REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 04 de marzo de 2013.-
202° y 154°
EXP. Nº 2.963.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MILAGROS HIZETH TORRES GUERRERO, venezolana, de cedula de identidad Nº V-16.281.282, domiciliada en Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: LUIS EBARDO ORTEGA PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.344.184, domiciliado en Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DE LA DEMANDA
En fecha 31 de enero de 2013 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes: Siendo las once y cuarenta de la mañana del día de hoy, jueves treinta y uno de enero de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MILAGROS HIZETH TORRES GUERRERO Y LUIS EBARDO ORTEGA PEREZ, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio por concepto de Obligación de Manutención, En el Expediente N° 2.963, a favor de sus hijos XX, Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUIS EBARDO ORTEGA PEREZ manifestó que dará a favor de sus hijos, la cantidad de SEICENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a partir del presente mes, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se acuerda abrir en Bicentenario Banco Universal, depósitos que se hará todo los 25 al 30 de cada mes. SEGUNDO: el señor beberá depositar la 1era semana del mes de febrero de año en curso la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs600), y en 25 de febrero pagarlos otros SEICIENTOS BOLIBARES del mes de febrero Ambas partes se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos para el mes de agosto, comprar los uniformes y los útiles escolares a favor de los prenombrados niños. TERCERO: En cuanto a los gastos de la época decembrina, el ciudadano LUIS EBARDO ORTEGA PEREZ, se compromete a pagar el 50% de los gastos y los estrenos de los niños. Asimismo ambas partes se comprometen a cubrir los gastos médicos en partes iguales, es decir, 50% para cada progenitor. CUARTO: La ciudadana MILAGROS HIZETH TORRES GUERRERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS EBARDO ORTEGA PEREZ para sus hijos. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona.

AAOE/YOB/wh.-