REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2134-04
ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE
OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: LILIANA DEL VALLE RUJANO ECHEVERRIA.

DEMANDADO: ROBERTO CARLOS GUANIPA CORRALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LILIANA DEL VALLE RUJANO ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.037.169 y ROBERTO CARLOS GUANIPA CORRALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.112.558, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano ROBERTO CARLOS GUANIPA CORRALES, quien manifestó: “ofrezco aumentar la obligación de manutención, en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200°°), para aumentarla a la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700°°) mensuales; en cuanto a los gastos de la temporada escolar mantener la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°), mas los tickets que le otorgan por el Comando de Policial y en el mes de diciembre aumentar trescientos bolívares ( Bs. 300°°) para aumentar la cuota a la cantidad de un mil seiscientos bolívares ( Bs. 1600°°).”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LILIANA DEL VALLE RUJANO ECHEVERRIA, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestros hijos. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento entra en vigencia a partir del 01 de abril de 2.013. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ROBERTO CARLOS GUANIPA CORRALES ____________



LILIANA DEL VALLE RUJANO ECHEVERRIA __________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.