REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.706 – 13 – 1.622

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: KEILA YAMILEY MORENO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.664.810, actuando con el carácter de madre de: G.S.F.M..

DIRECCIÓN: En la Calle Principal, diagonal al consultorio odontológico, cerca de la policía, Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: ROBINSON FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.644.833, con el carácter de padre de: G.S.F.M..

DIRECCIÓN: Labora en la receptoria de la Leche Táchira, ubicada en la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.706 – 13

Fecha de Entrada: 05 de diciembre de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento, en fecha 30 de noviembre de 2012, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: KEILA YAMILEY MORENO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.664.810, parte demandante residenciada, en la Calle Principal, diagonal al Consultorio odontológico, cerca de la Policía , Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira a favor de la niña: G.S.F.M..
En fecha 08 de junio de 2012, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano ROBINSON FLOREZ, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° 17.644.833, Labora en la Receptoria de la Leche Táchira, ubicada en la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes, y en caso de no lograrse para que de contestación a la solicitud por fijación de la obligación de la manutención a favor de la niña: GLADIUSKA SIMONEY y en la demanda incoada por la ciudadana KEILA YAMILEY MORENO LUGO.
En fecha 05 de diciembre de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
En fecha 05 de diciembre de 2012, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Pasteurizadota Táchira, ubicada al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Pasteurizadora Táchira, Ubicada en San Cristóbal, solicitando el salario devengado por el ciudadano: ROBINSON FLOREZ.
En fecha 16 de enero de 2013, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de notificación, librada al ciudadano Fiscal para la Protección del niño, Niña y del Adolescentes Civil y Familia del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado, en fecha 15 de enero de 2013.
En fecha 25 de enero de 2013, se recibió comunicación de la al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Pasteurizadora Táchira, Ubicada en San Cristóbal.
En fecha 22 de febrero de 2013, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de citación, librada al ciudadano: ROBINSON FLOREZ, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado, en fecha 22 de febrero de 2013
En fecha 27 de febrero de 2013, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio entre los ciudadanos: KEYLA YAMILEY MORENO LUGO y ROBINSON FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.664.810, parte demandante y el ciudadano: ROBINSON FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.644.833, parte demandada, con el fin de celebrar acto conciliatorio para la fijación de la obligación de manutención a favor de la niña: G.S.F.M., Seguidamente las partes, previa entrevista con la ciudadana Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandando quien expuso” Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), mensuales, mas el 100% de gastos médicos y medicinas, que serán cubierto por el seguro que tenga previa presentación de las facturas y el informe medico…. en diciembre me comprometo a comprarle un estreno para el 24 y la madre para el 31 de diciembre…… Es Todo”.
Estando presente la demandada KEYLA YAMILEY MORENO LUGO, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en toda y cada una de sus partes,”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 27 de febrero de 2.013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: KEYLA YAMILEY MORENO LUGO, cuya beneficiaria es la niña: G.S.F.M..
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ