REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.767 – 13 – 1.631
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Lucía Velandria Botero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.467.046, actuando con el carácter de madre de: G.D.V.G.V..
DIRECCIÓN: Calle 2 bis, frente al matadero Canaima, Caucaguita, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Eduardo Ramón García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.234.186, con el carácter de padre de: G.D.V.G.V..
DIRECCIÓN: Al lado de la Peluquería Adrián, sector Valle Lorena, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.767 – 13
Fecha de Entrada: 15 de marzo de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de marzo de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 04 de marzo de 2013, por ante la Defensoría Educativa una luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: LUCÍA VELANDRIA BATECA y EDUARDO RAMÓN GARCÍA, parte demandante y demandado, respectivamente, para: G.D.V.G.V.. Entre otros se acordó:
Que el obligado cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) quincenales, que entregará en víveres... Que el obligado cancelará el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado. Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas. El obligado cancelará en efectivo OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 87.00), para el Tele – cable.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de marzo de 2013, comparecieron ante Defensoría Educativa una luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: LUCÍA VELANDRIA BATECA y EDUARDO RAMÓN GARCÍA, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de marzo de 2013, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de marzo de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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