REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

202º Y 154º

EXPEDIENTE Nº 1910/2011

SOLICITANTES: Los ciudadanos PAULA MARLENE NIETO BLANCO y OSCAR ALVAREZ RESTREPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.133.765 y V-15.232.095, en su orden y domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: BETTY ALEJANDRA CASAS RUIZ y MARIELY JOSE PEÑA MARIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.885 y 178.079, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, riela escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de noviembre de 2011, por los ciudadanos PAULA MARLENE NIETO BLANCO y OSCAR ALVAREZ RESTREPO, asistidos por la Abogada BETTY ALEJANDRA CASAS RUIZ, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 08 de agosto de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal como consta en el acta N° 299, la cual anexan; alegan que fijaron su domicilio conyugal en “La Guaimarala VDA”, casa sin número, Sector El Pueblito, del Municipio Libertad, que durante su unión no procrearon hijos. Manifestaron que no pueden continuar llevando vida en común, por lo que han decidido su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 3 al 11.

Al folio 12, riela auto de fecha 10 de noviembre de 2011, mediante el cual el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira declina la competencia en este Juzgado, en razón del Territorio.

Al folio 13, riela auto de fecha 07 de diciembre de 2011, mediante el cual el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remite el expediente a este juzgado de los Municipio Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Al folio 15, corre inserto auto dictado por este Tribunal, de fecha 14 de diciembre de 2011, mediante el cual, a los fines de proceder a la admisión de la solicitud, se insta a las partes a que acudan a este Despacho a fin de firmar el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos que fue consignado en fecha 04/11/2011 por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al folio 16, corre inserta diligencia de fecha 20 de diciembre de 2011, suscrita por los ciudadanos PAULA MARLENE NIETO BLANCO y OSCAR ALVAREZ RESTREPO, asistidos por la Abogada BETTY ALEJANDRA CASAS RUIZ, mediante la cual informan que proceden a asentar sus firmas en la solicitud de Separación de Cuerpos.

A los folios 17 y 18, riela decisión de fecha 20 de diciembre de 2012, por la cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos PAULA MARLENE NIETO BLANCO y OSCAR ALVAREZ RESTREPO, y se ordena la notificación al Fiscal especializado del Ministerio Público.

Al folio 20, corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano OSCAR ALVAREZ RESTREPO, mediante la cual manifiesta que recibe las copias certificadas acordadas.

Al folio 21, riela diligencia de fecha 15 de febrero de 2012, suscrita por el ciudadano Martín Contreras Pabón, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario (Folio 22).

Al folio 23, riela diligencia presentada en fecha 04 de marzo de 2013, por los ciudadanos PAULA MARLENE NIETO BLANCO y OSCAR ALVAREZ RESTREPO, asistidos por la abogada MARIELY JOSÉ PEÑA MARIÑO, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido mas un año desde que se decretó la separación.

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 20 de diciembre de 2011 (folios 17 y 18) y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que alguno de los cónyuges hubiere aducido y probado la reconciliación entre ellos, considera esta sentenciadora, que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos PAULA MARLENE NIETO BLANCO y OSCAR ALVAREZ RESTREPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.133.765 y V-15.232.095, en su orden y domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira, la cual fue decretada por este Tribunal el 20 de diciembre de 2011.

SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante Acta de Matrimonio N° 299, de fecha 08 de agosto de 2007, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal, ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal. Para elaborar el fotostato se autoriza al ciudadano Alguacil del Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACÓN

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ____________, quedando registrada bajo el N°__________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-_________ y 3140-_________.

Abg. Lidia C. Mendoza /Secretaria Temp.
Sol. Nº 1910/2011
BYVM/more.-
Va sin enmienda.