REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 154º
Causa N° 3.533.-
Mediante escrito presentado por la ciudadana ALID TERESA CARRASCAL DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 22.680.907, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistida por el Abg. Jenaro Dalmacio Barón Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.243 y el Abg. Jenaro Dalmacio Barón Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.192.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.243, como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HUMBERTO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.340.407, domiciliado en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 1º de febrero de 2013, inserto bajo el Nro. 034, Tomo 003 del Libro de Autenticación llevado por esa Notaría, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2013, este Tribunal se declaró competente de la presente causa y admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 20 de febrero de 2013, el Alguacil de este Juzgado, informó que notifico al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 13 de marzo de 2013, el Abg. CARLOS EDUARDO BRICEÑO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos ALID TERESA CARRASCAL DE MORALES y JOSÉ HUMBERTO MORALES, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 52 de fecha 30 de AGOSTO de 1990, ante el Juzgado del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 18 días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),
Abg. Yolanda Ortega Bayona,
En la misma fecha, siendo las 02:15 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria (a),
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-
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