REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2190-2013
201° y 152º
PARTES:
SOLICITANTES: MARIA GLADYS OMAÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.191.524 y OSWALDO MANUEL AYALA ORTEGA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.127.327, cónyuges entre sí, domiciliados en la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 20 de febrero del 2.013, en virtud del cual los ciudadanos MARIA GLADYS OMAÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.191.524 y OSWALDO MANUEL AYALA ORTEGA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.127.327, cónyuges entre sí, domiciliados en la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EDGAR ORLANDO BUSTAMANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.102.890, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174082, del mismo domicilio y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 18 de enero del 2013, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MARIA GLADYS OMAÑA CONTRERAS y OSWALDO MANUEL AYALA ORTEGA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 01 de marzo de 2013 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 13-03-2013, presentada por el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente No. 2190-2013 por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, manifiesto a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente”.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA GLADYS OMAÑA CONTRERAS y OSWALDO MANUEL AYALA ORTEGA, a los documentos públicos que en copia fotostática obran al folio 3 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA GLADYS OMAÑA CONTRERAS y OSWALDO MANUEL AYALA ORTEGA, expedida por el Perfecto Civil de la Parroquia la Palmita del Municipio Panamericano del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, asignada con el número 04, del año 1991, documento público que obran a los folios 4 y 5, y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos MARIA GLADYS OMAÑA CONTRERAS y OSWALDO MANUEL AYALA ORTEGA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA GLADYS OMAÑA CONTRERAS y OSWALDO MANUEL AYALA ORTEGA,, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Palmita del Municipio Panamericano del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del año 1991, según acta Nº 04. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil trece.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).- Conste.
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-
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