JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 04 de marzo de 2013.
202º y 154º

Vista el Acta de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: KRISTHY NARYELIT PANQUEVA CARVAJAL, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.168.291 y JEAN MANUEL VANEGAS VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.977.722, ambos con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira; mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, por cuanto se observa que no es contrario a derecho, a las buenas costumbre o a disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en la referida acta, suscrito entre los ciudadanos KRISTHY NARYELIT PANQUEVA CARVAJAL y JEAN MANUEL VANEGAS VANEGAS, ya identificados; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2371/2013, se notificó al Fiscal del Ministerio Público. Quedó registrada bajo el N° 51 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Temp.

BYVM/lcm.