezas (Conchas) del calibre .38 Special, descritas en el texto de esta experticia, a través del Microscopio de Comparación Balística, se determinó que las mismas presentan en su cápsula de fulminante una huella de percusión y a su alrededor varias de comprensión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto; dichas características permiten poder individualizarlas con la misma.-
A fin de establecer si las piezas (Conchas) del calibre .38 Special, descritas en el texto de esta experticia, FUERON O NO PERCUTIDAS, por el arma de fuego, del tipo Revólver descrita, se procedió a efectuarle disparos de prueba a la misma, obteniendo así las piezas (Conchas y Proyectiles), utilizando las primeras referidas como estándar de comparación y junto con las incriminadas someterlas entre sí a un exhaustivo y minucioso examen a través del Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que se indica en las conclusiones.- A fin de verificar si el serial del arma de fuego, del tipo Revólver, descrita en el texto de esta experticia, se encuentra o no solicitado por algún ente Policial o gubernamental, se hizo necesario consultarlo en nuestro Sistema de Información Policial, dando como resultado lo que se indica en las conclusiones.-
CONCLUSIONES:
1. El arma de fuego del tipo Revólver, descrita en el texto de esta experticia, al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante.-
2. Las piezas (Conchas) del calibre .38 Special, descritas en el texto de esta experticia, FUERON PERCUTIDAS por el arma de fuego, del tipo REVÓLVER, marca: SMITH & WESSON, modelo 10-5, calibre: .38 Special, serial: “D922280”, descrita en el texto de esta experticia; dichas piezas (Conchas) quedan depositadas en esta área, embaladas y rotuladas con el Nro.: 4719 de fecha 09/11/2012, una vez individualizadas.-
3. Las piezas (Conchas y Proyectiles), obtenidos de los disparos de prueba antes mencionados, quedan depositados en esta área, embaladas y rotuladas con el Nro.: 4719 de fecha 09/11/2012, para efecto de futuras comparaciones.-
4. Dos (02) de las Cuatro (04) Balas del calibre: .38 Special, descritas en el texto de esta experticia, suministradas como incriminadas, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados; las restantes quedan depositadas en esta área para ser utilizadas en el mismo fin.-
5. El arma de fuego del tipo Revólver, descrita en el texto de esta experticia, no se encuentra solicitada por ningún ente policial ni gubernamental, para el momento de la consulta.-
6. El arma de fuego del tipo Revólver, descrita en el texto de esta experticia, se devuelve anexa a la misma, bajo planilla de Cadena de Custodia Nro: 474-12; a la orden de ese Despacho…”.
Elemento de Convicción mediante el cual describe el arma de fuego retenida en poder del imputado Carlos Enrique Loaiza García, así como su buen estado de funcionamiento.
46.-EXPERTICIA DE RECONCOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO TELEFONICO y SU DIRECTORIO TELEFONICO , ASIGANDA BAJO EL NNRO.9700-134-LCT- 4882 y su alcance 4882-A DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2012, SUSCRITA POR EL AGENTE ADRIAN A ABREU B y LEYDI YOSELYN RODRÍGUEZ CASTILLO, funcionarios adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, EN LA CUAL SE DETALLA: “…MOTIVO: Practicar Experticia de: RECONOCIMIENTO TECNICO, a las evidencia colectadas por el Funcionario: JACKSON ANDRADRE, Credencial: 31234, según Indica Cadena de Custodia.-EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: “…1- Un (01) Dispositivo Inalámbrico Móvil conocido como: TELÉFONO CELULAR, marca NOKIA, modelo: C1-01-1, con cámara, su carcasa elaborada en material sintético, color negro, presentando en su parte posterior una etiqueta identificativa, color blanco, con inscripciones en tinta color negro, donde se lee entre otros: “FCC ID: QTLRM-606 IMEI: 013224/00/817978/1, CODE: 059GON6FT21HD127”, su batería elaborada en material sintético, color NEGRO, serial: “0670619495540T221I11017513”, así mismo presenta su tarjeta de línea de teléfono (SIM CARD), elaborada en material sintético, color AZUL, correspondiente a la empresa MOVISTAR Signada con el serial: “895804120008964624”;. La evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 2.- Un (01) Dispositivo Inalámbrico Móvil conocido como: TELÉFONO CELULAR, marca HUAWEI, modelo: C2901, su carcasa elaborada en material sintético, color negro y gris, presentando en su parte posterior una etiqueta identificativa, color gris, con inscripciones en tinta color negro, donde se lee entre otros: “SERIAL: PK6RSB1952410313, MEID: A000001A0E4CA9”, su batería elaborada en material sintético, color NEGRO, serial: “GAG8521XF2100772”. La evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 3.- Un (01) Dispositivo Inalámbrico Móvil conocido como: TELÉFONO CELULAR, marca BLACKBERRY, modelo: CURVE 8520, con cámara, su carcasa elaborada en material sintético, color negro, presentando en su parte posterior una etiqueta identificativa, color blanco, con inscripciones en tinta color negro, donde se lee entre otros:“IMEI: 352774051438475, PIN: 2A01C5AE”, así mismo presenta su tarjeta de línea de teléfono (SIM CARD), elaborada en material sintético, color AZUL, correspondiente a la empresa MOVISTAR Signada con el serial: “895804420005462035”; Una (01) tarjeta de memoria Micro SD 2GB, su batería elaborada en material sintético, color GRIS y AZUL, serial:“DC110322 SM2A04529”. La evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación, desprovisto de tu tapa protectora.- PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado se procedió a realizar transcripción del contenido: (MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES, LLAMADAS SALIENTES Y ENTRANTES, IMÁGENES), de los registros de la evidencia arriba descrita:
1.- EVIDENCIA DESCRITA EN EL NUMERAL (1) TELÉFONO CELULAR, marca NOKIA, modelo: C1-01-1.-
LLAMADAS PERDIDAS
N° NOMBRE NUMERO FECHA/HORA
1 04268711829 02/11/2012 02:13:22
2 GORDO 04247503296 06/11/2012 20:31:43
3 1148352351 06/11/2012 11:20:52
4 02774149699 06/11/2012 11:15:08
5 02775146334 04/11/2012 19:06:05
6 02775146028 04/11/2012 17:51:25
7 CANANA 04247824588 04/11/2012 14:41:32
8 MAR 04246691199 02/11/2012 06:22:13
9 ROBER 04163767661 03/11/2012 12:08:43
10 CHUECO 04269764292 02/11/2012 08:46:51
11 02775414691 03/11/2012 07:41:51
12 MOTO DT 04147224738 02/11/2012 11:13:38
LLAMADAS SALIENTES
N° NOMBRE NUMERO FECHA/HORA
1 JAIS 04145321529 05/11/2012 09:49:56
2 CANANA 04247824588 06/11/2012 08:12:25
3 GORDO 04247503296 04/11/2012 15:01:35
4 00573114129877 06/11/2012 11:57:55
5 1148352351 06/11/2012 11:26:00
6 04169101119 03/11/2012 16:18:38
7 04161764504 06/11/2012 09:23:29
8 02772914217 06/11/2012 09:24:47
9 MAR 04246691199 05/11/2012 19:43:51
10 04160460114 05/11/2012 17:02:44
11 ROBER 04163767661 05/11/2012 11:48:36
12 ALIX TE AMO 04247595881 05/11/2012 11:36:49
13 SALOMON 04161209436 04/11/2012 21:45:44
14 04145321529 04/11/2012 13:43:22
15 JAIRO 04247276568 04/11/2012 11:51:19
16 MARIO 04247504265 02/11/2012 11:21:58
17 CASA CASA 02775415058 03/11/2012 16:52:09
18 02775414691 03/11/2012 16:51:42
19 04167145147 03/11/2012 16:17:32
20 CHUECO 04269764292 03/11/2012 07:54:39
LLAMADAS RECIBIDA
N° NOMBRE NUMERO FECHA/HORA
1 04268711829 02/11/2012 01:28:57
2 GORDO 04247503296 02/11/2012 16:46:50
3 CANANA 04247824588 06/11/2012 08:05:48
4 02774149699 06/11/2012 10:29:55
5 JAIS 04145321529 04/11/2012 22:25:12
6 ROBER 04163767661 03/11/2012 09:44:03
7 02775146334 04/11/2012 19:06:24
8 02775146028 02/11/2012 17:07:26
9 04145321529 03/11/2012 16:42:06
10 MAR 04246691199 03/11/2012 13:40:06
11 04245868737 03/11/2012 21:27:06
12 04247347146 03/11/2012 11:50:18
13 04247686911 03/11/2012 10:44:57
14 04140770702 03/11/2012 09:18:34
15 02775414691 03/11/2012 07:42:21
16 04246233278 02/11/2012 21:02:44
17 02775414354 02/11/2012 19:23:12
18 CASA 02775142993 02/11/2012 12:08:01
19 CHUECO 04269764292 02/11/2012 08:48:42
20 04168726975 01/11/2012 18:09:08
MENSAJES ENTRANTES
NOMBRE NUMERO FECHA HORA MENSAJE
+584247824588 01/11/2012 03:09:35 PM TOCA
TOCA
BAJA
BAJA
BAJA
MAS
MAS
SIGUE
SIGUE
SI
AH
OH
FINO
UFF
UFF
YEA
RICO
UHMM
SIGUE
ASI
HAY
YA YAA
Q RICO
ACABASTE?
D LLEGAR
A MI
CORAZON!!! T.Q M .AMOR
MENSAJE SALIENTE
N° NOMBRE NUMERO FECHA HORA MENSAJE
1 04161092187
2 +584145321529 AMIGO USTE CONOSE T
3 OLA
2.- EVIDENCIA DESCRITA EN EL NÚMERAL marca HUAWEI, modelo: C2901.-
MENSAJES ENTRANTES
NOMBRE NUMERO FECHA HORA MENSAJE
DESCONOCIDO 0424-5738874 06-11-2012 12:31PM BUENA ES LA MUCHACHA DE LOS ORCONES QUE ME QUEDO ABERIGUAR QUE NOTICIA ME TIENE
LIZAYDA 06-11-2012 11:58AM TE ACUERDAS Q TE DIJE QUE PRESENTIA QUE ME IBA A MORIR ERA LA MUERTE DE LA CUNADA ME SIENTO TRISTE Y TU ME ACES FALTA PERO TU AMI NI ME LLAMAS
LIZAYDA 06-11-2012 09:46AM VIEJITO PIENSE CON LA CABEZA NO PIERDAS LO QUE LAS ANIMANASTE ANDADO TODO EN ESTA VIDA CE PUEDE SUPERAR
DESCONOCIDO 0416-0912086 19-10-2012 06:47AM SOY CORO YAMAME
CHEO GONZALES 10-10-2011 01:13PM 0426-6720940 DE DAVI YAMELO
DESCONOCIDO 0426-2723494 22-09-2011 04:54PM PAPA ESTE ES MI NUMERO DE CUENTA DEPOSITEME SI PUEDES 0036850060042186 ES BANCO BICENTENARIO LLAMADO BANFOANDES ES CUENTA DE AHORRO A NOMBRE DE JOSE ESCA
MENSAJES SALIENTES
Se deja constancia que para el momento de la presente experticia no se localizaron registros de mensajes en dicha carpeta.-
LLAMADAS ENTRANTES
NOMBRE NUMERO FECHA HORA
DESCONOCIDO 0424-7503296 06-11-2012 05:08PM
DESCONOCIDO 0426-5700085 06-11-2012 03:44PM
DESCONOCIDO 02772916280 06-11-2012 11:48AM
LIZAYDA 06-11-2012 09:25AM
DESCONOCIDO 0212-5360100 30-10-2012 07:38PM
DESCONOCIDO 0416-1645698 27-10-2012 06:56AM
DESCONOCIDO 0426-4216902 05-10-2012 03:42PM
LOCO PABLO 17-06-2012 12:38PM
DESCONOCIDO 0426-6759783 13-06-2012 05:10PM
HEIDI CORO 11-06-2012 08:52AM
DESCONOCIDO 0416-7257503 10-06-2012 12:38PM
HEIDI 09-06-2012 05:05PM
VALDEMAR 09-06-2012 04:26PM
DESCONOCIDO 0416-5776665 09-06-2012 09:30AM
DESCONOCIDO 0416-0765903 09-06-2012 07:35AM
DESCONOCIDO 0412-7444667 05-06-2012 10:22AM
MARCONI 30-05-2012 07:21AM
DESCONOCIDO 0416-4798779 05-04-2012 07:12PM
DESCONOCIDO 0416-1339911 12:03-2012 01:31PM
LLAMADAS SALIENTES
NOMBRE NUMERO FECHA HORA
DESCONOCIDO 0414-5321529 13-11-2012 01:11PM
LIZAYDA 05-11-2012 12:14PM
DESCONOCIDO 0426-6765188 01-11-2012 07:23AM
CATIRE 05-10-2012 03:26PM
ANTONIO PATERRRATA 0416-4763116 01-10-2012 07:46AM
NINFA TRAPICHE 0424-7197240 23-09-2012 06:00PM
MERCAL MARINA 0424-7062651 23-09-2012 05:59PM
MARIANA 0424-6239145 13-09-2012 01:28PM
DESCONOCIDO 0426-7527491 10-09-2012 11:06AM
MARCONI 0414-7356868 10-09-2012 07:37AM
KARELYS 0426-9749141 03-09-2012 12:57PM
DESCONOCIDO 0426-7295449 30-08-2012 08:28PM
RODOLFO 0416-4783509 30-08-2012 08:13PM
HEIDI CORO 0416-4884745 19-08-2012 03:35PM
DESCONOCIDO 0416-4731160 09-07-2012 12:01PM
CHEO PATE RATA 0426-9776428 08-07-2012 01:33PM
DESCONOCIDO 0424-7837099 08-07-2012 08:32AM
JHOAN MARTINEZ 0416-1740164 14-06-2012 07:18AM
3.- EVIDENCIA DESCRITA NUMERAL (3) TELÉFONO CELULAR, marca BLACKBERRY, modelo: CURVE 8520.-
LLAMADAS SALIENTES
N NOMBRE NUMERO FECHA / HORA
0 04145321529 13/11/2012 13:11:11
1 Flor 04161705782 13/11/2012 13:58:00
LLAMADAS ENTRANTES
Se deja constancia que para el momento de la presente experticia no se localizaron registro de llamadas en dicha carpeta.-
MENSAJES ENTRANTES
1 13/11/2012 12:44:26 +582775414345 4 llamadas sin contestar:<12/11> ,02775414345 ,08:51
2 13/11/2012 12:44:37 +584161705782 Hola jose k haces La mita
3 14/11/2012 15:55:28 +582775414345 6 llamadas sin contestar:<14/11> ,02775414345 ,14:36
4 15/11/2012 15:45:08 +582775414345 2 llamadas sin contestar:<15/11> ,02775414345 ,14:12
5 16/11/2012 12:21:29 +584161705782 Hola loco k ace como estas
MENSAJES SALIENTES
1 27/08/2012 11:33:20 +584160682549 1325639357610
2 27/08/2012 11:34:54 +584160682549 1325639357610
IMÁGENES EXTRAÍDAS DE LA MEMORIA EXTERNA DEL TELÉFONO CELULAR
Noventa y Dos (92) fotos impresas a color
CONCLUSION: Con base al Reconocimiento, Observación y Análisis practicados, que motiva la presente actuación pericial, se concluye:
1.- El presente Reconocimiento lo constituye, tres (03) Teléfonos Celulares, el primero marca NOKIA, el segundo marca HUAWEI, , el restante marca BLACKBERRY, evidencias descritas en la parte expositiva del texto, los cuales son utilizados para los servicios de telefonía móvil.-
.-* Con lo anteriormente expuesto doy por concluida mi actuación pericial. Consigno el presente informe constante de Tres (03) folios útiles, la evidencia se devuelve a la sala de objetos recuperados, de la Sub Delegación San Cristóbal, bajo el número de cadena de custodia Nº1580…”.
Realizar alcance de la Experticia 9700-134-LCT-4882, realizada por el funcionario ADRIAN ABREU, a fin de dejar constancia del DIRECTORIO TELEFÓNICO, de las evidencias que se encuentra en la Sala de Objetos Recuperados de la Sub Delegación San Cristóbal, bajo Cadena de Custodia N°: 1580-12.-
Previa Autorización del Tribunal 6to de Control Penal Táchira.-
EXPOSICIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado me traslade a la Sala de Objetos Recuperados a fin de Recabar la evidencia correspondiente a la Cadena de Custodia N° 1580-12, correspondiente a Tres (03) TELEFONOS CELULARES, uno de ellos marca NOKIA, modelo: C1-01-1, el segundo marca HUAWEI, modelo: C2901, el restante marca BLACKBERRY, modelo: CURVE 8520; los cuales están debidamente descritos en la experticia 9700-134-LCT-4882.-
PERITACIÓN: Se procedió a realizar una exhaustiva observación a los Teléfonos Celulares, a fin de dejar constancia del Directorio Telefónico, los cuales se presentan a continuación:
1.- TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO: C1-01-1, IMEI: 013224/00/817978/1, DESCRITO EN EL NUMERAL (1) DE LA EXPERTICIA 9700-134-LCT-4882.-
DIRECTORIO TELEFONICO
N° NOMBRE NÚMERO
0 ALIX TE AMO 04247595881
1 CANANA 04247824588
2 CASA 02775142993
3 CASA CASA 02775415058
4 CHUECO 04269764292
5 DEIVI 00573124402083
6 FRAN 04268479426
7 GORDO 04247503296
8 GUALDE 04262739260
9 JAIRO 04247276568
10 JAIS 04145321529
11 MAR 04246691199
12 MARIO 04247504265
13 MIO 04247293357
14 MOTO DT 04147224738
15 ROBER 04163767661
16 SALOMON 04161209436
2.- TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO: C2901, MEID: A000001A0E4CA9, DESCRITO EN EL NUMERAL (2) DE LA EXPERTICIA 9700-134-LCT-4882.-
DIRECTORIO TELEFONICO
NUMERO NOMBRE
04266165188 SIN NOMBRE
02785849504 ALEXANDER
02785842404 ALFONSO
04267035682 ALFONZO
04147070270 ALONSO
04168761370 ALVARO
04147069642 ALVIO RAMIEZ
04165766460 ANA
02778085570 ANA HERMANA
0465734103 ANA TARANTO
04268771415 ALCEMO
04247420080 ANDRES
04141750150 ANTONIO CASARES
04147182064 ANTONIO CATRO
04247784415 ANTONIO PAEZ
04164763116 ANTONIO PATER
04247386802 ARFILIO
04267276446 ARFILIO PUERTO
04247096038 ARTURO
04167760626 AURELIO
04168228735 AVILIO FLOREZ
04268770180 BARON
04147022710 BARTOLO
04120653926 BODECIO
04267711822 BELKIS HERMANA
04143763276 BERRACO
04247438143 BERRACO IJO
04163712826 BETTY CRAVAJAL
04167797518 CABESON YOEL
04163692015 CANDIDA
04268372300 CARE GUANTE
04267290370 CARLOS LIBRE
04147197190 CARLS MORA
04147396580 CARMEN
04161721303 CARNICERO
04149726883 CAROLINA
04247517355 CASCARON
04161176970 CATIRE
04161544280 CHATARRO
04247085581 CHEO
04160778261 CHEO GONZALES
04164737815 CHEO MATADOR
04269776428 CHEO PATE RATA
04267791371 CHIQUITIN
04164486938 CHORO
04169755868 CHUCHO RATA
04247318289 CHUCHO TAXI
04161769565 CLARO
04161373441 CORAI9MA
04268781286 COTE
04265771125 DANIEL
04147421286 DEISI
04247002618 DENIS
04268023983 DIEGO
04267735751 DOMINGO
04168777819 DUGLA PALMA
04143124661 EDGAR BALLEN
04266765188 EDUIN
04147180409 EL DL CARRO
04247114757 EL VENAO
04162770560 ELADIO
04147123100 ELENA
04168781689 EMILIO GANDOLERO
04166334463 ENDER ROBA PATO
04244971369 ERASMO
04247846473 ERASMO
04245853751 EVELIO
04263773038 EVELIO MANEGATO
04269171480 FAVIO
02765113044 FERCHO
04161194002 FERNAD
02785113654 FERNANDO
04247019905 FLOR
04261637347 FRAN INVACION
02785110438 GABRIEL
04247111054 GALIYO
04247714350 GARGANTILLO
04168763017 GIOVANA COLONCO
04160715756 GOLLO RATA
04266273724 GORDO
04265771595 GREGORY
04169810965 GUABINA
04164819012 HEIDI
04164884745 HEIDI CORO
04162950578 HENDER
04268773989 HERMANO
04147180584 HUMBERTO
04247366114 IGUANO
04241534016 ISAIAS
04147396557 ITALO
04167709054 JAINIS
04165737193 JAVIER
04164217337 JEAN CARLOS
04161740164 JHON MARTINEZ
04261836671 JOSE GORRA VIEJA
04247030289 JOSE LUIS
04146135630 JOSE MARIA
04147131209 JOSE RIVERA
04147123453 JOSE TALLER
04247484603 JUAN
04263456089 JUAN BURRA
04262511608 JULIAN
04149789409 JUIO
04247386008 JULIO CHUCHURO
04269749141 KARELIS
04269361360 KASANDQ
04140784605 LAGUNA
04268725061 LENDER
04147022994 LINARCO FRUTERO
04169173186 LIZAYDA
04161737019 LOCO PABLO
04147396143 LORO
04268730087 LORO MOVELNET
04247722627 LUCHO
04266742118 LUIS RATA
04247200345 MANTEKO
04247019812 MARCELO
04147356868 MARCONI
04266260046 MARCOSS
04268774522 MARIA
04246239145 MARIANA
04267374166 MARRANO
04169234530 MARSELINO
04160874206 MARTA
004241663270 MARYORIE
04266268897 MAURY
04247742088 MEDINA
04247062651 MARCEL MARINA
04165722256 MIRIAM
04167743325 MIRIAN DIEGO
04163781901 MORO
04266783954 MOROCHA
04245315192 MIGUEL ANGEL
04161349970 NANCY
04268381310 NAPOLION 3
04124245581 NEGRO
04264724875 NELSOM
04164788162 NELSON MAGALY
04169727318 NERLISA
04247197240 NINFA
04247484603 NOGUERA
04265401758 NULA
02734113595 OMAIRA CARBAJL
04262789435 OMAR MASATO
04166760175 OROZCO
04147396554 OSEAS
04267731768 PADREE EDURADO
04126648620 PADROTE
04247416611 PAOLA
04141672692 PAOLA
04147076954 PASCUAL CHINGO
04247766946 PEDRO CAMARA
04162371430 PEDRO BARRIOS
02432467697 PEDRO BARRIOS
04143791809 PEDRO FARMACIA
04146487775 PEPITO
04147098497 POPEYE
04161000777 PROROGA
0416117511 RENY
04166701022 RESTROJO
04164783509 RODOLFO
04265711080 ROMAN
04268736761 RUBIO ORTEGA
04142292735 SAN FELIZ
04264920642 SANGANO
04160491899 SIMPSON
04247289691 TATIANA
04147360742 VACA
04168128703 VALDEMAR
04247849877 VAQUIYA
04266660042 VICO
02695110619 VICO2
04247161581 VICTOR MARQUEZ
04247668333 WUECELADO
04161765168 YANCARIOS
04165752342 YAYI CELULAR
04166763017 YOVANNY
04160322358 ZANBRANO
04268793180 ZUAREZ
04141753246 ORANGEL
3.- TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO: CURVE 8520, IMEI: 352774051438475, DESCRITO EN EL NUMERAL (3) DE LA EXPERTICIA 9700-134-LCT-4882.-
DIRCTORIO TELEFONICO
N° NOMBRE NÚMERO
0 TE AMO 04167164530
1 SANTA 04261690732
2 FLECHA 04147457756
3 MARANDO 04169638795
4 ZANDRITH 04160682549
5 BLANCA 3125178286
6 BOREGO 04247246317
7 JORGE 04160482346
8 PATORNA 3213219084
9 MARIA 3213534101
10 MARACHUCHO 04248286655
11 PAJARO 04161766261
12 BURRO 3182074397
13 LA FRIA 04143795442
14 PERRO 3106764462
15 MOTO 3202522962
16 PANA 04166729597
17 CINDI 04269783657
18 DE VOZ BUZON *123
19 RIO 04246979170
20 JAJA 04247819861
21 GARI 04269295998
22 MIO 3124867511
23 LALO 04147457723
24 COLONBIA 04268711829
25 LUIS 04246633647
26 CUCEDELE 04247764133
27 MARIO 04263788250
28 MACACO 3212639809
29 GESU 3142634924
30 LEON +584162733711
31 RAFA 04160711871
32 ROSA 04147210135
33 MENOR 3138792764
34 AMARIYO 3213535416
35 TULIO 0426686914
36 YUPI 3164799553
37 FLOR 04161705782
38 TETICA 04247276568
39 CHOCOLATE 3213583114
40 GORDO 04247503296
41 BAIRON 3214837700
42 NECO 04149758307
43 YOYA 3114742724
44 SARCA 04147430695
45 VIVIANA 04162242554
46 VENENO 04247293357
47 VENENO 04247491315
48 CHIVO 04160668018
49 CAMILO 3206605726
50 JOSE 3205519180
51 GARIS 04167753243
52 CHARLIS 04147085961
53 CHINO 3124376169
54 AMOR ANYI. MI 04267646681
55 DELIA 04263742505
56 NICHI SALBA 3214486941
57 BARIGA 3217314754
58 PACHO 04140817725
59 MONA 3112826658
60 GARAPATA 3134475364
61 TAGUARA 3103103199
62 KIRISTIAN 3135566013
63 BOLA 3203281395
64 LALO 3138434333
65 GOYO 3105790424
66 COPETE 3124556865
67 AMIGO 04263247992
68 SILBESTRE 3142175725
69 MI AMOR ANYI 04267646681
70 GUME 3212743328
71 ALEX 04160714910
72 CESAR 3144228260
73 PUENTE 04247525573
74 SANDAR 3134508915
75 CHECHI 3134151148
76 RUSO 3114511985
77 MOCHO EL 04147164866
78 SOBRINO 3124024321
79 FINACIRO 04149722761
80 YOYO 3137637634
81 COMANDO 04248243110
82 ALABEILO 3213806382
83 ENDER 04266034445
84 EL CHOECO 04247504265
CONCLUSION: Con base al Reconocimiento, Observación y Análisis practicados, que motiva la presente actuación pericial, se concluye:
1.- El presente Reconocimiento lo constituye, Tres (03) Teléfonos Celulares, uno (01) marca NOKIA uno (01) HUAWEI, el restante marca BLACKBERRY, evidencias descritas en la parte expositiva del texto; de los utilizados para el Servicio de Telefonía Móvil.-
.-* Con lo anteriormente expuesto doy por concluida mi actuación pericial. Consigno el presente informe constante de cinco (05) folios útiles, las evidencias se devuelven a la sala de objetos recuperados, de la Sub Delegación San Cristóbal, bajo el número de cadena de custodia Nº: 1580-12, a órdenes de la Representación Fiscal conocedora del caso.-
Elemento de Convicción mediante el cual, se detalla los equipos de telefonía móvil y sus contenidos extraídos previa autorización del juez sexto de control penal del Estado Táchira, los cuales fueron retenidos en el procedimiento de aprehensión de los imputados José Antonio Escalante González, Brenda María Díaz Chacón, Erika Yusneidy Porras Ramírez, Carlos Enrique Loaiza García, e incautación de evidencias de interés criminal, donde se evidencia la contaminación de determinados números con sujetos que se reportan en la investigación .
47.-EXPERTICIA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO nro. 6000-103-2968, suscrita por el Comisario Experto EDGAR CARRERO JAIMES, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia del Sebin, Oficina de Técnicos en Artefactos Explosivos de San Cristóbal, de fecha 08 de noviembre de 2012, en la cual se detalla: “… un artefacto explosivo convencional, tipo granada de mano defensiva, modelo IM-M26-HE…Conclusiones … se encuentra en buen estado de funcionamiento, FABRICADO POR LAS INDUSTRIAS MILITARES DE COLOMBIA (INDUMIL)…”.
Elemento de Convicción mediante el cual, se describe Arma de guerra que fue retenida en el procedimiento de aprehensión de los imputados José Antonio Escalante González, Brenda María Díaz Chacón, Erika Yusneidy Porras Ramírez, Carlos Enrique Loaiza García, el 06 de noviembre de 2012, en el Sector La invasión Santa Cecilia.
48.-ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2012 SUSCRITA POR EL AGENTE JUAN BRICEÑO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, que señala: ‘’ En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN JUAN BRICEÑO, adscrito a esta UNIDAD ESPECIAL de este cuerpo detectivesco, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 110, 111, 112, 113, 169, 303 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos: 40, 48, 49 y 50 ordinal 1° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales numero K-12-0078-00656, la cual se instruye por uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Contra el SECUESTRO y la EXTORSIÓN donde figura como Víctima la ciudadana Alix Pineda, encontrándome en la sede de este despacho, siendo las 09:05 horas de la mañana, procedí a trasladarme de comisión a bordo de la UNIDAD P-30097 en compañía de los funcionarios INSPECTOR RAMÓN FERREIRA, SUB-INSPECTOR HENDER GUIZA, AGENTE WILLIAM COLMENARES, hacia la localidad de Colón Municipio Ayacucho del estado Táchira con la finalidad de realizar las Pruebas de las Antenas MOVILNET, MOVISTAR y DIGITEL de dicha localidad, a fin de obtener el tráfico de llamadas correspondiente al día 03-10-2012, fecha en la cual se comete el plagio de la ciudadana que figura como víctima en la presente investigación; una vez estando en la mencionada localidad procedí a realizar la ubicación de las antenas en el sitio en el cual se cometió el hecho a fin de solicitar las Empresa Telefónicas dicha información, y posteriormente realizar el Análisis Detallado Correspondiente, una vez realizada la presente diligencia policial en la presente Investigación nos trasladamos nuevamente a este despacho y procedí a elaborar la presente Acta Policial. Es todo cuanto tengo que informar. Termino se leyó y conforme firma…
Con el que se pretende demostrar la ubicación geográfica del equipo y las antenas donde apertura las celdas del día y lugar del plagio , Con el que se pretende demostrar la Relación de llamadas entrantes y salientes, mensajería de texto y ubicación geográfica y datos filiatorios de los móviles , relación de llamadas entrantes y salientes, para así logra corroborar con los números en estudio si recibieron y efectuaron múltiples llamadas telefónicas, mensajería de texto, durante la duración del secuestro, ubicándose geográficamente en las mismas antenas donde se realizo la negociación para la liberación de la víctima,
49- ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2012 SUSCRITA POR EL AGENTE JUAN BRICEÑO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, que señala: ‘’ En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas la Mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario AGENTE JUAN BRICEÑO, Adscrito a la Unidad Especial Contra Secuestros y Extorsión de la Delegación Estadal Táchira, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 111, 112 y 169 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la ley del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación signada con el numero K-12-0078-00656, iniciadas por ante la Sub-Delegación de La Fría por uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, donde funge como víctima él ciudadano ALIX PINEDA; Encontrándome en comisión en la localidad de Colón estado Táchira, vista y leída Acta Policial suscrita por el funcionario Sub-Inspector Emil Bueno en la cual se practica la detención de los ciudadanos José Antonio Escalante González, de nacionalidad venezolano, de 45 años de edad, nacido el 03-04-1966, Natural de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V-9.341.871, Brenda María Díaz Chacón, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacida el 13-12-1991, Natural de Casigua el Cubo, Estado Zulia, Soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Nuevo desarrollo, calle 2, casa numero 1-31, Orope, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-24.782.163; Erika Yusneidy Porras Ramírez, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacida el 04-03-1992, Natural de la Fría, Estado Táchira, Soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio 17 de Diciembre, casa numero 4-20, Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-19.865.986 y Loaiza García Carlos Enrique, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, nacido el 18-08-1991, Natural de la Fría, Estado Táchira, Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Sector los Pitufos Calle Principal, Casa Sin Numero, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-24.151.241; continuando con las investigaciones relacionadas a la presente causa procedí verificar los equipos móviles celulares los cuales fueron incautados en dicho procedimiento y son evidencias de interés criminalístico, siendo los referidos móviles de telefonía los siguientes: Un (01) teléfono celular color negro, Marca Huawei, Modelo C2901, Serial PK6RSB1952410313, con su respectiva batería modelo HBL6A, Serial GAG8521XF2100772, signado con el numero 0426-6294083 propiedad del ciudadano José Antonio Escalante, Un (01) equipo de telefonía móvil, elaborado en material sintético de color gris y azul, marca Nokia, modelo C1-01.1, serial IMEI: 013224/00/817978/1, provisto de su tarjeta Sind Card serial Nro. 895804120008964624 y batería, marca Nokia, modelo BL-5CB, serial 0670619495540T22111101713, signado con el número 04247293357 del cual se pudo conocer por medio de moradores del sector que pertenece a un sujeto que se hace llamar “EL VENENO”, Un (01) equipo de telefonía móvil, elaborado en material sintético de color negro, marca BlackBerry, modelo Curve 8520, serial IMEI: 352774051438475, PIN: 2A01C5AE, provisto de su tarjeta Sind Card serial Nro. 895804420005462035 y batería, marca BlackBerry, modelo C-52, serial DC110322 signado con el número celular 04247824588 perteneciente al sujeto apodado como EL RUBEN el cual emprendió su huida al momento de que nos trasladamos al lugar del hecho, del cual por medio de investigaciones practicadas en el sitio del hecho se pudo conocer que es conocido también como EL CANANA, una vez obtenida dichas informaciones y previa orden emanada del Abogado Gerson Alexander Niño Juez Sexto de Control de la circunscripción Judicial Táchira, así como también previo conocimiento de la Abogada María Alejandra Mancebo Antúnez Fiscal 69 en Competencia Nacional Contra la Delincuencia Organizada, procedí a verificar dichos equipos telefónicos así como también a solicitar a la empresa de telefonía correspondiente Relaciones de llamadas y mensajería de texto Entrantes y Salientes, Datos Filiatorios y Seriales Imei para realizar el correspondiente análisis detallado de telefonía y poder verificar las comunicaciones existentes entra dichos móviles, así como también verificar si los mismos números se encontraban registrando en el histórico correspondiente al día 03 de Octubre del presente fecha en la cual se comete el plagio de la ciudadana ALIX PINEDA quien figura como víctima en la presente investigación; de igual manera determinar si los referidos móviles poseen comunicación con el ciudadano apodado como EL GORDO FREITES, del cual se pudo tener conocimiento que dicho sujeto pertenece a un grupo organizado los cuales son los responsables de mantener en cautiverio a la victima de la presente causa. Posteriormente procedí a informar a los jefes naturales del despacho y remitir dicho equipos celulares al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal Táchira para que se le sea practicada la Experticia de ley. Es todo cuanto tengo que informar, termino se leyó y conforme firma.
Con el que se pretende demostrar la ubicación geográfica del equipo y las antenas donde apertura las celdas, de dichos móviles que le fue despojado a la imputados hoy acusados , así como los distintos móviles empelados por los victimarios , Con el que se pretende demostrar la Relación de llamadas entrantes y salientes, mensajería de texto y ubicación geográfica y datos filiatorios de los móviles identificados , relación de llamadas entrantes y salientes, , lográndose corroborar que los números en estudio, recibieron y efectuaron múltiples llamadas telefónicas, mensajería de texto, durante la duración del secuestro, ubicándose geográficamente en las mismas antenas donde se realiza la negociación para la liberación de la victima, dicho número mantiene relación de llamada con los números descritos
50- ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2012 SUSCRITA POR EL AGENTE JUAN BRICEÑO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, que señala: En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas la Mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario AGENTE JUAN BRICEÑO, Adscrito a la Unidad Especial Contra Secuestros y Extorsión de la Delegación Estadal Táchira, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 111, 112 y 169 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la ley del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación signada con el numero K-12-0078-00656, iniciadas por ante la Sub-Delegación de La Fría por uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, donde funge como víctima él ciudadano ALIX PINEDA; Encontrándome en comisión en la localidad de Colón estado Táchira, procedí a realizar a la Empresa de Telefonía Movistar solicitud de Relación de Llamadas Entrantes y Salientes, Relación de Mensajería Texto Entrantes y Salientes, Ubicación Geográfica y Seriales Imei de los móviles 04247293357 y 04247824588, los cuales son 02 de los equipos telefónicos que fueron incautados en procedimiento policial efectuado en la localidad de Colón en fecha 06-11-12, y los referidos equipos de telefonía celular móvil eran utilizados por los sujetos apodados como EL VENENO y RUBEN del cual también se pudo conocer que se hacía llamar el CANANA, los cuales pertenecen a un grupo organizado dedicado al cobro de vacuna, así como también extorsionar y secuestrar, y se pudo conocer que ambos sujetos fueron parrticipes en el plagio de la ciudadana ALIX PINEDA, víctima de la presente causa. Una vez que se reciba la información solicitada a la Empresa Telefónica anteriormente mencionada, se realizara el cruce de llamadas correspondiente tanto a la fecha en la cual se comete el hecho, como también posterior a dicha fecha y de la misma manera determinar si los referidos móviles poseen comunicación con el ciudadano apodado como EL GORDO FREITES, del cual se pudo tener conocimiento que es uno de los presuntos sujetos que mantienen en cautiverio a la víctima de la presente causa. Posteriormente procedí a informar a los jefes naturales del despacho y remitir dicho equipos celulares al Laboratorio Criminalistico de la Delegación Estadal Táchira para que se le sea practicada la Experticia de ley. Es todo cuanto tengo que informar, termino se leyó y conforme firma.
Con el que se pretende demostrar la ubicación geográfica del equipo y las antenas donde apertura las celdas, de dichos móviles que le fue despojado a la imputados así como los distintos móviles empelados por los victimarios , Con el que se pretende demostrar la Relación de llamadas entrantes y salientes, mensajería de texto y ubicación geográfica y datos filiatorios de los móviles identificados , relación de llamadas entrantes y salientes, , lográndose corroborar que los números en estudio, recibieron y efectuaron múltiples llamadas telefónicas, mensajería de texto, durante la duración del secuestro, ubicándose geográficamente en las mismas antenas donde se realiza la negociación para la liberación de la victima, dicho número mantiene relación de llamada con los números descritos
51- ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2012 SUSCRITA POR EL AGENTE JUAN BRICEÑO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, que señala: En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN JUAN BRICEÑO, adscrito a esta Unidad Especial Contra Extorsión y Secuestros de la Delegación Estadal Táchira, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 110, 111, 112, 113, 169, 303 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos: 40, 48, 49 y 50 ordinal 1° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la investigación Nro. K-12-0078-00656; conjuntamente con la Fiscalía Sexagésimo Novena con Competencia Nacional según Causa F-69NN-00-38-2012 y la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Publico según causa 20-DDC-F27- 00643-12, por uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Contra La Extorsión y Secuestros (SECUESTRO), encontrándome en la sede de este Despacho procedí a realizar análisis detallado de telefonía, a la información recibida por parte de la empresa MOVISTAR en fecha 08-11-2012, correspondiente a los teléfonos celulares signados con los números 0424-729.33.57 y 0424-782.45.88, en la cual informan que efectivamente por en los registros llevados por ante ese Despacho, figura como suscriptor del teléfono celular signado con el número 0424-782.45.88 el cual estaba siendo utilizado por el sujeto conocido como RUBEN ALIAS CANANA; un ciudadano de nombre ARNALDO MORA MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad V-12.800.138, equipo Marca Blackberry, Modelo Curve 8520, Tecnología GSM, no indicando el serial del equipo en los Datos Filiatorios del móvil, siendo la fecha de activación del referido móvil 14 de Marzo del 2012; así mismo detallando las diferentes comunicaciones con mayor frecuencia que posee el referido numero, se puede comprobar las diferentes llamadas existentes con el móvil 0424-729.33.57, siendo 38 llamadas entre ambos móviles las cuales son las siguientes: LLAMADAS SALIENTES desde el 0424-782.45.88 al 0424-729.33.57 se pueden apreciar 22 llamadas Salientes del Sujeto Canana al móvil 0424-729.33.57 siendo este último móvil el utilizado por el Sujeto apodado como VENENO, luego en ese mismo orden de ideas procedí a verificar las LLAMADAS ENTRANTES actuando como emisor de las mismas 0424-729.33.57 (ALIAS VENENO) y como receptor 0424-782.45.88 (ALIAS CANANA), logrando comprobar un total de 16 llamadas, teniendo en cuenta que dichas comunicaciones en su mayoría efectuadas en la localidad de Colón celda de origen 4018_Colón_Andes, de esa misma manera se realizó el detalle de mensajería texto donde se pudo evidenciar que desde el móvil el cual lo utilizado el sujeto apodado como EL CANANA emitió un mensaje texto al teléfono de Alias Veneno signado con el número 0424-729.33.57 siendo la fecha de envío del referido mensaje el 31 Octubre del 2012 a las 17:55pm siendo la Celda de Ubicación C71D - El_Guayabo3, por lo cual vista la activación de celda al momento del mensaje por parte del CANANA este se encontraba en la zona del Guayabo estado Zulia. Continuando con el detalle y frecuencia en llamadas del presente móvil 0424-782.45.88 se logra evidenciar la existencia de 34 llamadas en dirección Entrantes y Salientes con el móvil 0424-750.32.96, las cuales de manera más precisa son las siguientes: LLAMADAS SALIENTES desde el móvil 0424-782.45.88 al 0424.730.52.96 se pueden apreciar 21 llamadas, estas realizadas por parte del sujeto apodado como ALIAS CANANA, del mismo modo se realizó el correspondiente filtro y constatar así las LLAMADAS ENTRANTES del 0424-782.45.88 por parte del 0424-730.52.96, logrando corroborar la presencia de 13 llamadas emitidas por parte de este último abonado, por cuanto vista y detallada la relación de llamadas, efectué en los mensajería SMS un cruce minucioso para determinar si por parte de ambos móviles celulares surge comunicación vía mensajería texto, percatándome que en fecha 26 de Octubre del presente año, fecha posterior de que se comete el hecho el móvil signado con el número 0424-782-45.88 efectuó el envío de un mensaje de texto al 0424-730.52.96 a las 15:36pm siendo la Celda de Activación CBA3 - Orope_1, por lo cual deja en evidencia que el sujeto APODADO CANANA se encontraba al momento de efectuar el envío del presente mensaje en la localidad de Orope, zona la cual además de ser límite fronterizo pertenece al Municipio García de Hevia del Estado Táchira, una vez que se realizó el análisis y la frecuencia de llamadas al móvil 0424-782.45.88 procedí a constatar previa orden del Abogado Gerson Alexander Niño Juez Sexto de Control de la circunscripción Judicial Táchira, así como también previo conocimiento de la Abogada María Alejandra Mancebo Antunez Fiscal 69 en Competencia Nacional Contra la Delincuencia Organizada, en el directorio Telefónico del equipo celular Marca Blackbery Modelo 8520 el cual era utilizado por el sujeto apodado como RUBEN ALIAS CANANA, si el móvil 0424-750.32.96 se encontraba almacenado en la libreta de contactos donde efectivamente pude verificar que se trataba de un contacto telefónico almacenado como “EL GORDO”, por cuanto una vez visto el directorio del teléfono Blackberry 8520 y detallada la frecuencia de telefonía con el móvil 0424-750.32.96 se realizó el filtrado en el Histórico de Antenas Movilnet del día 03-10-12 fecha en la que se comete el plagio de la víctima en la presente causa, arrojando como resultado que el móvil celular de “EL GORDO” el cual es conocido como también “EL GORDO FREITES” se encontraba en la fecha y los momentos previos a cometerse el plagio de la señora ALIX PINEDA, en el sitio del hecho de dicha antena siendo receptor de comunicaciones telefónicas por parte de los abonados 0426-774.84.96 en dos ocasiones y por el abonado 0416998.52.96 en tres oportunidades siendo las horas de dichas comunicaciones entre las 7:18 pm y las 7:25 pm minutos antes de cometerse el hecho, dejando claro que para esa misma fecha 03-10-2012 a pesar de no observarse comunicación con el móvil 0424-782.45.88 (ALIAS CANANA) los mismos se agrupaban en la misma CELDA DE ORIGEN DE LAS LLAMADAS siendo la referida celda la siguiente: 2COLON, por cuanto evidentemente no se comunicaban ya que ambos sujetos se encontraban al momento previo y posterior en el mismo lugar de activación y no se descarta que actuaron juntos al momento del plagio de la señora ALIX PINEDA. Una vez verificada dicha información procedí a realizar análisis correspondiente al cruce y frecuencia de llamadas para el móvil 0424-729.33.57 del sujeto apodado ALIAS VENENO, siendo este móvil un Equipo de Telefonía Celular Marca Nokia, Modelo C1, Color Azul siendo su fecha de activación el 27 de Octubre del 2012, donde figura como Abonado Suscriptor el ciudadano WILLYS ALBERTO FERRER LEÓN, titular de la cédula de identidad V-19.624.351, de fecha de nacimiento 26 de Septiembre del año 1986, indicando como dirección de domicilio Colón, Casa sin número, Sector el Paraíso Av. Principal, del cual se logró comprobar las comunicaciones existentes con el número telefónico de ALIAS RUBEN CANANA de número 0424-782.45.88, evidenciándose una frecuencia de llamadas totalizadas entre ambos de 38 llamadas, siendo un total de LLAMADAS SALIENTES 16 actuando como Emisor el 0424-729.33.57 (ALIAS VENENO) y como receptor de las mismas el 0424-782.45.88 el cual es el móvil celular utilizado por RUBEN ALIAS CANANA, siendo la mayoría de estas llamadas salientes originadas en la localidad de Colón en la Celda Movistar 4018_Colón_Andes, posteriormente se efectuó el detalles de las Llamadas Entrantes donde actuó como Receptor el teléfono celular 0424-729.33.57 perteneciente a Veneno donde efectivamente se notó la existencia de 22 llamadas en las cuales actuó como Emisor de las mismas el móvil 0424-782.45.88 (Rubén Alias Canana) siendo también la mayor parte de estas llamadas en la localidad de Colón Celda Movistar 4018_Colón_Andes, luego de verificar la existencia de llamadas entre el móvil del sujeto apodado Veneno signado con el número 0424-729.33.57 y el móvil celular del sujeto Rubén Alias Canana de número 0424-782.45.88, efectué un filtro para determinar si de la misma manera existe una comunicación efectiva con el móvil del Gordo Freites de número 0424-730.52.96, logrando comprobar de manera inmediata un total de 46 llamadas totalizadas, siendo detalladas a continuación: Llamadas Salientes efectuadas desde el móvil 0424-729.33.57 (VENENO) al 0424-750.32.96 un total de 25 llamadas y en llamadas ENTRANTES donde actuó como receptor el móvil 0424-729.33.57 y como emisor el 0424-750.32.96 móvil celular del GORDO FREITES, se pudieron comprobar un total de 21 llamadas, dejando claramente en evidencia que entre estos 03 sujetos conocidos como RUBEN ALIAS CANANA, ALIAS VENENO Y EL GORDO FREITES los cuales hicieron uso de los móviles 0424-782.45.88 / 0424-729.33.57 y 0424-750.32.96 respectivamente tienen participación directa en el SECUESTRO de la ciudadana ALIX PINEDA, dejando de la misma manera que tanto en las relaciones de llamadas las cuales fueron solicitadas a la empresa de telefonía correspondiente, así como el tráfico de Histórico de Antenas se evidencia la presencia momentos antes y posteriores de los equipos telefónicos de los cuales este grupo organizado hicieron uso para de una manera efectiva mantener constantes comunicaciones al perpetrar el hecho investigado en la presente causa. Motivo por el cual procedi a informar a la superioridad sobre la información recibida y procedí a elaborar la presente acta, es todo cuanto tengo que informar al respecto
Con el que se pretende demostrar la ubicación geográfica del equipo y las antenas donde apertura las celdas de los móviles que le fue despojado a la imputados así como los distintos móviles empelados por los victimarios , Con el que se pretende demostrar la triangulación entre los móviles identificados , lográndose corroborar que los números en estudio, recibieron y efectuaron múltiples llamadas telefónicas, mensajería de texto, durante la duración del secuestro, ubicándose geográficamente en las mismas antenas donde se realizo la negociación para la liberación de la victima, dicho número mantiene relación de llamada con los números descritos
52- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO BALISTICO NRO. DO-LC-LR1-DF-2012/2908, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2012, REALIZADO POR EL EXPERTO JOSE CASIQUE GELVIZ, ADSCRITO AL LABORATORIO REGIONAL NRO.1 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, EN LA CUAL SE DETALLA: “…Quien suscribe, CASIQUE GELVIZ JOSÉ, experto designado por esta dirección del Laboratorio Regional No.1. para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico Balístico solicitada mediante oficio Nro. 0120 del 08 DE OCTUBRE DE 2012. remitido por el: TTE COMANDANTE DE LA SECCIÓN NORTE DEL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO DEL COMANDO REGIONAL NRO. 1. cumpliendo instrucciones del: Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,, rindo a usted, el siguiente DICTAMEN PERICIAL, para los fines legales que juzgue pertinentes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal… II MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto:
A- Descripción de los Cartuchos.-----------------------------------------------------------------
01.- cinco (05) cartucho sin percutir calibre: .38, con las siguientes especificaciones técnicas: compuestos por vaina de latón, iniciador tipo bóxer, proyectil de plomo punta ojival, se aprecia en la base del culote grabado en bajo relieve: en tres (03) CAVIM .38 SPL, y en dos (02) INDUMIL .38 SPECIAL.--------
III. EXPOSICIÓN: Las evidencias recibidas para el estudio consisten en:
02.- Siete (07) cartuchos sin percutir calibre 9 x 19 mm, con las siguientes especificaciones técnicas: compuestos por vaina de latón iniciador tipo bóxer de los cuales seis (6) con proyectil blindado punta ojival y uno (01) con proyectil de plomo punta ojival, se aprecia en la base del culote grabado en bajo relieve: en seis CAVIM 08, y en uno R-P-38-SUPER AUTO-P.----------------------------------------
03.- Un (01) cartucho sin percutir calibre: .32, con las siguientes especificaciones técnicas: compuestos por vaina de latón, iniciador tipo bóxer, proyectil blindado punta ojival, se aprecia en la base del culote grabado en bajo relieve: R-P--32-AUTO.-------------
04.- Un (01) cartucho sin percutir calibre: 7.62 x 51 mm, con las siguientes especificaciones técnicas compuestos por vaina de latón, iniciador tipo bóxer, proyectil blindado.--------------------------------------------------------------------------------------
05.- Un (01) cartucho sin percutir calibre: .380, con las siguientes especificaciones técnicas: compuestos por vaina de latón, iniciador tipo bóxer, proyectil blindado punta ojival, se aprecia en la base del culote grabado en bajo relieve: R-P--380-AUTO.-----------------.- Dos (02) cartucho calibre: 16, para arma de fuego tipo: escopeta, elaborados en material sintético de color rojo el culote esta compuesto de material de latón, con las siguientes especificaciones técnicas: compuestos por una concha o receptáculo cilíndrico de, superficie anticorrosiva, maleable, capaz de soportar altas presiones y temperaturas el mismo contiene dentro de la concha perdigones de plomo además de un taco o copa que tiene como función el sello de los gases y amortiguar la fuerza de reacción generada por el retroceso que permite la proyección de proyectiles múltiples a través del anima del cañón y que no se dispersen hasta salir a consecuencia del disparo, en la base del cartucho, el cual esta elaborado en material de latón, se encuentra el iniciador el cual es de percusión central y esta elaborado en latón de forma discoidal y no es corrosivo.
07.- Dos (02) pistoleras o panqueca elaboradas en material sintético una (01) de color negro, la misma presenta grabado en una de sus caras en bajo relieve: JACARDU—BOGOTA—38 LARGO, y una (01) de color negro y rojo.------------------
IV. PERITACIÓN: A los fines de dar cumplimiento con lo solicitado, se practicaron los estudios técnicos, en la siguiente secuencia analítica: Se sometieron los cartucho en cuestión a observación macroscópica y microscópica, con la finalidad de describir sus características físicas generales y particulares, así como también determinar las características presente tales como marcas de uso y cualquier otra característica de importancia en el análisis.-------------------------------
V. CONCLUSIONES: Basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular obtenido, se concluyó:
A.- Se realizó Reconocimiento físico a las evidencias recibidas tal y como se señala en la Exposición del Presente Dictamen Pericial.
B.-- La evidencia recibida para el presente estudio se entrega embalada dentro de una (01) bolsa plástica transparente, precintada con la cinta de seguridad Nro. M611979.
Con lo anteriormente expuesto doy por concluida mi actuación técnica y cumplo con remitir el presente Dictamen Pericial, el cual consta de cuatro (04) folios útiles…”.
Elemento de Convicción que describe los proyectiles encontrados en el interior de la Posada El Atardecer, por funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro, cuando éstos realizaban trabajos de investigación en el secuestro de Alix maría Pineda, momento éste en que fueron atacados por irregulares que allí se encontraban.
53.-EXPERTICIA DE RECONCOMIENTO TÉCNICO Y VACIADO RODOLFO BARRERA LAB GNB.-DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA NRO. DO-LC-LR1-DIR-DF-2012-3580, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2012, ELABORADA POR EL SM/2DA EDIXON AGUIRRE MENDEZ, ADSCRITO AL LABORATORIO REGIONAL NRO.1 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, EN LA CUAL SE DETALLA: ¨ I.- DESIGNACION: La Tte. Jefe de la División de Física del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, designa al ciudadano: SM/2DA AGUIRRE MENDEZ EDIXON, titular de la cédula de identidad Nº 12.965.742, para que en su condición de experto, en virtud del requerimiento solicitado practique la experticia correspondiente... Quien suscribe, SM/2DA AGUIRRE MENDEZ EDIXON, experto auxiliar, designado por ésta Dirección del Laboratorio Científico Regional Nº 1, para practicar EXPERTICIA DE IDENTIFICACION TÉCNICA, solicitada mediante oficio Nº. CR1-GAES1-SIP.- 3323 de fecha 26 DE NOVIEMBRE 2012- remitido por el ciudadano: CNEL. COMANDANTE DEL GRUPO ANTI-EXTORSION Y SECUESTRO NRO.1 DEL COMANDO REGIONAL NRO. 1. Por Instrucciones de los ciudadanos Fiscal Nacional (69) Anti Extorsión y Secuestro a nivel Nacional y Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (según indica comunicación); rindo a usted, el siguiente DICTAMEN PERICIAL para los fines legales que juzgue pertinentes, de conformidad con lo establecido en los Artículos, 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 223 y 225, del Código Orgánico Procesal Penal II.- MOTIVO: realizar Identificación Técnica a un (01) teléfono móvil recibido para estudio.--II.- EXPOSICIÓN: las características físicas de la evidencia en cuestión, según vista al observador son las siguientes:
1.- Un (01) teléfono móvil, marca: Nokia, modelo: 1616-2b, fabricado en: China, serial Nro.: IMEI: 012661/00/448303/3, abonado a la empresa Movistar, signado con el numero telefónico-0414-729-9295, estructura externa elaborada en material sintético de color: negro y azul, con las siguientes medidas; diez punto ocho (10.8) centímetros de altura, cuatro punto cinco (4.5) centímetros de longitud y uno punto dos (1.2) centímetros de espesor, en la parte superior central posee un display (pantalla) de forma rectangular, cerca de la misma se aprecian letras impresas de color plateado donde se puede leer “NOKIA”, en la parte inferior se aprecia el teclado o activadores de comandos constituidos por veintiún (21) teclas de funciones de color negro, con impresiones de números y letras de color blanco, verde y rojo donde se puede leer entre otros: “1 – 2ABC – 3DEF– 4GHI, números y letras consecutivos hasta el 0,Z,+,#”, en su parte superior presenta un (01) puerto de entrada de su respectivo auricular, así como también se aprecia un (01) dispositivo transparente el cual cumple funciones de iluminación (linterna), en la parte lateral derecha se aprecia un (01) puerto de carga, en su parte posterior/ superior específicamente a la Altura de la tapa se perciben letras impresas en alto relieve de color azul, donde se puede leer NOKIA, así mismo en la parte inferior se observan letras impresas de color blanco y verde, donde se puede leer movistar, en su parte posterior/ inferior posee acoplada una batería recargable de forma rectangular, estructura externa elaborada en material sintético de color: negro, marca: NOKIA, fabricada en: China, tipo 3.7V, serial nro.: 0670619495540T124111203111, posee también una tarjeta Sin Card de la empresa Movistar, de color azul y blanco, identificada con el serial numero: 895804420004152911. Mencionado equipo se encuentra en regular estado de uso y conservación, al ingresar a su sistema principal se aprecio entre otros lo siguiente:
LLAMADAS REALIZADAS: (02)
1) Para: 0414-743-2387- el día: 25/11/2012 a las: 06:04. A.M. ----------------------------
2) Para: Hr D Gocho.-0424-754-0462- el día: 24/11/2012 a las: 02:12. P.M. -----------
LLAMADAS RECIBIDAS: (06)
1) De: El Compa Gocho.-0414-743-5045- el día: 01/01/2012 a las: 11:03. A.M. ---------
2) De: 0416-627-2008- el día: 25/11/2012 a las: 04:24. P.M. -------------------------------
3) De: Damaris.-0424-783-2942- el día: 25/11/2012 a las: 04:38. A.M. ----------------------
4) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- el día: 25/11/2012 a las: 04:23. A.M. ---------------
5) De: Cesar.-0414-708-5947- el día: 25/11/2012 a las: 12:38. A.M. -------------------------
6) De: Tito.-0414-755-3591 - el día: 23/11/2012 a las: 09:07. P.M. ------------------------
LLAMADAS PERDIDAS: (05)
1) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- el día: 01/01/2012 a las: 09:13. A.M. ---------------
2) De: 0416-627-2008- el día: 25/11/2012 a las: 06:19. P.M. -------------------------------
3) De: El Raulihno.-0424-754-7983- el día: 25/11/2012 a las: 04:18. P.M. ---------------
4) De: El Compa Gocho.-0414-743-5045- el día: 25/11/2012 a las: 10:03. A.M. ---------
5) De: Tito.-0414-755-3591 - el día: 23/11/2012 a las: 09:07. P.M. ------------------------
MENSAJES DE TEXTO:
BUZÓN DE ENTRADA: (36)
1) De: Blanca.-0414-532-8302- una llamada sin contestar de 0414-532-8302.-Recibido el día: 04/12/2012 a las: 07:24. A.M.---------------------------------------------
2) De: 0424-760-7219- Movistar te informa que la persona del numero 0424-760-7219 necesita comunicarse contigo. Te invitamos a devolverle la llamada.-Recibido el día: 25/11/2012 a las: 04:21. P.M.--------------------------------------------------------
3) De: Peluo.-0426-875-4711-Rodolfo. .va. .a. subir.para.. las. .mesas. .con. .nosotros- Usted recibió una llamada de 311-309-0080.-Recibido el día: 25/11/2012 a las: 01:13. P.M.---------------------------------------------------------------------------------------
4) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- una llamada sin contestar de 0424-754-0462.-Recibido el día: 25/11/2012 a las: 12:08. P.M.---------------------------------------------
5) De: Damaris.-0424-783-2942- mire Rodolfo es verdad q thu estas preso digame xq me acabaron de mandar, un msj diciéndome eso.-Recibido el día: 25/11/2012 a las: 09:09. A.M.---------------------------------------------------------------------------------------
6) De: Damaris.-0424-783-2942- mira se me acabo el saldo feo mañanana hablamos bien cuando uste este buen izano.-Recibido el día: 25/11/2012 a las: 04:44. A.M.---
7) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- Agale q llo m voi cobn dios y la virgen.-Recibido el día: 25/11/2012 a las: 04:25. A.M.--------------------------------------------------------
8) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- Llamame.-Recibido el día: 25/11/2012 a las: 04:15. A.M.---------------------------------------------------------------------------------------
9) De: Damaris.-0424-783-2942- hasta dond estas thu.-Recibido el día: 25/11/2012 a las: 03:56. A.M.---------------------------------------------------------------------------------
10) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- Malditadn sea el dia en q llo nacis.-Recibido el día: 25/11/2012 a las: 03:55. A.M.-----------------------------------------------------------
11) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- Dnd estas.-Recibido el día: 25/11/2012 a las: 02:00. A.M.---------------------------------------------------------------------------------------
12) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- Nesecito unm do dime toi en le pollera me va dejar morir.-Recibido el día: 25/11/2012 a las: 12:29. A.M.-----------------------------
13) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- Aaaa nesecito un dos rapido.-Recibido el día: 25/11/2012 a las: 12:27. A.M.-----------------------------------------------------------------
14) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- Dnd estad cntestad.-Recibido el día: 25/11/2012 a las: 12:25. A.M.-------------------------------------------------------------------------------
15) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- Dime dnd estads.-Recibido el día: 25/11/2012 a las: 12:23. A.M.---------------------------------------------------------------------------------
16) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- Dame una senal de vidad vbe.-Recibido el día: 25/11/2012 a las: 10:50. P.M.-----------------------------------------------------------------
17) De: Damaris.-0424-783-2942- jarbison cn el numero 56.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 09:58. P.M.-------------------------------------------------------------------------------
18) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- Lla fuiste abuscarla.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 09:28. P.M.-----------------------------------------------------------------
19) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- Si lla te estad esperando.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 09:25. P.M.-----------------------------------------------------------------
20) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- Papi fuiste a buscar a mi prima dime.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 09:24. P.M.--------------------------------------------------------
21) De: El Compa Gocho.-0414-743-5045- Noo compa.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 08:55. P.M.---------------------------------------------------------------------------------
22) De: El Compa Gocho.-0414-743-5045- Noo mijo x que estoy muy tomado.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 08:53. P.M.--------------------------------------------------------
23) De: Blanca.-0414-532-8302- Hay d verddd q sola no me animo.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 08:47. P.M.-----------------------------------------------------------------
24) De: Blanca.-0414-532-8302- Bueno ella m dijo q sii pero n c no salió kn nad o scrivale ustd pa ver.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 08:43. P.M.--------------------
25) De: Reine.- 0416-775-8307- Siii y hice uno y hay fue donde me jodi el tobillo.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 08:42. P.M.---------------------------------------------
26) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- U traquilo q llo noo ando en malos pasos.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 08:40. P.M.---------------------------------------------
27) De: Blanca.-0414-532-8302- Hable kn mi prima haber ella n m a scrito nada.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 08:40. P.M.---------------------------------------------
28) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- Verga discúlpame por no prestarte cnpleto los riales pero por los mens nooo te deje morir.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 08:15. P.M.---------------------------------------------------------------------------------------
29) De: Blanca.-0414-532-8302- Psss ella dijo q sii!.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 07:26. P.M.---------------------------------------------------------------------------------------
30) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- Verga siii no estoy en la casa.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 06:56. P.M.-----------------------------------------------------------------
31) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- Lla casi bajo.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 06:28. P.M.---------------------------------------------------------------------------------------
32) De: Erika.-0426-306-9792- Hola Rodolfo como estas como van las terapias d reiner.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 06:20. P.M.------------------------------------
33) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- Tengo asta mi tele en silencio para evitar.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 04:49. P.M.---------------------------------------------
34) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- vueltas malas ves.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 04:49. P.M.---------------------------------------------------------------------------------
35) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- Bebe lo q psa es q Sali de emergencia estoy por la via termo eléctrica asiendo unas vueltas llo a penas q llegue te paso un mensaje estoy por aca en unas.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 04:49. P.M.-----------------
36) De: Hr D Gocho.-0424-754-0462- Pero llo te espere cm no veniste subi para la fría en la mto asiendo unas vueltas y cantando la zona para q tdo salga bien vez.-Recibido el día: 24/11/2012 a las: 04:38. P.M.---------------------------------------------
BUZÓN DE SALIDA (07)
1) Para: Yuto.-0424-726-2571.- Que se hizo mijo.- Enviado el día: 25/11/2012 a las: 03:38. A.M. --------------------------------------------------------------------------------------
2) Para: Hr D Gocho.-0424-754-0462.- Dime que es.- Enviado el día: 25/11/2012 a las: 12:30. A.M. ---------------------------------------------------------------------------------
3) Para: Hr D Gocho.-0424-754-0462.- Que paso dime.- Enviado el día: 25/11/2012 a las: 12:27. A.M. ---------------------------------------------------------------------------------
4) Para: Hr D Gocho.-0424-754-0462.- Estoy con mi novia mitad xfa.- Enviado el día: 25/11/2012 a las: 12:26. A.M. ----------------------------------------------------------------
5) Para: Hr D Gocho.-0424-754-0462.- Tomandome unas xq mita.- Enviado el día: 24/11/2012 a las: 11:01. P.M. ----------------------------------------------------------------
6) Para: Blanca.-0414-532-8302.- Amor sal para donde luis y jodemos un rato si vieja.- Enviado el día: 24/11/2012 a las: 10:01. P.M. ------------------------------------
7) Para: Hr D Gocho.-0424-754-0462.- Estoy en mi casa me voy a bañar xq mitad.- Enviado el día: 24/11/2012 a las: 09:54. P.M. ---------------------------------------------
IV.- PERITACIÓN: Con el fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a la descripción de las evidencias anteriormente descritas, para así dejar plasmadas las características externas, teniendo presente los elementos de clase, tipo, subtipos y elementos individualizantes, así como también todo lo concerniente a sus elementos de carácter técnico; para ellos me sustente en la metodología de análisis científico natural propuesto por el campo del método deductivo de la identificación técnica, que basa su análisis partiendo de los caracteres generales, hasta llegar a los particulares, paralelamente a este criterio, se complemento con análisis criminalísticos, que inserta los elementos de estudios de detalles y mínimos detalles para abordar las evidencias físicas, así mismo se ingreso al sistema principal del equipo de telefonía móvil mediante la activación de sus comandos electrónicos o teclas, para así obtener las características técnicas e individualizantes del mismo. Igualmente, cabe resaltar que se utilizo para tomar los caracteres métricos una cinta de medición estándar que incluye valores en metros, centímetros y milímetros.-------------------------------
V.- CONCLUSIONES: En base al estudio técnico realizado y resultados particulares concluyó:
1) La evidencia a objeto de estudio corresponde a: A) Un (01) teléfono móvil, marca: Nokia, modelo: 1616-2b, fabricado en: China, serial Nro.: IMEI: 012661/00/448303/3, abonado a la empresa Movistar, signado con el numero telefónico-0414-729-9295, estructura externa elaborada en material sintético de color: negro y azul, posee una tarjeta Sin Card de la empresa Movistar, identificada con el serial numero: 895804420004152911.Tal como se describe en el punto tres aparte uno del presente dictamen pericial…¨.
Elemento de Convicción mediante el cual, se detalla el equipo de telefonía móvil y sus contenidos extraídos previa autorización del juez cuarto de control penal del Estado Táchira, los cuales fueron retenidos en el procedimiento de aprehensión del imputado José Barrera e incautación de evidencias de interés criminal
54.- ACTA DE INVESTIGACIÓN SUSCRITA POR LOS INSPECTORES RAMON FERREIRA Y SUB INPECTOR EMIL BUENO , adscritos a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira en fecha 14 de Diciembre del año dos mil doce, que cita : En esta misma fecha, siendo las 05:05 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Inspector Ramon Ferreira, adscrito a este Cuerpo Policial, quién estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111, 112, 113,169 y 303 del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 40, 48, 49 y 50 ordinal 1, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, y siendo las 07:00 horas de la mañana se recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz femenina, no aportando ningún dato de su identidad por temor a futuras represalías en contra de su vida y la de sus familiares por cuanto la información que aportaría era de suma importancia, indicando a su vez que por información aportada por personas que residen y hacen vida en el poblado de guarumito tiene conocimiento que el ciudadano Daniel Ochoa Mejía, quien es de estatura media, de contextura fuerte, medio gordo y de piel trigueña y viste para el momento una camisa corta color azul claro, un jeans color azul y zapatos color ampliamente conocido por el sector, se encontraba en la población de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira con la finalidad de presentarse ante la Fiscalía del Ministerio, de esa localidad, por un problema que tenia, motivo por el cual y en nombre de la comunidad que reside en dicho sector pide la pronta intervención de este cuerpo policial con la finalidad de que tomen cartas en el asunto por cuanto en el sector residen personas honestas y trabajadoras que se sienten atemorizados por este sujeto ya que lo han visto en reiteradas oportunidades con sujetos fuertemente armados en el sector, cortándose la comunicación inmediatamente. Una vez obtenida dicha información procedí a informarle al jefe del despacho de lo antes expuesto, quien a su vez indico realizar todas las diligencias necesarias, con la finalidad de corroborar la información aportada por la ciudadana informante ya que se encuentra relacionado con el expediente K-12-0078-00656, 20-DDC-F27-00643-2012 y 00-F69-NN-00038-2012, iniciados por el delito de Secuestro, por lo que siendo las 08:00 horas de la mañana se conformo comisión integrada con el Sub Inspector Emil Bueno, conjuntamente con los funcionarios Sargento Mayor de Segunda Molina Richard y Sargento Primero Yonata Gudiño, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, a quienes se le pidió apoyo, en la unidad P-30097 y vehículo particular, hacia la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico de la jurisdicción de Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con la finalidad de corroborar dicha información. Una vez en dicha localidad se realizo varios recorridos por las adyacencias de la sede del Ministerio Publico, con la finalidad de tratar de localizar al ciudadano Daniel Ochoa Mejía, por cuanto el mismo es objeto de investigación ya que posee un vehículo Marca Toyota, Modelo Hilux, Color Azul, Placas A67BF0V y se encuentra requerida por estar incurso en los delitos previstos y sancionados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, luego de varios recorridos no se logro la ubicación del ciudadano antes señalado, no obstante procedimos a ingresar hasta la sede del Ministerio Publico, logrando observar sentado en la sala de espera de dicha sede a un ciudadano con las mismas características aportadas por la parte informante, por lo que inmediatamente se sostuvo entrevista con el ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo Carlos Salamanca del Ministerio Publico, con la finalidad de informarle tal situación, por lo que se le hizo de su conocimiento que dicho ciudadano debía ser trasladado hasta la sede de nuestro organismo a fin de que rindiera entrevista en relación al número de causa antes señalado, por lo que a su vez se le indico al ciudadano antes señalado que colaborara ante nuestro organismo policial, así mismo se le indico que presentara su identificación personal haciéndonos entrega de una cedula de identidad a nombre de OCHOA MEJIA DANIEL, portador de la cedula de identidad numero V-8.102.532, una vez corroborada la plena identificación del ciudadano se le realizo previa advertencia de que si en forma voluntaria quería colaborar exhibiendo los objetos que tuviera en su poder, procedió a hacernos entrega Un (01) teléfono celular color blanco, Marca Huawei, Modelo C5630, Serial: K6V9MA1241205892, con su respectiva batería modelo HB5A2, signado con el numero 0416-0498176, no obstante se le realizo un chequeo corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal, no localizándole ninguna otra evidencia de interés criminalístico por lo que le indicamos que nos acompañara hasta la sede de la Fría de este organismo policial, con la finalidad de entrevistarlo, quien a su vez indico no tener inconveniente alguno en dirigirse hasta la sede por cuanto se encontraba en compañía de su abogado de confianza de nombre Serbio Tulio Molina Gutiérrez, titular de la cedula de identidad V-9.192.542, Imp: 44376. Una vez en el despacho de manera informal se le pregunto dónde se encontraba el vehículo Marca Toyota, Modelo Hilux, Color Azul, Placas A67BF0V, la cual se encuentra requerido por nuestro organismo, manifestando el mismo que dicho vehículo de encontraba en un poblado del sector de Guaromito de la República de Colombia, por lo que en coordinación con su abogado de confianza se le efectuó llamada telefónica a un familiar para que trasladara dicho vehículo hasta territorio venezolano, indicando a su vez que dicho vehículo iba a ser dejado adyacente al puente internacional Santader de Boca de Grita del lado de la República de Colombia. Una vez obtenida dicha información procedimos a dirigirnos hasta la población de Boca de Grita, con la finalidad de realizar todas las diligencias necesarias para la recuperación del vehículo antes señalado. Una vez en el sitio sostuvimos entrevista con el Capitán de la Guardia Nacional Urrecheaga Aldana Rafael, Comandante de la Segunda Compañía del destacamento Numero Tres, con la finalidad de que nos prestara el apoyo respectivo, indicando el mismo no tener ningún inconveniente, seguidamente se procedió a dirigirnos hasta los límites de Venezuela con Colombia por lo el ciudadano Ochoa Mejía Daniel, titular de la cedula V-8.102.532 y Serbio Tulio Molina Gutiérrez, titular de la cedula de identidad V-9.192.542, Imp: 44376. Abogado de su confianza ingresaron hasta el territorio Colombiano y procedieron a recibir de parte de un ciudadano el vehículo requerido por la comisión, por lo que una vez en territorio venezolano se procedió a verificar e identificación del vehículo siendo Camioneta Marca: Toyota, Modelo Hilux V6D/C 4X, Color Azul, Placas A67BF0V, Serial de Carrocería:8XA33ZV2599007258, Serial Motor: 1GR0942991, Año: 2009, Tipo: Pick-up D/CABINA, Uso: Carga, la cual se encuentra a nombre del ciudadano DANIEL OCHOA MEJIA, según certificado de registro de vehículo numero 30522898. Una vez corroborada la identificación del vehículo procedimos a dirigirnos hasta la sede de nuestro despacho ubicado en San Cristóbal, conjuntamente con los ciudadanos antes mencionado. Una vez presentes en el despacho se procedió a tomarle entrevista al ciudadano Daniel Ochoa Mejía, en presencia de su abogado, de igual manera dicho vehículo permanecerá en la sede de este despacho con la finalidad de realizarle las experticias de rigor. Se deja constancia que la Inspección Técnica del vehículo se anexa a la presente acta. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y conforme firman”.
55)INSPECCION TECNICA NRO.9700-134-LCT- 4882, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2012, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR FERREIRA RAMON, SUB-INSPECTOR BUENO EMIL Y HERRERA PATRICIA, adscritos a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, que describe:
´´En esta misma fecha, siendo las 05:10 horas de la TARDE, se constituyó y trasladó, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: INSPECTOR FERREIRA RAMON, SUB-INSPECTOR BUENO EMIL Y HERRERA PATRICIA, adscritos a esta Sub-Delegación, en: SECTOR LOMA DE PIO, ENTRADA PARQUE NACIONAL CHORRO DEL INDIO, ESTACIONAMIENTO DE LA SEDE DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LA EXTORSIÓN Y EL SECUESTRO-BASE ESTADO TÁCHIRA DEL CICPC/MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica de conformidad con lo previsto el artículo 79 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y El Instituto Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses y artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso del Tipo: Abierto con sus limitaciones al público, correspondiente al estacionamiento de la mencionada sede, ubicada en la dirección antes mencionada, lugar en el cual se localiza debidamente aparcado: Un (01) Vehículo automotor, el cual reúne las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MODELO HLIUX V6 D/C 4X/ GGN25L-PRASKL-A, AÑO 2009, COLOR AZUL, PLACA IDENTIFICATIVA (02): A67BF0V, SERIAL DE CARROCERIA 8XA33ZV2599007258, SERIAL DE MOTOR 1GR0942991, TIPO PICK UP DOBLE CABINA, así mismo se procede a INSPECCIONAR SU PARTE EXTERNA, presentando su Latonería y Pintura en buen estado de uso y conservación con adherencias de suelo natural (barro); sus espejos retrovisores externos (02) en buen estado de uso y conservación, los mismos presentan una recubierta decorativa cromada, su antena en buen estado de uso y conservación, sus parachoques delantero y trasero en buen estado de uso y conservación con sus respectivas placas identificativas A67BF0V, sus luces constituidas por: Faros, Luces direccionales y stop en buen estado de uso y conservación, sus vidrios Parabrisas, Trasero y Laterales en regular estado de uso y conservación con recubierta de papel ahumado e inscripciones grabadas donde se lee: “007258 KAVAK”, sus manillas y cerraduras en buen estado de uso y conservación, su tolva presenta una recubierta superior elaborada en material sintético de color: Negro, en regular estado de uso y conservación, así mismo se observa que presenta su compuerta en regular estado de uso y conservación con sus respectivos emblemas donde se lee: “TOYOTA HILUX” y una calcomanía donde se lee: “KAVAK”, sus cauchos/neumáticos en mal estado de uso y conservación, presentando sus respectivos rines de de lujo de color: Gris, así mismo se observa que presenta su caucho/neumático de repuesto, continuando con la presente Inspección Técnica se procede a INSPECCIONAR SU PARTE INTERNA, observándose lo siguiente: Sus asientos elaborados en fibras naturales y sintéticas de color: Gris, en regular estado de uso y conservación, su tablero elaborado en material sintético del mismo color y negro en buen estado de uso y conservación, así mismo presenta su radio comercial, su swichera y guantera, la cual se encuentra vacía y en regular estado de uso y conservación, de igual forma presenta su swiche/llave de encendido, así mismo se encuentra provista de su dispositivo denominado: cigarrera, presentando además sus dispositivos de selección en cuanto a encendido de aire acondicionado y luces, su espejo retrovisor en regular estado de uso y conservación, sus tapasoles lado conductor y copiloto en regular estado de uso y conservación, en regular estado de uso y conservación; así mismo se encuentra desprovisto de sus alfombras protectoras; su consola ubicada en la parte central de sus asientos vacía y en regular estado de uso y conservación; así mismo presenta la tapicería de sus puertas, dispositivos de audio (cornetas), manillas internas, cinturones de seguridad en los asientos de sus ocupantes, conductor y copiloto en regular estado de uso y conservación; en cuanto a sus partes mecánicas para su funcionamiento presenta su respectiva batería la misma en regular estado de uso y conservación, seguidamente se observa que la misma se encuentra desprovista de herramientas varias. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos ’’
Dicha acta constituye un elemento de convicción y fundamento toda vez que en el contenido de la misma se reflejan las circunstancias de, lugar y tiempo en que se encontró el vehiculo en el cual trasportaron a la victima
56.-EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION DE CONTENIDO, a la evidencia colectada por el funcionario: Detective Pedro Pereira, credencial: 31.289, en la siguiente dirección: LOCALIDAD DE COLON, CALLE NUMERO 03, LOCAL COMERCIAL NUMERO 06-52 “SUPERMERCADO SOL DE ORO”/MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRAVIDEO , suscrita por la Sub Inspector PATRICIA A. HERRERA D, funcionara designada para practicar experticia al pedimento formulado según memorando N°: 9700-061-247, de fecha: 17/12/2012, relacionado con la Investigación Nº: K-12-0078-0656. Rindo a usted el presente informe pericial a los fines legales que juzgue pertinentes.
1.- Un (01) Dispositivo de Almacenamiento de información de los comúnmente conocido como: DISCO COMPACTO (CD), de forma circular, elaborado en material sintético, revestido con pintura de color blanco, marca: PRINCO, tipo: Regrabable, con capacidad de: Ochenta (80) minutos, sobre su superficie se observan inscripciones identificativas donde se lee: “CD-R80, PRINCO BUDGET, 2X – 56X, 80 MIN, 700 MB”, asimismo presenta inscripciones a manuscrito en tinta de color: Azul donde se lee: “CD 1 K-12-0078-00656”. La evidencia se encuentran en regular estado de uso y conservación.-
PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado se procedió a realizar una observación a los registros almacenados en la evidencia arriba descrita, dejando constancia que el mismo presenta: Una (01) Carpeta de Archivo signada con la nomenclatura: VIDEOS SOL DE OR EVENT 20121003 1928 20003 y EVENT 20121003 1928 18001, encontrándose almacenados en esta dos (02) Pistas de Video y presenta además de una continuidad fotográfica de la S-1 hasta la S-13, las cuales especifican a continuación:
NOMBRE TIPO FECHA DE CREACIÓN
20121003 1928 20003 CLIP DE VIDEO 03/10/2012
20121003 1928 18001 CLIP DE VIDEO 03/10/2012
S-01 FOTOGRAFIA 03/10/2012
S-02 FOTOGRAFIA 03/10/2012
S-03 FOTOGRAFIA 03/10/2012
S-04 FOTOGRAFIA 03/10/2012
S-05 FOTOGRAFIA 03/10/2012
S-06 FOTOGRAFIA 03/10/2012
S-07 FOTOGRAFIA 03/10/2012
S-08 FOTOGRAFIA 03/10/2012
S-09 FOTOGRAFIA 03/10/2012
S-10 FOTOGRAFIA 03/10/2012
S-11 FOTOGRAFIA 03/10/2012
S-12 FOTOGRAFIA 03/10/2012
S-13 FOTOGRAFIA 03/10/2012
INICIO DE TRANSCRIPCIÓN
01.- TRANSCRIPCIÓN DE VIDEO: 20121003 1928 20003.-
Cámara 01, de fecha: 03-10-2012, Hora: 19:28, Tramo de video: 17:28:00 hasta 19:28:00.-
(MINUTO 17:28:00) Trátese de un sitio abierto, iluminación artificial de buena intensidad, correspondiente a un tramo vial, el cual está constituido con su calzada asfáltica, constituida por dos canales de circulación en un solo sentido, a sus márgenes (derecho e izquierdo) se observan sus respectiva aceras y brocales, así mismo se observan edificaciones de diferentes estructuras revestidas en su mayoría en pintura de color: Blanco en sus márgenes (derecho e izquierdo). Nótese en el margen izquierdo (vista el observador) lo siguiente: LA PRIMERA: Una (01) Persona del género femenino, la cual presenta la siguiente vestimenta: Una (01) Blusa de color: Azul, Un (01) Pantalón de color: Azul del Tipo Jeans, y presenta además las siguientes características fisonómicas observables: Piel de color: Blanca, Cabello de color: Negro-Largo, la cual está recogiendo unas bolsas del piso; y frente de la misma se observa: EL SEGUNDO: Una (01) Persona del género masculino, el cual presenta las siguientes características fisonómicas: Piel de color: Blanca, Cabello de color: Negro-Corto, Contextura Delgada, y como vestimenta presenta: Una (01) Franela de color: Azul y Un (01) Pantalón de color: Beige del Tipo: Casual, el mismo se encuentra sobre un vehículo del tipo: Motocicleta, cuyas características observables es su color: Negro, de igual forma se observa adyacente al antes mencionado vehículo: Dos (02) vehículos del tipo: Motocicleta, de las cuales: Una (01) es de color: Azul y la otra no se observa por la enfoque de la cámara; de igual forma en el mismo margen se observan: Tres (03) Conos de Seguridad/Trafico de color: Anaranjado, demarcando una zona vial para el no estacionamiento de vehículos automotores, así mismo se observan debidamente estacionados en ese mismo margen: Tres (03) vehículos automotores, de los cuales: Uno es de color: Blanco de uso: Taxi, adyacente al mismo se observan: Dos (02) Personas del género masculino, una adyacente a la otra por cuanto los mismos se dirigen uno al otro, de los cuales: EL TERCERO, presenta las siguientes características fisonómicas: PIEL DE COLOR BLANCA, CABELLO DE COLOR NEGRO-CORTO y de CONTEXTURA DELGADA, además presenta como vestimenta: Una (01) Camisa manga corta, de color: Amarillo y Un (01) Pantalón del Tipo: Casual de color: Verde; EL CUARTO: PIEL DE COLOR BLANCA, CABELLO DE COLOR NEGRO-CORTO presentando calvicie y de CONTEXTURA DELGADA, además presenta como vestimenta: Una (01) Camisa manga corta, de color: Amarillo y Un (01) Pantalón del Tipo: Casual de color: Verde; el siguiente vehículo es de color Gris y el otro no se observan sus características debido al enfoque de la cámara; seguidamente en el margen derecho (vista el observador) del mencionado tramo vial se observa lo siguiente: Dos (02) vehículos automotores debidamente aparcados los mismos de color: Oscuro, de los cuales se observa que uno de los mismos por su diseño es del Tipo: Camioneta (Pick Up) de color oscuro y el otro vehículo por su distancia no se observan sus características; continuando con la presente descripción se observa atravesando el mencionado tramo vial: Un (01) vehículo automotor, el cual por su diseño, se asemeja a un vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO CRUCE, COLOR BEIGE, SUS VIDRIOS EXTERNOS LATERALES TRASEROS y DELANTEROS con su respectiva recubierta de papel ahumado oscuro; no se logra observar la nomenclatura de su placa identificativa; y se deja constancia que el mismo presenta su vidrio lateral copiloto abajo; en ese mismo momento sale de una de las edificaciones del margen izquierdo del tramo vial específicamente frente a la misma: LA QUINTA: Una (01) persona del género femenino, la cual presenta las siguientes características fisonómicas: PIEL DE COLOR TRIGUEÑA, DE CONTEXTURA DELGADA, CABELLO DE COLOR NEGRO-LARGO, y presenta como vestimenta lo siguiente: Una (01) Blusa de color: Rosada y Un (01) Pantalón del tipo: Jeans de color: Azul de la mano con LA SEXTA: Un (01) Infante del género femenino, la cual presenta las siguientes características fisonómicas: PIEL DE COLOR BLANCA, CABELLO DE COLOR NEGRO-LARGO, DE CONTEXTURA DELGADA, y presenta como vestimenta: Una (01) Blusa de color: Verde y Un (01) Pantalón de color claro; las cuales se retiran en sentido contrario de la circulación de vehículos en el mismo margen izquierdo; seguido a esta acción se observa que llega y se estaciona en el margen derecho del tramo vial: Un (01) vehículo de color oscuro, de clase: Camioneta del Tipo: Sport Wagon, la cual presenta sus luces encendidas estacionándose adyacente a la antes personas descritas, en ese mismo momento al terminar de estacionarse el vehículo inmediato descrito la persona descrita como la cuarta se dirige y ayuda a la persona descrita como la primera a pasarle una bolsa/paquete que esta el piso y que pertenecen a la misma; en ese mismo momento atraviesa inmediatamente detrás del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CRUCE, COLOR BEIGE, un vehículo motocicleta, del cual por el enfoque de la cámara no permite observar su color únicamente su tonalidad oscura, así mismo se observa sobre la misma: Dos (02) personas del género masculino, de las cuales el conductor de la misma presenta las siguientes características fisonómicas: PIEL DE COLOR TRIGUEÑA, DE CONTEXTURA DELGADA, CABELLO OSCURO-CORTO, así mismo presenta como vestimenta: Una (01) Franela de color: Amarillo, Un (01) Pantalón del Tipo: Jeans de color: Azul, así mismo presenta sobre la región de su hombro derecho: Un (01) ASA en color oscuro, (alusiva a una persona que porta un bolso), con su respectivo parrillero, el cual presenta las siguientes características fisonómicas: PIEL DE COLOR TRIGUEÑA, DE CONTEXTURA REGULAR, y como vestimenta lo siguiente: Una (01) Chaqueta de color: Beige, Un (01) Pantalón del Tipo: Casual de color claro, además de portar una gorra de color oscuro; inmediatamente detrás de los mismos se observa que se desplaza un vehículo automotor, el cual de acuerdo a su diseño, se asemeja a un vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO HILUX (DOBLE CABINA), DE COLOR AZUL DE TONALOIDAD OSCURA, el cual presenta sus luces encendidas, así mismo se observa detrás del mismo en desplazamiento un vehículo el cual de acuerdo a su diseño, se asemeja a un vehículo: MARCA DAEWOO, MODELO LANOS, DE COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO TAXI. (CULMINACION DEL MINUTO 19:28:00).-
02.- TRANSCRIPCIÓN DE VIDEO: 20121003 1928 20003.-
Cámara 01, de fecha: 03-10-2012, Hora: 19:28, Tramo de video: 13:00:00 hasta 15:00:00.-((MINUTO 13:00:00) Trátese de un sitio abierto, iluminación artificial de regular intensidad, correspondiente a un tramo vial, el cual está constituido con su calzada asfáltica, constituida por dos canales de circulación en un solo sentido, con intercepción vial, así mismo se observa en el margen derecho (vista el observador): Un (01) Área protegida por un cerco metálico, la cual se encuentra de libre acceso para el presente momento, de igual forma se observa seguida a la intercepción vertical edificaciones de diferentes estructuras las mismas revestidas en pintura de colores claros, así mismo se observa en el ángulo de la cámara (intercepción vertical margen derecho): Tres (03) personas del género femenino caminando, de las cuales: LA PRIMERA: Presenta las siguientes características fisonómicas observables: PIEL DE COLOR BLANCA, CABELLO DE TONALIDAD OSCURA, DE CONTEXTURA DELGADA, así mismo presenta como vestimenta: Una (01) Blusa estampada, Un (01) Pescador de color: Negro, la cual presenta además: Un (01) Bolso del Tipo: Pañalera y en sus brazos se observa alzado: Un (01) Infante, del cual no se observan sus características fisonómicas debido al ángulo del enfoque de la cámara; LA SEGUNDA: Presenta las siguientes características fisonómicas observables: PIEL DE COLOR BLANCA, CABELLO DE TONALIDAD CLARA, DE CONTEXTURA DELGADA, así mismo presenta como vestimenta: Una (01) Blusa unicolor clara, Una (01) Bermuda de tonalidad clara y en sus brazos se observa alzado: Un (01) Infante, del cual no se observan sus características fisonómicas debido al ángulo del enfoque de la cámara; LA TERCERA: Presenta las siguientes características fisonómicas observables: PIEL DE COLOR BLANCA, CABELLO DE TONALIDAD CLARA, DE CONTEXTURA DELGADA, así mismo presenta como vestimenta: Una (01) Blusa de tonalidad oscura, Un (01) Pantalón del Tipo: Jeans de tonalidad clara, portando en su mano izquierda un objeto que de acuerdo al ángulo de la cámara no se define, llevando además en su hombro izquierdo un bolso de tonalidad oscura; seguidamente se observa que la persona descrita como LA PRIMERA, cruza el tramo vial del margen derecho al izquierdo, mientras que las personas signadas como LA SEGUNDA y LA TERCERA, se quedan paradas en el margen derecho, e inmediatamente se observa trasladándose en la intercepción horizontal un vehículo que de acuerdo a su diseño se asemeja a un vehículo: MARCA FORD, MODELO KA, TONALIDAD OSCURA, e inmediatamente se observa en desplazamiento atravesando el mencionado tramo vial (intercepción vertical): Un (01) vehículo automotor, CLASE AUTOMOVIL DE TONALIDAD CLARA, SUS VIDRIOS EXTERNOS LATERALES TRASEROS y TRASERO recubiertos de papel ahumado su vidrio delantero lateral copiloto se observa abajo; seguido a este las personas signadas como LA SEGUNDA y LA TERCERA, cruzan la calle del margen derecho al izquierdo, observándose colocarse en movimiento, un vehículo el cual se encuentra en la parte interna del área antes descrita protegida por la mencionada cerca, que de acuerdo a su diseño, el mismo presenta las siguientes características: MARCA JEEP, DE TONALIDAD CLARA, seguidamente se observan que pasa en desplazamiento seguido al vehículo (MODELO CRUCE): Una (01) persona del género masculino, trasladándose en vehículo del Tipo: Motocicleta, de espalda el cual presenta sus brazos apoyados en sus muslos y rodillas lo cual permite establecer que el mismo es el parrillero, y presenta las siguientes características fisonómicas: PIEL DE COLOR TRIGUEÑA, DE CONTEXTURA REGULAR, y como vestimenta lo siguiente: Una (01) Chaqueta de color: Beige, Un (01) Pantalón de tonalidad color claro, seguido a un vehículo automotor, el cual de acuerdo a su diseño, se asemeja a un vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO HILUX (DOBLE CABINA), DE TONALIDAD OSCURA, la cual presenta estribos planos, presentando además en sus vidrios laterales trasero, delantero y trasero recubierta de papel ahumado, de igual se observa en su vidrio trasero extremo derecho (vista el observador) adherido a la misma: Una (01) Etiqueta de tonalidad clara, la cual el enfoque del alcance de la cámara no permite observar detalladamente la misma (señalada con testigo flecha en la imagen S-07/S-08); prosiguiendo con la descripción se observa desplazarse inmediato a los antes vehículos descritos y de acuerdo a su diseño, un vehículo el cual se asemeja a uno de: MARCA DAEWOO, MODELO LANOS, DE COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO TAXI, así mismo se observa al pasar los descritos vehículos, el vehículo MARCA JEEP, antes descrito, el cual sale del área descrita protegida por un cerco metálico. (CULMINACION DEL MINUTO 15:00:00).-CONCLUSIÓN:Con base al Reconocimiento y Observación, realizado al material en estudio, que motiva mi actuación pericial, se concluye: La pieza objeto de estudio la constituye: Un (01) Disco Compacto, marca: PRINCO, con capacidad para ochenta (80) minutos, descrito en la parte expositiva del presente dictamen.-1.- De la evidencia arriba descrita (DISCO COMPACTO), se realizó una transcripción al contenido de dos (02) Pistas de video que tenía almacenas, de las cuales se deja constancia y fijación fotográfica (10 imágenes), en la peritación de la presente experticia; de igual manera se deja constancia que se envía anexo a la presente experticia copia de los videos arriba descritos, en Disco Compacto (cd).-
Dicha elemento de convicción y fundamento del presente escrito acusatorio toda vez que en el contenido de la misma se reflejan las circunstancias de, lugar y tiempo en cómo y el vehículo en que trasporto a la victima
57.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DEL VIDRIO suscrita por HERRERA D, PATRICIA A, TSU en Criminalística, Funcionaria designada para practicar peritaje, según Memorando: 258, de fecha: 17 de Diciembre de 2012, caso relacionado con la Causa Nro. K-12-0078-00656, que adelanta ese Despacho. Rindo a usted, el presente informe, a los fines legales consiguientes. MOTIVO: Practicar Experticia de: RECONOCIMIENTO LEGAL, al siguiente material suministrado: 1.- Un (01) vehículo automotor, el cual reúne las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MODELO HILUX V6 D/C 4X/ GGN25L-PRASKL-A, AÑO 2009, COLOR AZUL, PLACA IDENTIFICATIVA (02): A67BF0V, SERIAL DE CARROCERIA 8XA33ZV2599007258, SERIAL DE MOTOR 1GR0942991, TIPO PICK UP (DOBLE CABINA), el mismo ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LOMA DE PIO, ENTRADA PARQUE NACIONAL CHORRO DEL INDIO, ESTACIONAMIENTO DE LA SEDE DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LA EXTORSIÓN Y EL SECUESTRO-BASE ESTADO TÁCHIRA DEL CICPC/MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, parte especifica del vehículo a experticiar: VIDRIO TRASERO DE LA MISMA.-EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.- Un (01) vehículo automotor, el cual reúne las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MODELO HILUX V6 D/C 4X/ GGN25L-PRASKL-A, AÑO 2009, COLOR AZUL, PLACA IDENTIFICATIVA (02): A67BF0V, SERIAL DE CARROCERIA 8XA33ZV2599007258, SERIAL DE MOTOR 1GR0942991, TIPO PICK UP (DOBLE CABINA), el cual presenta su vidrio parabrisas, sus vidrios laterales delantero (conductor y copiloto), laterales ocupantes (conductor y copiloto) y trasero (evidencia) en buen estado de uso y conservación, presentando una recubierta de papel ahumado (cada uno), así mismo al revisar la parte interna específicamente del vidrio trasero se observa que la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación, así mismo al revisar su parte externa se observa que se encuentra en regular estado de uso y conservación presentando sobre su superficie, específicamente en su extremo lado del copiloto adherencias de restos de una sustancia solida de la comúnmente denominada: Pegamento, presentando además signos de limpiamiento, produciendo sobre el descrito vidrio estrías de fricción parciales en diferentes sentidos.- CONCLUSION: En base a las observaciones practicadas se puede inferir El presente Reconocimiento Legal, lo constituye: 1.- La parte externa del vidrio trasero del vehículo antes descrito, el cual presenta adherencias de una sustancia solida de la comúnmente denominada: pegamento, la misma dejada originalmente por la adherencia de: Calcomanía/Sticker o Pegatina, (soporte de texto o imágenes impresas o seri-grafiadas sobre una lámina de vinilo o papel en cuya parte posterior se ha dispuesto de una fina capa de adhesivo, las cuales se colocan sobre superficies muy lisas, como el cristal o la cerámica, entre otras con fin decorativo o publicitario); así mismo al ser despegadas de una forma no adecuada, las mismas dejan marcas de su pegamento/adhesivo sobre la superficie que la contiene, cumpliéndose el principio de correspondencia de características.-
Frente al cúmulo indiciario, se confirma la existencia de fundados indicios racionales de criminalidad que señalan a RUBEN AGUILAR, ALIAS CANANA, sin domicilio conocido, quien se encuentra en libertad plena y guardan relación con la en la causa nro. SP-21-P-2012-012710; a quienes el ministerio público les atribuye la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión , con el agravante del 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION, previsto en el articulo 37 de la norma citada articulo 5 de Ia Convención de Palermo , Ilícitos cometidos en perjuicio de la ciudadana ALIX MARIA PINEDA, El ESTADO VENEZOLANO Y LOS INTERESES COLECTIVOS. Y así se decide.-
3.- En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida de Privación Judicial de Libertad, observa este Juzgador que la pena que podría llegar a imponérsele supera los diez años en su limite máximo, por lo cual existe una presunción razonable de peligro de fuga, denotando la magnitud del daño causado ya que es un delito de acción publica, que atenta contra la seguridad e integridad de un ser humano, lesionando uno de los derechos elementales del hombre como es el derecho a la libertad y la vida, en consecuencia SE DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el establecido en el artículo 236 y 237 ordinales 2°, 3° y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a RUBEN AGUILAR, ALIAS CANANA, titular de la cédula de identidad 8.256.235, quien se encuentra en libertad plena y guardan relación con la en la causa nro.SP-21-P-2012-012710; por sus presuntas participación en los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión , con el agravante del 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION, previsto en el articulo 37 de la norma citada articulo 5 de Ia Convención de Palermo , Ilícitos cometidos en perjuicio de la ciudadana ALIX MARIA PINEDA, El ESTADO VENEZOLANO Y LOS INRERESES COLECTIVOS. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
DECRETA: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de RUBEN AGUILAR, titular de la cédula de identidad 8.256.235, ALIAS CANANA, sin domicilio conocido; quien se encuentran en libertad plena y guardan relación con la en la causa nro.SP-21-P-2012-012710; por su presunta participación en los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión , con el agravante del 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION, previsto en el articulo 37 de la norma citada articulo 5 de Ia Convención de Palermo , Ilícitos cometidos en perjuicio de la ciudadana ALIX MARIA PINEDA, El ESTADO VENEZOLANO Y LOS INTERERESES COLECTIVOS, ordenándose LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal.
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PAUL BURGOS
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ASUNTO: SP21-P-2012-012710
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