REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.756 – 13 – 1.634

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Arlenys Liseth Guerrero Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.492.612, actuando con el carácter madre de: JdV.P.G., N.J.P.G. y J.I.P.G..

DIRECCIÓN: Finca Jamaica, sector Vegas del Navay, La Pedrera, Municipio LIbertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Isaac Parada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.498.252, con el carácter de padre de: JdV.P.G., N.J.P.G. y J.I.P.G..

DIRECCIÓN: Panadería Ofelia, Frente a la bomba la Y, vía a Guasdualito, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.756 – 13

Fecha de Entrada: 27 de febrero de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de febrero de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: ARLENYS LISETH GUERRERO PÉREZ, para: JDV.P.G., N.J.P.G. Y J.I.P.G., en contra del ciudadano: JOSÉ ISAAC PARADA CONTRERAS.
En fecha de 27 de febrero de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: ARLENYS LISETH GUERRERO PÉREZ, para: JDV.P.G., N.J.P.G. Y J.I.P.G., en contra del ciudadano: JOSÉ ISAAC PARADA CONTRERAS, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 27 de marzo de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de marzo de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para: JOSÉ ISAAC PARADA CONTRERAS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 12 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos: ARLENYS LISETH GUERRERO PÉREZ y JOSÉ ISAAC PARADA CONTRERAS, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de MIL Bolívares (Bs. 1.000.00), mensuales; para el mes de agosto me comprometo en comprarle los uniformes y la madre de mis hijos los útiles escolares y en el mes de diciembre, cubro con la ropa del 24 completa y la madre la del 31, respectivamente. En relación a los gastos médicos y medicinas que requiera mis hijos me comprometo a cubrir el 50%. Si mismo pido que se libre oficio al Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ARLENYS LISETH GUERRERO PEREZ, cuyos beneficiarios son los niños: JHOSIANY DEL VALLE, NIURKA, JHOSIMAR y JHOSUE ISAAC PARADA GUERRERO”

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 12 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos: ARLENYS LISETH GUERRERO PÉREZ y JOSÉ ISAAC PARADA CONTRERAS, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: JDV.P.G., N.J.P.G. Y J.I.P.G., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 12 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ARLENYS LISETH GUERRERO PÉREZ, cuyos beneficiarios son: JdV.P.G., N.J.P.G. y J.I.P.G., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes marzo de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez