REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



202° y 153º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
SOLICITANTES: SERGIO FIGUEROA Y NINFA MARIA ORTEGA DE FIGUEROA.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.
EXPEDIENTE Nº 4746-13.



Mediante escrito presentado en fecha 31 de Enero de 2013, por los ciudadanos SERGIO FIGUEROA Y NINFA MARIA ORTEGA DE FIGUEROA, venezolano y venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.436.666 y V-17.863.598, en su orden, cónyuges entre si, de este mismo domicilio y hábiles, asistidos por el abogado JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7213 respectivamente, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2013 (f. 08), el Tribunal admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
Por diligencia de fecha 15 de Febrero de 2013, (fl. 10), el Alguacil del Despacho, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 27 de Febrero de 2013 (folio 12), mediante diligencia la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que no tiene nada que objetar sobre la presente causa, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

En virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos de ley, el divorcio por ruptura prolongada debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos SERGIO FIGUEROA Y NINFA MARIA ORTEGA DE FIGUEROA, anteriormente identificados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la extinta Prefectura de la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 24 de abril de 1994, según consta en Acta de Matrimonio Nº 11.-
Por cuanto el acta de matrimonio se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Jefatura de la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, así como al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que inserten la nota marginal en los Libros respectivos. En Rubio a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil trece. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA


El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las doce del medio día (12:00 m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.