REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 18 DE MARZO DE 2013

202° y 154°

SOLICITANTE: LEIDY CAROLINA QUINTANA PELAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.273.500, domiciliada en el sector El Pórtico. Aldea Vega de la Pipa. Parroquia Bramón. Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 59.628.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10232-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDY CAROLINA QUINTANA PELAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.273.500, asistida del abogado OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 59.628, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación con dos (02) habitaciones, dos (02) baños con cerámica, una (01) sala, cocina, comedor, un área de servicios, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, servidas y electricidad; Techo de placa nervada y tabelón; paredes frisadas, cocina y baños con cerámica; todas estas bienhechurias están construidas con paredes de bloque de cemento, con piso de hormigón con malla truckson, con bases, vigas y columnas de cabilla armada y concreto; puertas metálicas y ventanas de vidrio y metal; fomentada sobre un lote de terreno propiedad del I.N.T.I, ubicado en el sector El Pórtico. Aldea Vega de la Pipa. Parroquia Bramón. Municipio Junín del Estado Táchira, el cual mide Quince Metros de Frente (15,00 mts) por Veinticuatro Metros de Fondo (24,00 mts), para un área de terreno total de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 m2), del cual tiene un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 m2) situado en jurisdicción del Municipio Junín del Estado Táchira, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mide Quince (15,00) metros y colinda con predios de Carmen San Juan; SUR: Mide Quince (15,00) metros que son o fueron de Juan Joya; ESTE: Mide veinticuatro (24,00) metros y colinda con predios de via de acceso en construcción; y OESTE: Mide veinticuatro (24,00) metros y colinda con predios de Rufo Joya; el precio de la obra fue por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.

En fecha 26 de febrero de 2013, (fl. 22) se admitió la solicitud y se insto al solicitante a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 18 de marzo de 2013, (fls. 23 al 26) comparece por ante este tribunal los ciudadanos JUAN CARLOS BRICEÑO y ANA CAROLINA PINZON BERTEL, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 14.985.559 y V.- 18.719.478, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN CARLOS BRICEÑO y ANA CAROLINA PINZON BERTEL, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana LEIDY CAROLINA QUINTANA PELAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.273.500.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Dieciocho (18) días del mes de marzo el año dos mil trece. Años 202° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.


Sol. 10232-13
ARA/jackson