JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, CINCO (05) DE MARZO DE 2013.
202° y 153°
EXP. PROTECCION Nº 000-672- 2013.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día Veintiocho (28) de Febrero de 2013, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana LUZ MARINA ARELLANO DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.346.272, residenciada en el Uvito calle 2, La Calera Parte Alta, casa S/N, Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de madre, según consta en el Acta de Nacimiento Nº 429 obra al folio ( 3 ) de la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano NICOLAS UVENCIO ARELLANO MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.104.062, con residencia en la carrera 4 Nor 6-47 del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre del menor. Abierto el Acto el ciudadano NICOLAS UVENCIO ARELLANO MORENO, manifestó pasarle por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, serán depositados a partir del día 10 de Marzo del 2013 y así sucesivamente cada mes; así mismo dijo estar de acuerdo en pasarle para los útiles escolares y uniformes escolares del año 2013 y la compra de útiles escolares y uniformes y para Diciembre los estrenos de navidad. Así como el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requiera el niño. La mensualidad será depositados en dinero en efectivo a la cuenta que se aperture por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la ciudadana LUZ MARINA ARELLANO DE ARELLANO , en su carácter de madre y representante legal del beneficiario. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano NICOLAS UVENCIO ARELLANO MORENO, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento Total de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos LUZ MARINA ARELLANO DE ARELLANO y NICOLAS UVENCIO ARELLANO MORENO en beneficio del niño de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. INDIRA NATALY SANDOVAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ZRP.
Exp. Nº 000- 672-2013.
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