REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1769– 13 – 1632
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Dilia Pausalino Rodríguez Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.611.784, actuando con el carácter de madre de los niños: HERMANOS HERNANDEZ RODRIGUEZ.
DIRECCIÓN: Naranjales Sector Buenos Aires, con calle 7 Bis, cerca del Abasto la Llanera, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Janklys Hernández Fonseca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.856.913, con el carácter de padre de los niños: HERMANOS HERNANDEZ RODRIGUEZ.
DIRECCIÓN: Naranjales Sector Buenos Aires, con calle 7 Bis, cerca del Abasto la Llanera, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.769 – 13
Fecha de Entrada: 15 de febrero de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de marzo de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 15 de febrero de 2013, por ante la Defensoria Educativa “Una Luz en el Camino”, entre los ciudadanos: DILIA PAUSALINA RODRIGUEZ RUIZ y JANKLYS HERNANDEZ FONSECA, parte demandante y demandada, respectivamente, para los niños: HERMANOS HERNANDEZ RODRIGUEZ. En tal oportunidad convinieron:
Que JANKLYS HERNANDEZ FONSECA, se compromete en darle TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300,oo) semanales para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales a por concepto de obligación de manutención, el 50% de los gastos médicos y medicinas, el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares; en el mes de diciembre se compromete el 50% de gastos de fin de año…
Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 15 de febrero de 2013, comparecieron por ante la Defensoria Educativa “Una Luz en el Camino”, los ciudadanos: DILIA PAUSALINA RODRIGUEZ RUIZ y JANKLYS HERNANDEZ FONSECA, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 15 de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Notifíquese mediante Boleta la presente homologación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes marzo de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó, siendo las nueve y quince (9:15) de la mañana.
Srio.
Quien suscribe Secretario Accidental del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
Srio.
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