En el día de hoy, lunes cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 09:40 am, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 27/02/2.013, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyó en la Oficina Nº 17, de la Oficina de Administracion, del Terminal de Pasajeros, ubicado en la Avenida Universidad, calle 1-A, Parcelamiento Sesquicentenario, San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 3473-13, solicitada por el Ciudadano: ARMENIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.096.702, asistido del Abogado: JOSE GREGORIO SALAZAR DIAZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 154.676. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas; Una vez constituido en la referida Oficina , procedió a solicitar a la Gerente Administrativo, su Cédula de Identidad o Carnet que la identifique o acredite su condición, a fin de notificarla del exhorto a cumplir en este sitio, para lo cual la ciudadana presente, en este acto, se abstiene de pronunciarse y omite exhibir su identificación manifestando, que en unos instantes hará acto de presencia la Sindico Procuradora, Abogada: YOANI CUBEROS DUQUE, a fin de que sea la persona que proporcione la información requerida por este Tribunal. Ya que dice no estar autorizada para ello. Así las cosas se hizo presente siendo las 9:50 am, la ciudadana: YOANI CUBEROS DUQUE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.315.140, abogada en ejercicio, inscrita Inpreabogado bajo el Nº 50.014, en su carácter de Sindica Procuradora, de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a quien se le notificó de la inspección judicial a practicarse en este sitio y expuso: “Quedo notificada del objeto y misión a cumplir en este sitio”. Presente en el sitio el solicitante ciudadano: ARMENIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.096.702, asistido del Abogado: JOSE GREGORIO SALAZAR DIAZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 154.676, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la inspección judicial solicitada por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y para lo cual fue comisionado éste Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito se deje expresa constancia de los particulares solicitados en el referido escrito de inspección judicial”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el peticionante y su Abogado asistente, supra identificados, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la referida solicitud. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que una vez instada la Sindica Procuradora, Abogada: YOANI CUBEROS DUQUE, supra identificada, a la misma responde que según la lectura de la solicitud de la inspección extrajudicial, se interpreta que dicho particular primero no está dirigido a la Administración del Terminal, como tal, si no a una Empresa del transporte extraurbano”. Acto seguido, se traslado y se constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la Oficina de EXPRESOS UNIDOS, ubicada dentro del mismo Terminal de Pasajeros, a veinte pasos de la anterior oficina, a fin de dejar constancia de los particulares señalados en la presente solicitud, AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que según lo solicitando exhorta a la ciudadana: SUAREZ DE VERA GLORIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.728.422, en su carácter de oficinista, de la referida Empresa, que presente y exhiba los Listines de salida de Pasajeros, que relaciona ésta Empresa a diario, para lo cual la mencionada ciudadana, supra identificada, presentó el listín de hoy 04/03/2013, añadiendo que hace aproximadamente quince (15) días, dejo de pagar a la Administración de terminal el monto que se pagaba, quedando hoy día sin efecto ese cobro”. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que según información de la ciudadana: SUAREZ DE VERA GLORIA ELENA, supra identificada, hoy día no paga tasa de salida”. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que según información de la ciudadana: SUAREZ DE VERA GLORIA ELENA, supra identificada, no podrán ser agregados ni exhibidos, por cuanto no existe dichos pagos en la actualidad”; seguidamente se constituye nuevamente, éste Tribunal Ejecutor de Medidas en la Oficina de Administración del Terminal de Pasajeros, a fin de dejar constancia de los particulares señalados en la presente solicitud, AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, por información de la Sindica Procuradora, Abogada: YOANI CUBEROS DUQUE, supra identificada, que no se venden listines de salida a las Operadoras de Transporte, que utiliza los servicios del terminal de pasajeros de San Juan de Colón”. AL QUINTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, según información proporcionada por la Sindica Procuradora, supra identificada, no se cobra ningún tipo de tasa”. AL SEXTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, según información proporcionada por la Sindica Procuradora, supra identificada, según la Resolución del Poder Popular para el Comercio de fecha 01 de junio del año 2.012, establece o regula la prestación del servicio de estacionamiento públicos y en cuya lectura, se aprecia las tarifas máximas que deben de cobrar en los estacionamiento públicos y privados, dicha Resolución en su contenido la doy aquí por reproducida, en consecuencia dicha prestación de servicio se está cobrando”. Acto seguido la parte solicitante y su abogado asistente, supra identificados, solicitan a este Tribunal, en función 474 del Código de Procedimiento Civil, sean agregados al presente exhorto, -ticket de tasa de salida, del cual se lee: Republica Bolivariana de Venezuela, Instituto Autónomo,Terminal de Pasajeros Colón, San Juan de Colón Estado Táchira. RIF:-G20010343-4. Nº001184, tasa de salida, terminal de pasajeros, Bs. F.: 3; y - listín de paso, en el que se lee, en un recuadro lo siguiente: Republica Bolivariana de Venezuela, Instituto Autónomo, Terminal de Pasajeros Colón, San Juan de Colón Estado Táchira. RIF:-G20010343-4, en el recuadro se lee: PRECIO PASAJE 16, PRECIO LISTIN 1.6, TASA TRIBUTARIA, total a pagar 1.6, Nº 004084, fecha de validez 14 de febrero de 2.013. Empresa: Línea Colón, ruta Colón San Cristóbal, destino San Cristóbal, con lista para identificar pasajeros en blanco, con firma ilegible del listero y el sello húmedo circular, correspondiente al Instituto Autónomo, Terminal de Pasajeros, que se lee: Republica Bolivariana de Venezuela, Instituto Autónomo, Terminal de Pasajeros Colón, San Juan de Colón Estado Táchira. RIF:-G20010343-4, constante en su totalidad de de cuatro (04) folios útiles. Acto seguido este Tribunal, oído y visto lo solicitado por el solicitante y su abogado asistente, supra identificados, Acuerda agregar el mencionado Ticket y el listín de paso, constante de (04) folios útiles en su totalidad a la presente acta, de acuerdo a lo solicitado por los interesados. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, a las 11:40 AM. Se declara concluido el acto en este sitio, y acuerda el traslado y constitución a la sede del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho, a fin de continuar con ésta inspección judicial. Se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la práctica del presente acto, fue señalada por el solicitante y su abogado asistente, supra identificados. Se deja constancia que el traslado de éste Tribunal, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-



ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZ EJECUTORA PROVISORIA



EL SOLICITANTE

ARMENIO RAMIREZ CHACON



ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:

ABG: JOSE GREGORIO SALAZAR DIAZ


LA NOTIFICADA:
SINDICA PROCURADORA
ABG. YOANI CUBEROS DUQUE.






EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.



Exhorto Nº 925/2013
Solicitud Nº 3473-13


En el día de hoy, lunes cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 02:15 pm, tal como fue acordado en el acta anterior de esta misma fecha y a fin dar continuidad con la inspección judicial que se esta practicando, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyó en la Oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en carrera 10, entre calles 8 y 9, Edificio Rental, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 3473-13, solicitada por el Ciudadano: ARMENIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.096.702, asistido del Abogado: JOSE GREGORIO SALAZAR DIAZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 154.676. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas; Una vez constituido en la referida Oficina , procedió a notificar de la misión y objeto a cumplir en el sitio, a la ciudadana: CLAUDIA YINNET SANCHEZ TORRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.688.353, abogada, en su carácter de Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho y expuso: “Quedo notificada del objeto y misión a cumplir en este sitio por éste Tribunal”. Presente en el sitio el solicitante ciudadano: ARMENIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.096.702, asistido del Abogado: JOSE GREGORIO SALAZAR DIAZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 154.676, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la inspección judicial solicitada por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y para lo cual fue comisionado éste Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito se deje expresa constancia de los particulares solicitados en el referido escrito de inspección judicial dándole continuidad al orden numérico que venía trayendo”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el peticionante y su Abogado asistente, supra identificados, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la referida solicitud. En su debido orden. AL SEPTIMO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que según información de la Secretaria del Concejo Municipal, ciudadana: CLAUDIA YINNET SANCHEZ TORRES, supra identificada, manifiesta que para ésta fecha no existe ordenanza para el Instituto Autónomo, Terminal de Pasajeros del San Juan de Colón, pero hago la observación que existe una primera discusión, faltando dos (2) más para su aprobación”. AL OCTAVO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que según información de la Secretaria del Concejo Municipal, supra identificada, manifiesta que no existe ordenanza ni anteproyecto para el cobro de tasas para el uso del termina de Pasajeros del Municipio Ayacucho”. AL NOVENO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que según información de la Secretaria del Concejo Municipal, supra identificada ,manifiesta que por cuanto no existen las ordenanzas antes mencionadas, como consecuencia, es imposible agregar copias de las mismas”. AL DECIMO: El solicitante, ciudadano: ARMENIO RAMIREZ CHACON, asistido del Abogado: JOSE GREGORIO SALAZAR DIAZ, supra identificados, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Haciendo uso del ultimo particular, solcito a este Tribunal y conforme con la facultad que me otorga el Artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, de intervenir haciendo una observación es por lo que pido sea agregado al presente Exhorto, copia fotostática simple de Gaceta Municipal sobre Exposición de Motivos, para la ordenanza sobre el uso obligatorio del terminal terrestre de pasajeros, signada con el Nº 025,firmada y sellada en fecha 02 de mayo de 2012; y publicación de Gaceta Municipal, de fecha 02 de mayo de 2012, Gaceta Nº 026, extraordinaria, asunto: Publicación de la ordenanza del Instituto Autónomo Terminal de Pasajeros de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, además de dos (2) copias fotostáticas simples, con números DA-044-12-2012, dirigida al ciudadano Concejal Máximo Rita Yezzi, presidente y demás concejales, concejo municipal-Municipio Ayacucho, emitida por el Licenciado: Miguel Angel Chacón Mora, Alcalde del Municipio Ayacucho y un segundo oficio Nº DA-0445-12-2012, para igual destinatario y firmada con el mismo emisor, haciendo la observación que ambas presenta tachadura en su fecha y en el contenido y por último consigno copia fotostática simple de publicación de Resolución Nº DA-002-2013, de fecha 28/01/2013, emanada del Despacho del ciudadano: MIGUEL CHACON MORA, Alcalde del Municipio Ayacucho, con fecha de publicación del 21 de febrero de 2013, Gaceta Nº 014, extraordinaria, en la que se designa a la ciudadana: Paula María Delgado de Cárdenas, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9343465, como Gerente Administrativa del Instituto Autónomo Terminal de Pasajeros de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constante de cuatro (4) folios útiles; documentos estos que circularon dentro de la sede de la Alcaldía y que tuve la oportunidad de obtener, a fin de que sean agregadas. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el solicitante, debidamente asistido de Abogado, supra identificados, acuerda agregar los documentos antes señalados y expuestos al presente exhorto. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, se declara cumplida la inspección judicial ordenada por el Tribunal comitente y acuerda dejar copias fotostáticas certificadas para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede a las 03:15 PM. Este Tribunal deja constancia la dirección donde se constituyo a la práctica del presente acto, fue señalada por el solicitante y su abogado asistente, supra identificados. Se deja constancia que el traslado de éste Tribunal, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-



ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZ EJECUTORA PROVISORIA



EL SOLICITANTE

ARMENIO RAMIREZ CHACON



ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:

ABG: JOSE GREGORIO SALAZAR DIAZ







LA NOTIFICADA:
SECRETARIA DEL CONSEJO MUNICIPAL
ABG. CLAUDIA YINNET SANCHEZ TORRES.








EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.



Exhorto Nº 925/2013
Solicitud Nº 3473-13