REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: HAYDEE LISET JAIMES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.880.980, domiciliada en: Barrio Andrés Eloy Blanco, final de la calle 12, casa N° 3-128, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: DANIEL JOSE CONTRERAS BERBESI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.034.970, con domicilio en: Barrio Andrés Eloy Blanco, final de la calle 12, casa N° 3-128, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1364

En fecha 11 de Marzo del 2013, se presentaron los ciudadanos: HAYDEE LISET JAIMES CONTRERAS y DANIEL JOSE CONTRERAS BERBESI, previa intervención del ciudadano Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención en beneficio de una niña y del neonato, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los días Martes de cada semana en la cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a dotar a la niña de ropa, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.

Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: HAYDEE LISET JAIMES CONTRERAS y DANIEL JOSE CONTRERAS BERBESI, de fecha 11 de Marzo del 2013 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1364 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención en beneficio de una niña y del neonato, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los días Martes de cada semana en la cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a dotar a la niña de ropa, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
SEXTO: Líbrese boleta al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Doce días (12) días del mes de Marzo del Dos mil trece (2013).-.


ABOG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
LA JUEZ PROVISORIA



ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1364, se libro oficio N° 120.


El secretario