REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1941-2011
PARTES:
DEMANDANTE: HILDA KARINA GUILLEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.148.998, domiciliada en la calle 10, con vereda 11, sector 11, la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JUNIO JESUS FUENTES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.605.039, domiciliado en la calle 1 con carrera 5, No. 35, Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SEOMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 25 de Julio de 2011, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 08 de agosto de 2011 y quedando registrado bajo el numero 1941-2011.
Al folio veintiuno (21) riela acto para tratar asuntos relacionados por la obligación de manutención incumplimiento y aumento de la obligación de manutención donde el ciudadano JUNIO JESUS FUENTES SANDOVAL, ampliamente identificado como requerido de autos, y expuso: “Solicito que la madre HILDA KARINA GUILLEN me deje ver al niño y compartir con el”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana HILDA KARINA GUILLEN ZAMBRANO, y la misma expuso el padre de mi hijo me adeuda DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.600,00) de pensiones atrasadas y hasta la fecha no ha realizado aumento”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente al ciudadano JUNIO JESUS FUENTES SANDOVAL y expuso: “Acepo el monto de la deuda que tengo pero fue por razones ajenas a su voluntad los cancelare a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales hasta cancelar la totalidad de la deuda y aumento la Obligación de manutención a SETESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) mensuales en el mes de diciembre yo me llevo al niño y me comprometo a comprarle lo que necesite y solicito que me permita ver al niño los sábados de 9 a 11 de la mañana”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido manifestó que acepta el monto de la deuda que tiene que es la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.600,00) de pensiones atrasadas los cancelare a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales hasta cancelar la totalidad de la deuda y aumento la Obligación de manutención a SETESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) mensuales en el mes de diciembre yo me llevo al niño y me comprometo a comprarle lo que necesite y solicito que me permita ver al niño los sábados de 9 a 11 de la mañana”. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano JUNIO JESUS FUENTES SANDOVAL, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de SETESCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 720,00) el monto de la deuda que tiene que es la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.600,00) de pensiones atrasadas los cuales cancelará a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales hasta cancelar la totalidad de la misma. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los DIECINUEVE dias del mes de marzo de dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), LA SRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.

SCAZ/megr/dlom.-