REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 26 de marzo de 2013
202º y 154º
EXP. N° 3.532.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DIGNA YAMILE SUAREZ VELASQUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 49.663.854, domiciliada en Guarumito, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en beneficio de sus hijos XX.

Parte Demandada: JORGE LUIS GOMEZ ROCHA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 77.162.598, domiciliado en la Urbanización San Judas Tadeo, carrera A, casa Nro. 03, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 20 de marzo de 2013, el ciudadano JORGE LUIS GOMEZ ROCHA, ofreció mediante acta establecer la Obligación de Manutención en los siguientes términos: “…La cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales a partir del mes de marzo de 2013, dinero que depositará en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar en el Banco Bicentenario” y por cuanto la ciudadana YORLANY ELENA LÓPEZ FORERO, mediante diligencia suscrita en fecha (21-03-2013) manifestó: “solicito al ciudadano Juez, se oficie al Banco Bicentenario para aperturar la cuenta de ahorro, pero como soy indocumentada piso que se autorice a Jackelin Duque Suelta, C.I. V.- 18.716.806 y manifiesto que ACEPTO el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Se acuerda librar oficio al Banco Bicentenario.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria (a),


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/YOB/Roselyn.-