REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Lunes catorce de Marzo de 2013
202° y 154°
EXP. Nº 3.517
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ISAURA TRINIDAD VELASQUEZ BRAZON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.780.630, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: RUBEN DARIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-13.761.382, quien puede ser ubicado en los pitufo, de la fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 04 de Marzo del año 2013, por los ciudadanos ISAURA TRINIDAD VELASQUEZ BRAZON y RUBEN DARIO CONTRERAS, por ante este Despacho, el cual textualmente establece lo siguiente: Siendo las diez de la mañana del día de hoy, lunes cuatro de marzo de dos mil trece comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos ISAURA TRINIDAD VELASQUEZ BRAZON y RUBEN DARIO CONTRERAS, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.517 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención a favor del niño XX (09 años de edad), hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano RUBEN DARIO CONTRERAS propone entregar la cantidad de Bs. 600,oo mensuales, a partir del mes de marzo de 2012, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 50% de los gastos correspondientes a la época de escolar, navidad, medicinas, asistencia médica y demás que surjan en beneficio para su hijo. TERCERO: Ambas partes se comprometen en que el niño comparta con el padre las veces que así lo crea conveniente el niño y la ciudadana ISAURA, siempre y cuando no esté ingiriendo alcohol con sus amigos el ciudadano RUBEN DARIO. CUARTO: La ciudadana ISAURA TRINIDAD VELASQUEZ BRAZON manifiesta en este acto que acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. QUINTO: Ambas padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria Accidental,
Abg. Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/YOB/wh.-
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