REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: ANA ISABEL CABALLERO MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.981.960, domiciliada en: San Juan de Colon, Avenida Urdaneta, calle 5, casa N° 5, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EDGAR GALVIS SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.506.402, domiciliado en: Colinas de Córdoba, Sector la Esmeralda, carrera 2, casa S/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 889

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ANA ISABEL CABALLERO MARQUEZ y EDGAR GALVIS SANDOVAL, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) QUINCENALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, en el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes Escolares para su hija mayor y la madre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes Escolares para su hija menor, para el mes de diciembre el padre se compromete a dotar a su hija mayor de: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalos, la madre se compromete a dotar a su hija menor de: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalos. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: ANA ISABEL CABALLERO MARQUEZ y EDGAR GALVIS SANDOVAL, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) QUINCENALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes Escolares para su hija mayor y la madre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes Escolares para su hija menor.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a dotar a su hija mayor de: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalos, la madre se compromete a dotar a su hija menor de: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira..
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintiuno (21) días del mes de Marzo de Dos mil Trece (2013).-

ABG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ H.
LA SECRETARIA TEMPORAL