REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3028-08.


ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO
OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDADO: ROSA YELITZA FUENTES RIVERA.

DEMANDANTE: ANIBAL DE JESUS ZULUAGA VARGAS.

En el día de hoy, doce (12) de Marzo de 201 3, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ANIBAL DE JESUS ZULUAGA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.880.308 y ROSA YELITZA FUENTES RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.773.187, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio y el Secretario Temporal. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano ANIBAL DE JESUS ZULUAGA VARGAS quien manifestó: “Que por cuanto su trabajo es como chofer de carga pesada, y que es propietario de un camión 750 Ford. Que presta sus servicios de transporte a varias empresas en san Antonio y Ureña, por lo que tiene un ingreso aproximado mensual de Bs. 6.000,00 por lo que ofrece un 30% de dicho monto, reconociendo que son tres (03) hijos y que sus necesidades por la edad, desarrollo lo ameritan ofrezco la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales y el doble de la mensualidad es decir la cantidad de TRES MIL SEISCEINTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) correspondientes a las cuotas extras para los meses de Agosto y Diciembre, aporte adicional a la mensualidad convenida. La cual me comprometo a depositar puntualmente los Quince de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario de la cual estoy recibiendo copia simple en el presente acto.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la ciudadana ROSA YELITZA FUENTES RIVERA, quien manifestó “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y pido que sea puntual con los depósitos ofrecidos.”. Igualmente se le recuerda a los partes que los gastos médicos son compartidos en un cincuenta (50%) por ciento entre las mismas por cada uno de los beneficiarios. Igualmente las partes se comprometen a mejora las relaciones interpersonales entre ellos mismos y sus hijos para que exista mayor comunicación y mayor integración padre hijo. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento entra en vigencia a partir del 12 de Marzo de 2.013. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ROSA YELITZA FUENTES RIVERA.



ANIBAL DE JESUS ZULUAGA VARGAS

EL SECRETARIO TEMPORAL

ALVIAREZ MORA PEDRO GIOVANNY.