REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 1668-03
ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE
OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO VIVAS CELIS.

DEMANDADO: NELSON ENRIQUE LIZCANO MORALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO VIVAS CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.464.995 y NELSON ENRIQUE LIZCANO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.462.052, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NELSON ENRIQUE LIZCANO MORALES, quien manifestó: “En virtud de que actualmente no tengo un trabajo fijo sino a destajo, por estar cursando cuadro de enfermedad degenerativa (artritis) y estoy otorgando la cantidad de cuarenta bolívares (Bs. 40°°) diarios para mis dos (2) hijos, lo cual representa mensualmente la cantidad de ochocientos bolívares Bs. 800°°) mensuales, me comprometo a entregar éste ultimo monto mensualmente los primeros cinco ( 5) días del mes como obligación de manutención, a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO VIVAS CELIS, quien me hará entrega de un recibo respectivo, en cuanto a las cuotas de la temporada escolar y de navidad, cubriré el 50% de los mismos y el 50% de los gastos de mi hijo quien estudiara en la Escuela de la Guardia Nacional.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano YAJAIRA COROMOTO VIVAS CELIS, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y me comprometo a hacer entrega del recibo respectivo. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento entra en vigencia a partir del 01 de abril de 2.013. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

YAJAIRA COROMOTO VIVAS CELIS_________________



NELSON ENRIQUE LIZCANO MORALES _____________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.