REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.|
Sentencia Nro. 946 – 13 – 1635
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Edelmira Velasco Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -12.462.805, con el carácter de madre de la Adolescente: I.D. y N.A.P.V..

DIRECCIÓN: En San Joaquín de Navay, Barrio las Flores, Calle Principal, casa Nro.2-60 y labora en la residencia del Ciudadano Antonio Chacón Ubicada en San Joaquín de Navay Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Enrique Parada Galviz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V – 26.723.61, con el carácter de padre de la Adolescente: I.D. y N.A.P.V..

DIRECCIÓN: San Joaquín de Nava, Barrio los Almendros, por donde se encuentra la entrada del Liceo, frente al Hospital Central, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la obligación alimentaria

Fecha de entrada: 21 de julio de 2008

Causa Número: 946 – 08.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de octubre de 2012, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: EDELMIRA VELASCO MORA, solicita se aumento el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) mensuales a favor de la Adolescente; I.D. y N.A.P.V..
En fecha 26 de octubre de 2012, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos, ciudadano: ENRIQUE PARADA GALVIZ, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 26 de octubre de 2013, se libro oficio al Director del Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira, solicitando el monto del salario devengado por el ciudadano ENRIQUE PARADA GALVIZ.
En fecha 11 de marzo de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano: ENRIQUE PARADA GALVIZ, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado en fecha 28 de febrero de 2013.
En fecha 12 de marzo de 2012, comparecen voluntariamente los ciudadanos: EDELMIRA GALVIZ VELASCO MORA y ENRIQUE PARADA GALVIZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Ofrezco como aumento de la Obligación de la Manutención en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900.00) mensuales; y para los meses de agosto y diciembre, adicional de la obligación de manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo), para cubrir los gastos escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas.”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra, expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas, en todas y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 12 de marzo de 2013, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: EDELMIRA VELACO MORA y ENRIQUE PARADA GALVIZ, parte demandante y demandada, respectivamente, quienes conciliaron sobre el aumento de la obligación de manutención, forma y oportunidad de pago de la misma, para sus hijas: La Adolescente; I.D. y N.A.P.V., en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 12 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes marzo de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis A. Sánchez P.