REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.1.486--13-1.643

DEMANDANTE: Raquel Hernández Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.618.082, con el carácter de madre del niño: C.Y.L.H..

DIRECCIÓN: En las Merlinas, Segunda entrada a la izquierda, vía la Pedrera, Barrio Leche Táchira, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO:
Rhonal Yohan Leon Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-9.15.686.641, con el carácter de padre del niño: C.Y.L.H..
DIRECCIÓN:
Domiciliado en las Merlinas, Segunda entrada a la izquierda, Vía la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO:
Fijación de la Obligación de Manutención.
Causa Nro.
1486--12

Fecha de Entrada: 27 de Enero de 2012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de julio de 2012, Se le impartió homologación al acuerdo voluntario fijado a un mercado Valorado por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales.
En fecha 25 de Enero de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la ciudadana: RAQUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, Solicita la revisión de la obligación de manutención a favor del niño: C.Y.L.H..
En fecha 29 de Enero de 2013, por auto del Tribunal se acuerda librar boleta de citación al ciudadano: RHONAL YOHAN LEON SANCHEZ, a lo s fines de celebrar acto conciliatorio de la revisión de la obligación de manutención a favor del niño: C.Y.L.H..
En fecha 19 de Febrero DE 2013, día y hora fijado para el acto conciliatorio de la revisión del monto de la obligación de manutención entre los ciudadanos: RAQUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, y RHONAL YOHAN LEON SANCHEZ, parte demandante y demandada, se abrió el acto se anunció a las puertas del tribunal y seguidamente comparecen las partes, previa entrevista con la Jueza concebido como le fue el derecho de la palabra el demandado expuso: “Ofrezco como obligación de manutencion entregar un mercado mensual a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales ……….
Estando presente la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso” No estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, digo insistiendo en la fijación del monto de la obligación de manutencion.
En fecha 19 de febrero de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano: RHONAL YOHAN LEON SANCHEZ, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado en fecha 19 de febrero de 2013.
En fecha 18 de febrero de 2013, se recibió comunicación de la Empresa Hidrosuroeste.
En fecha 25 de Febrero de 2013, día y hora fijado para celebrar acto conciliatorio de la revisión de la obligación de manutencion entre los ciudadano: RAQUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, y RHONAL YOHAN LEON SANCHEZ, parte demandante y demandada, se anuncio a la puerta del Tribunal y no estando presente los referidos ciudadanos, se declara legalmente desierto el acto.
En fecha 13 de Marzo de 2013, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 19 de Marzo de 2012, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, pasa a dictar Sentencia
En fecha 19 de Marzo de 2013, Se recibió comunicación de la Empresa Hidrosuroeste.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de la revisión de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: RAQUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su condición de madre del niño C.Y.L.H..
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención, que tiene el ciudadano: RHONAL YOHAN LEON SANCHEZ, identificado en autos, para con su hijo: C.Y.L.H. tal como se evidencia de las partida de nacimiento Nro.32 anexa al expediente en el folio (3) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención, que tienen los progenitores para con su hijo.
Citado legalmente el demandado como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación de manutención de MIL BOLÍVARES (Bs,1.000), mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000) y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la Comunicación de la Empresa Hidrosuroeste, relacionado con el monto del salario que percibe el obligado ciudadano RHONAL YOHAN LEON SANCHEZ, donde se desprende que percibe sueldo básico, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención, a favor del niño: C.Y.L.H., en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: RAQUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.618.052, contra el ciudadano: RHONAL YOHAN LEON SANCHEZ a favor del niño: C.Y.L.H. y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL BOLIVARES BOLÍVARES (Bs.1.000,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: en virtud que el ciudadano: RHONAL YOHAN LEON SANCHEZ, ha dejado de prestar servició en la empresa Hidrosuroeste, teniendo como prestaciones acumulada la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (3.919,33), se acuerda retener cuatros (4) mensualidades futuras por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo)
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
SEXTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEPTIMO. Se insta a la parte demandante ciudadana: RAQUEL HERNNADEZ RODRIGUEZ, una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana anteriormente identificada, cuyo beneficiario es el niño: CRSTOFER YOHAN LEON HERNANDEZ,y una vez aperturada, dicha cuenta se acuerda Notificar a la Empresa de Recursos Humanos de Hidrosuroeste, a los fines de que realicen el respectivo deposito.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes de Marzo del dos mil trece 202º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.



ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ