EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.744 – 13 – 1.628
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Evelia Botella Rozo, colombiana, mayor de edad, indocumentada, portadora de la de ciudadanía Nro. CC – 1.090.381.202, actuando con el carácter madre de: S.Y.P.B. y J.E.P.B..
DIRECCIÓN: Casa de color verde, barrio Brisas del Caparo, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Eusebio Pinilla González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.502.471, con el carácter de padre de: S.Y.P.B. y J.E.P.B..
DIRECCIÓN: Finca Manzanares, Km. 18, frente al taller los Abejos, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.744 – 13
Fecha de Entrada: 15 de febrero de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: EVELIA BOTELLO ROZO, para: S.Y.P.B. Y J.E.P.B., en contra del ciudadano: EUSEBIO PINILLA GONZÁLEZ.
En fecha de 15 de febrero de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: EVELIA BOTELLO ROZO, para: S.Y.P.B. Y J.E.P.B., en contra del ciudadano: EUSEBIO PINILLA GONZÁLEZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 15 de febrero de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de marzo de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para: EUSEBIO PINILLA GONZÁLEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 01 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos: EVELIA BOTELLO ROZO y EUSEBIO PINILLA GONZÁLEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales, los caules daré a la madre de mis hijos y ella me firma un recibo, en el mes de agosto me comprometo a cubrir la totalidad de gastos escolares que requieran mis hijos, en el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa del 24 y la madre la del 31, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requieran mis hijos… los primeros cinco (5) días de cada mes… ”
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes...”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos: EVELIA BOTELLO ROZO y EUSEBIO PINILLA GONZÁLEZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: S.Y.P.B. Y J.E.P.B., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes marzo de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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