REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.539 – 13 – 1.639

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rosa Emma Díaz Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.357.865, con el carácter de madre de: A.D.P.D..

DIRECCIÓN: Cerca de la leche Táchira, Barrio La Chinita, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Abel Porras Triana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.783.914, con el carácter de padre de: A.D.P.D..

DIRECCIÓN: Licorería El Gran Ranchito, ubicada frente a Hielos La Pedrera, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención

Causa Número: 1.539 – 12

Fecha de Entrada: 19 de marzo de 2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de marzo de 2012, recibió solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: ROSA EMMA DÍAZ GUERRERO, contra el ciudadano: ABEL PORRAS TRIANA, a favor de: A.D.P.D..
En fecha 19 de marzo de 2012, se dio entrada a la solicitud de obligación de manutención incoada por la ciudadana: ROSA EMMA DÍAZ GUERRERO, contra el ciudadano: ABEL PORRAS TRIANA, a favor de: A.D.P.D., se acordó la citación del demandado, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 19 de marzo de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 30 de marzo de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien al recibió en conformidad.
En fecha 11 de abril de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para el ciudadano: ABEL PORRAS TRIANA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 16 de abril de 2012, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio entre las partes en virtud que no compareció ninguna de las partes interesadas.
En fecha 04 de mayo de 2012, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 10 de mayo de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 01 de junio de 2012, por auto del Tribunal se acuerda diferir el acto de dictar sentencia, conste en autos la capacidad económica del demandado.
En fecha 24 de septiembre de 2012, por auto del Tribunal se acuerda notificar a la demandante, ciudadana: ROSA EMMA DÍAZ GUERRERO, para que comparezca ante el Tribunal y manifieste el interés en continuar con el presente juicio.
En fecha 07 de enero de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para la ciudadana: ROSA EMMA DÍAZ GUERRERO, quien la recibió y la firmó al pié.

CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 14 de marzo de 2012, fecha ésta en la que compareció la demandante, ciudadana: ROSA EMMA DÍAZ GUERRERO, ante este Juzgado, e interpuso la demanda en contra del ciudadano: ABEL PORRAS TRIANA.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, librar la boleta de citación, y se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: ABEL PORRAS TRIANA, y al resultar infructuosa la determinación de la capacidad económica del demandado, se procedió a ratificar el reiteradas oportunidad el oficio de solicitud del salario y al no obtener respuesta se notificó a la demandante, ciudadana: ROSA EMMA DÍAZ GUERRERO, para que compareciera ante este Tribunal y manifestara la intención de continuar con el presente juicio, sin que compareciera, no obstante de habérsele entregado la respectiva notificación, sin que hasta la presente fecha haya comparecido. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: ROSA EMMA DÍAZ GUERRERO, con el carácter de madre de: A.D.P.D., contra el ciudadano: ABEL PORRAS TRIANA.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes


Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez