En horas de despacho del día de hoy, Martes Diecinueve(19) de Marzo de 2013, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un local comercial ubicado entre las calle 8 y 9 con Carrera 9, Numero 8-4, Barrio la Popa, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCION FORZOSA (ENTREGA DE BIEN INMUEBLE), de la sentencia dictada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por los ciudadanos JORGE GERARDO QUIROGA GAMBOA, CLAUDIA JOHANNA QUIROGA GAMBOA Y ZEIDI CARMENZA QUIROGA GAMBOA, contra el ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS GARCIA VALERA, por DESALOJO, Expediente Civil Nro. 3099-12. Está presente la Abogada YESENIA RAMIREZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.890, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JORGE GERARDO QUIROGA GAMBOA, CLAUDIA JOHANNA QUIROGA GAMBOA Y ZEIDI CARMENZA QUIROGA GAMBOA, Parte Demandante. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual deja expresa constancia. Así mismo se procedió a llamar al teléfono móvil No.0414-707-92-27, numero que se tomo de un aviso que aparece en la pared frontal del local donde nos encontramos constituidos, una vez que respondieron a la llamada el tribunal procede a informarle que se encontraba al frente del inmueble objeto de la medida para llevar a cabo la ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE y quien contesto ese teléfono manifestó ser el ciudadano RIGOBERTO DE JESUS GARCIA VALERA, quien manifestó vía telefónica “que no se iba a presentar y que iba a enviar a su abogado para que lo representara”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada YESENIA RAMIREZ MONSALVE, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JORGE GERARDO QUIROGA GAMBOA, CLAUDIA JOHANNA QUIROGA GAMBOA Y ZEIDI CARMENZA QUIROGA GAMBOA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto la puerta del Bien Inmueble frente al cual nos encontramos constituidos se encuentra cerrada, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero a los fines de aperturar la misma. Es todo”. De seguidas este Juzgado, vista la solicitud de la Parte Ejecutante, ACUERDA designar como CERRAJERO al ciudadano MILLAR ARLET RINCÓN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.694.516, domiciliado en la “CERRAJERÍA KILLER”, ubicada en La Carrera 9, entre calles 7 y 8, Mini Centro Villa Claret, Local Nro. 2, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y se le solicita proceda a abrir la puerta del inmueble frente al cual se encuentra constituido, el cual está asegurado a su vez por una reja de protección. Una vez abierta la puerta del Bien Inmueble (local comercial), el Tribunal procede a ingresar y se constituye en su interior, dejándose expresa constancia que en el mismo no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. Solicita el derecho de palabra la abogada YESENIA RAMIREZ MONSALVE, Apoderada judicial de la parte demandante, cedido que le fue expone: solicito muy respetuosamente a este tribunal proceda a nombrar un Depositario judicial y un perito a los efectos de dejar constancia de los bienes muebles existentes dentro del local y se proceda a la constitución de un deposito necesario tal como lo establece el Código civil sobre los bienes muebles ya que sobre los mismo no recae medida alguna. Es todo. El tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano DOUGLAS RODOLFO POVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.016.881, domiciliado en la Ciudad de San Antonio Estado Táchira, y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante en su diligencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL, al ciudadano CESAR AUGUSTO RUBIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.188.311, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, quienes juran cumplir con los deberes inherentes a los mismos. El Tribunal se hace acompañar de los Funcionarios Policiales CARLOS EDUARDO MONRROY PEREZ Y NIETO PARRA JESÚS LIBARDO, placas 3540 y 4477, en su orden, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. Así mismo se requiere al perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir un informe detallado de las condiciones en que se encuentra el referido Bien Inmueble; quien lo hace en los siguientes términos: Se trata de un Bien Inmueble, consistente en un local comercial ubicado entre las calle 8 y 9 con carrera 9, Numero 8-4, Barrio la Popa, Municipio Bolívar del Estado Táchira, constante de dos oficinas y un baño, en regular estado de uso, pintura y conservación, ya que tanto las oficinas como el baño presentan deterioros en las paredes y accesorios. Los bienes muebles existentes dentro del local son: 1). DOS (02) ESCRITORIOS PARA OFICINA, UNO DE MADERA Y FORMICA CON METAL CON SU RESPECTIVOS VIDRIO PROTECTOR, Y EL OTRO DE FORMICA DE COLOR VEIS CON SUS RESPECTIVAS GAVETAS; 2). CUATRO (04) SILLAS DE SEMICUERO Y METAL; 3) DOS (02) SILLAS PARA ESCRITORIO, UNA DE SEMICUERO DE COLOR MARRÓN Y LA OTRA DE SEMICUERO CON METAL; 4). DOS (02) MAQUINAS SUMADORAS, UNA DE COLOR VEIS Y LA OTRA DE COLOR NEGRO, LA PRIMERA MARCA: OLIVETTIS, LOGOS 44, SERIAL: 7235165 Y LA SEGUNDA: MARCA: SHARP, OMPETCS. 1191, SERIAL: 13071299; 5). UNA (01) MESA ENTREPAÑOS DE MADERA Y METAL; 6). UNA (01) COMPUTADORA DE COLOR NEGRO CON TODOS SUS ACCESORIOS (CPU, TECLADO Y MONITOR), CON SU RESPECTIVA IMPRESORA MULFIFUNCIONAL, MARCA HP, SERIAL NRO. CNLC74P4D3; 7). UNA (01) MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRONICA TBM, SIN SERIAL VISIBLE, DE COLOR AZUL; 8). UNA (01) MESA TELEFONICA DE METAL, DE COLOR VEIS Y MARRON; 9). DOS (02) TELEFONOS, UNO FIJO Y OTRO INALAMBRICO; 10). DOS REGULADORES PARA COMPUTADOR; 11) DOS (02) VENTILADORES, UNO DE MESA Y EL OTRO CON BASES; 13). ENTRE LOS ACCESORIOS Y OBJETOS EMBALADOS EN CAJAS DE CARTON Y DEBIDAMENTE CERRADAS CON CINTAS ADESIVAS, TENEMOS: CARPETAS, SELLOS, GRAPADORAS, CUATRO CORTINAS, ADORNOS PARA OFICINA, 10 CUADROS ENTRE DIPLOMAS Y OTROS, UN CRISTO DE MADERA Y YESO, TRES ESCOBAS, UN COLETO, UN RELOJ DE PARED, DOS ALFOMBRAS, DOS TOBOS, TRES PAPELERAS, VARIOS LIBROS Y CARPETAS TOTALMENTE DETERIORADAS, DOS BOTELLONES DE AGUA POTABLE, UNA IMPRESORA HP TOTALMENTE DETERIORADA, CUATRO AVISOS CON INFORMACIÓN, UN AFICHE CON LA FOTO DEL PRESIDENTE COMANDANTE HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada YESENIA RAMIREZ MONSALVE, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JORGE GERARDO QUIROGA GAMBOA, CLAUDIA JOHANNA QUIROGA GAMBOA Y ZEIDI CARMENZA QUIROGA GAMBOA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito a este Tribunal se haga entrega del bien inmueble, en este acto, a mi persona totalmente desocupado de bienes y personas. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa y a solicitud de la Parte Ejecutante, hace entrega de los bienes muebles descritos por el perito en este acto al DEPOSITARIO PROVISIONAL designado y juramentado en calidad de deposito necesario tal como lo establece el código civil, quien debe cuidarlos y resguardarlo en los depósitos dispuestos para tal efecto hasta que sean retirados por la parte demandada, ya que sobre los mismos no recae medida alguna, quien los recibe conforme y en las condiciones descritas por el perito en su informe, así mismo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, procede a HACER ENTREGA, desocupado como se encuentra de bienes y personas, el Bien Inmueble consistente en un local comercial ubicado entre las calle 8 y 9 con carrera 9, Numero 8-4, Barrio la Popa, Municipio Bolívar del Estado Táchira a la Abogada YESENIA RAMIREZ MONSALVE, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JORGE GERARDO QUIROGA GAMBOA, CLAUDIA JOHANNA QUIROGA GAMBOA Y ZEIDI CARMENZA QUIROGA GAMBOA, Parte Demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra el referido bien inmueble. Este juzgado acuerda la elaboración de un CARTEL donde se informe a la parte demandada de la presente ejecución y a quien debe exigir sus pertenencias que fueron dadas en depósito necesario al auxiliar de justicia respectivo, el cual deberá ser colocado en la parte exterior de la puerta principal del local. Llenos como se encuentran los requisitos establecidos en los artículos 188 y 189 del código de procedimiento civil, los cuales se refieren a la forma como deben ser llevados los actos por un tribunal, se da por concluido el acto. Se da por concluido el presente acto siendo la 3:25 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman……………………………………………………………..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)
LA ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
PERITO AVALUADOR (Rfdo)
DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo)
EL CERRAJERO (Rfdo)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D Nro. 1.784-2013.-