REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2283-2013

PARTES:
DEMANDANTE: ANA YADIRA ANGARITA GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.167.632, domiciliada en la vía caño cucharón Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: YAN CARLOS ESTEVEZ RUBIO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 17.084.559 domiciliado en la calle 09 parte baja la palmita Municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 06-02-2013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: ANA YADIRA ANGARITA GALVIS tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Mi problema es que tengo (04) años separado y no le pasa nada desee que nos dejamos, ni para un pote de leche, solo una que otra ropa, pero de alimentos nada y ahora me dice que me lo va a quitar porque el niño ya tiene (07) años”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 034-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2283-2013.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio 01 riela No del expediente.
Al folio 03 riela registro de la Solicitud
Al folio 04 riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXX
Al folio 05 riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Al folio 06 riela copia fotostática del requerido.
Al vuelto del folio 09 al folio 10 riela acta del acuerdo en el cual: El padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) quincenales para un total de SETECIENTOS (Bs. 700,00) mensuales monto aceptado por la madre. SEGUNDO: Se acuerdan (02) bonos 1 para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por un monto igual al de la mensualidad o en su defecto el padre cumplirá lo aquí acordado en especies en conjunto con la madre. TERCERO: En cuanto a los demás gastos las partes acuerdan que cumplirán con dichos gastos (ropa, zapatos, medicinas, etc) en forma compartida en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de los mismos.
Al folio 10 riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano YAN CARLOS ESTEVEZ RUBIO: “ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) quincenales para un total de SETECIENTOS (Bs. 700,00) mensuales monto aceptado por la madre. SEGUNDO: Se acuerdan (02) bonos 1 para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por un monto igual al de la mensualidad o en su defecto el padre cumplirá lo aquí acordado en especies en conjunto con la madre. TERCERO: En cuanto a los demás gastos las partes acuerdan que cumplirán con dichos gastos (ropa, zapatos, medicinas, etc) en forma compartida en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de los mismos”. Es por lo que como quiera que el presente acuerdo no es contrario ala Ley, ni va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.



PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) quincenales es decir SETECIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 700,00) mensuales En cuanto a los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada Progenitor previa presentación de las facturas que prueben el mismo. TERCERO: Se acuerdan (02) bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por un monto igual al de la mensualidad. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.

SCAZ/lear.