REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.752 – 13 – 1.624

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Edith Crisalida Nieto Aguado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.410.123, actuando con el carácter madre de: K.K.V.N., Y.Y.V.N., J.A.V.N., C.V.N. Y LL.L.V.N..

DIRECCIÓN: Vía El Nula, casa sin número, El Jordan, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Alfredo Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.954.470, con el carácter de padre de: K.K.V.N., Y.Y.V.N., J.A.V.N., C.V.N. Y LL.L.V.N..

DIRECCIÓN: Sector Santa Lucía, detrás del cementerio, vía El Nula, El Jordán, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.752 – 13

Fecha de Entrada: 22 de febrero de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de febrero de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: EDITH CRISALIDA NIETO AGUADO, para: K.K.V.N., Y.Y.V.N., J.A.V.N., C.V.N. Y LL.L.V.N., en contra del ciudadano: JOSÉ ALFREDO VIVAS.
En fecha de 22 de febrero de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: EDITH CRISALIDA NIETO AGUADO, para: K.K.V.N., Y.Y.V.N., J.A.V.N., C.V.N. Y LL.L.V.N., en contra del ciudadano: JOSÉ ALFREDO VIVAS, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 22 de febrero de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 26 de febrero de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para: JOSÉ ALFREDO VIVAS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 01 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos: EDITH CRISALIDA NIETO AGUADO y JOSÉ ALFREDO VIVAS, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales y en el mes agosto y diciembre… la totalidad de gastos escolares y ropa de fin de año, y el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requieran mis hijos, previa presentación de informe médico, récipe y facturas que requiera mis hijos, los cuales me comprometo a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro ordenada por este Tribunal para tal fin”

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 01 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos: EDITH CRISALIDA NIETO AGUADO y JOSÉ ALFREDO VIVAS, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: K.K.V.N., Y.Y.V.N., J.A.V.N., C.V.N. Y LL.L.V.N., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 01 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: EDITH CRISALIDA NIETO AGUADO, cuyos beneficiarios son: K.K.V.N., Y.Y.V.N., J.A.V.N., C.V.N. Y LL.L.V.N., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes marzo de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez