REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 154º
PARTE SOLICITANTE: MARIBEL NIÑO RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.516.651, domiciliada en esta Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.--------------------------------------------------------------------------
PARTE OBLIGADA: JULIO SEMIR HANDAN SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.265.931, domiciliado en la Avenida 12 Supermercado El Árabe, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. -----------------------
BENEFICIARIA: (SE OMITE EL NOMBRE)
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 1891-03

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Maribel Niño Rangel, en fecha 06 de Febrero de 2.013, donde solicita aumento de pensión de alimentaria, por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual y solicita la cita del obligado. Por auto de fecha 13 de Febrero de 2.013, se acordó la citación mediante boleta del Ciudadano: JULIO SEMIR HAMDAN SILVA, la cual se entregó al alguacil a los fines de su práctica. En fecha 25 de Febrero de 2.013, el alguacil del despacho consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JULIO SEMIR HAMDAN SILVA, a quien le entrego copia de la boleta. En fecha 28 de Febrero de 2013, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, al cual solo asistió el Ciudadano: JULIO SEMIR HAMDAN SILVA, en su condición de parte obligada en la presente causa, quien expuso: “no estoy de acuerdo con el aumento de la obligación de manutención por cuanto yo soy la persona que aporto los gastos de mi hija, como colegio, medicamentos, utensilios personales, fuera de lo que aporto como obligación de manutención…”, La causa entró en período de pruebas por ocho días, lapso en el cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.-------------------------------------------------------
Así mismo se pudo constatar que la obligación que actualmente esta en vigencia fue convenida entre las partes y homologado en fecha 22 de Noviembre de 2.010, por lo cual desde la fecha señalada han transcurrido mas de dos años y cuatro meses, sin que se haya modificado la misma, y sin embargo se han incrementado las necesidades requeridas por la beneficiaria, razón por la cual este Tribunal ordena el aumento de la obligación de mantención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), fuera de los SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que tenia fijados para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria de los mes de Agosto y Diciembre se fijan en el doble de la cantidad mensual fijada para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), aportes estos fuera de la mensualidad fijada. Y así se decide.----------------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: MARIBEL NIÑO RANGEL, contra el ciudadano: JULIO SEMIR HAMDAN SILVA, en beneficio de (SE OMITE EL NOMBRE).
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), fuera de los SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que tenia fijados para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria de los mes de Agosto y Diciembre se fijan en el doble de la cantidad mensual fijada para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), aportes estos fuera de la mensualidad fijada. Los montos anteriormente señalados deberán ser depositados directamente por el obligado en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes N° 0007-0045-28-0010141526, así mismo deberá seguir cubriendo el cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos y los demás beneficios expuestos en el acto conciliatorio, con el fin de no desmejorar la calidad de vida y desarrollo de la beneficiaria quien hasta la presente ha disfrutado de tales beneficios aportados voluntariamente por el padre.----------------------------------
TERCERO: El presente aumento de obligación de manutención entrado en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.103.---------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticinco días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y publicándose la anterior sentencia siendo las tres de la tarde.

ARA/JCCG/dcmt.-