REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. N°. 2277- 2.013
PARTES:
DEMANDANTE: LAURY ANDREINA MORENO GANDICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V- 19.036.356, domiciliada en el barrio Bolívar, calle 14, manzana 6-A, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: DAGNNY LEONEL BALBUENA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.577.355, domiciliado en la calle 9 con carrera 10, casa N° 8-10, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIA(SSE ONOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 2.013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: LAURY ANDREINA MORENO GANDICA, tal y como consta al folio uno (01) en donde expone: “Vengo a este Tribunal, en mi condición de madre de las niñas, DAILYN GABRIELA y DAGNILET SOFÍA BALBUENA MORENO, respectivamente, habidas de mi unión concubinaria con el ciudadano, DAGNNY LEONEL BALBUENA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.577.355, domiciliado en la calle 9 con carrera 8, casa N° 8-10, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira. Pero es el caso Ciudadana Juez, que le padre de mis hijas no esta cumpliendo con su obligación y no me ayuda, solicito sea notificado el padre de mis hijas para que pueda realizarse ACTO CONCILIATORIO, establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y así mismo se pueda establecer una mensualidad digna para mis hijas. Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva…”.Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N 2277-2.013. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: LAURY ANDREINA MORENO GANDICA, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio, dos (02) riela, acta de Nacimiento N°. 606 de la niña, XXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Al folio, tres y su vuelto (03 y su vto) riela, acta de Nacimiento N°. 586 de la niña, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Al folio cuatro (04), riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana: LAURY ANDREINA MORENO GANDICA.
Al folio cinco (05), riela copia fotostática de la cedula de identidad del requerido de autos, ciudadano: DAGNNY LEONEL BALBUENA ARELLANO.
Al folio seis (06) riela Constancia de Residencia de la ciudadana LAURY ANDREINA MORENO GANDICA, expedida en fecha 26 de agosto de 2.008, por el “Consejo Comunal de Bella Vista Parte Alta”, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar boleta de citación personal al requerido de autos, ciudadano: DAGNNY LEONEL BALBUENA ARELLANO, boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y boleta de Notificación a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio ocho (08) riela, boleta de citación personal del requerido de autos, ciudadano: DAGNNY LEONEL BALBUENA ARELLANO.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación enviada al Fiscal especializado para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio diez (10), riela boleta de notificación de la Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela, diligencia realizada por el ciudadano, RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodrigues de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil boleta de citación personal “cumplida” del requerido de autos, ciudadano: DAGNNY LEONEL BALBUENA ARELLANO.
Al folio doce (12) riela, boleta de citación personal del ciudadano, DAGNNY LEONEL BALBUENA ARELLANO, quien fuera recibida y firmada en fecha 14 de marzo de 2.013 por el prenombrado ciudadano. Y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio trece (13) riela el ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano: DAGNNY LEONEL BALBUENA ARELLANO, expuso: “Ciudadana Juez, me comprometo por ante este Tribunal a pasarle como Obligación de Manutención para mis dos hijas la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, los cuales los daré o depositaré semanalmente, es decir: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y me comprometo también a cancelar en un 50% los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, dos bonos especiales en el mes de diciembre y septiembre de cada año por la misma cantidad de la mensualidad, es decir: UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) cada mes de los mencionados, dos veces al año le compraré ropa a mis hijas, y en el mes de diciembre de cada año le compraré una muda de ropa a cada una de mis hijas, y un fin de semana tendré a mis hijas y el otro fin de semana la madre de las niñas, y así iremos alternando, y en el mes de diciembre de este año tendré a mis hijas para el día 24 para que las niñas lo pasen conmigo y el día 31 del mencionado mes, que lo pasan con la mamá, solicito al Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mis hijas para así yo depositar las mensualidades”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos y la misma expuso:”Estoy de acuerdo con lo que se compromete el padre de mis hijas, y los gastos que el padre de mis hijas cubra en un 50% yo cubriré el otro 50% de los mencionados gastos”. Es todo.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en el cual el ciudadano: DAGNNY LEONEL BALBUENA ARELLANO se compromete por ante este Tribunal a pasarle como Obligación de Manutención para sus dos hijas la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) los cuales los dará o depositará semanalmente, es decir: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y se compromete también a cancelar en un 50% los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, dos bonos especiales en el mes de diciembre y septiembre de cada año por la misma cantidad de la mensualidad, es decir: UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) cada mes de los mencionados, dos veces al año le comprará ropa a sus hijas, y en el mes de diciembre de cada año le comprará una muda de ropa a cada una de sus hijas, y un fin de semana tendrá a sus hijas y el otro fin de semana la madre de las niñas, y así irán alternando, y en el mes de diciembre de este año tendrá a sus hijas para el día 24 para que las niñas lo pasen con él y el día 31 del mencionado mes, lo pasaran con la madre, a su vez solicito al Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la madre de sus hijas para así el padre depositar las mensualidades, a lo cual la madre de las niñas manifestó estar de acuerdo con lo que se comprometió el padre de sus hijas, y los gastos que el padre de sus hijas cubra en un 50% la madre manifestó cubrir el otro 50% de los mencionados gastos. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de las niñas: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales. En cuanto a la ropa de sus hijas el padre se compromete comprarle la misma dos veces al año a ambas niñas y en el mes de diciembre de cada año le comprará una muda de ropa a cada una de ellas, en cuanto a los demás gastos que generen las niñas, como ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares entre otros, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se fijan dos (02) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir: UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por cada uno, los cuales servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: LAURY ANDREINA MORENO GANDICA, en beneficio de las niñas, DAILYN GABRIELA y DAGNILET SOFÍA BALBUENA MORENO, respectivamente. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo la una (1:00. p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-
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