REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: JOSEFA TIBANA MONTAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.196, domiciliada en: San Joaquín, Pasaje 8, El Milagro Casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL TORRES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.421.819, domiciliado en: Sector Santa Isabel, casa s/n, Santa Ana. Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 958

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: VICTOR MANUEL TORRES CONTRERAS y JOSEFA TIBANA MONTAÑEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en AUMENTAR la Pensión de Alimentos la cantidad de CUATROCIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,00) mensuales; en el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre comprara los Útiles Escolares; en el mes de DICIEMBRE el padre comprara la ropa de los días 24 y 31 a la niña, y la madre comprara los zapatos y el regalo navideño; Ambos padres están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos VICTOR MANUEL TORRES CONTRERAS y JOSEFA TIBANA MONTAÑEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se AUMENTO la Obligación de Manutención a la suma de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420, 00) mensuales.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre Útiles Escolares.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprara la ropa de los días 24 y 31 a la niña, y la madre comprara los zapatos y el regalo navideño.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, cinco (05) días del mes de marzo del 2013.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A. LANDINEZ
AMID/MM.-