REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
202 de Independencia, 154 de la Federación, 113 de la Restauración y 13 días de la siembra del Jefe de Estado Hugo Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, DIECIOCHO de MARZO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-300-02 del 13-06-2002
Motivo: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: YOLANDA ESTHER SANDOVAL GUERRERO, colombiana, mayor de edad, con cédula N° E-84427002 y con residencia en Barrio Che Guevara, calle 2 casa No. 2 esta ciudad, en su condición de Madre de GERSON ISAAC PERDOMO SANDOVAL, de 13 años;
Parte Obligado: GERSON ANTONIO PERDOMO , venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-9347543 y residencia en Calle 7, No. 7-65 de esta ciudad, en su condición de Padre de GERSON ISAAC PERDOMO SANDOVAL, de 13 años;
Narrativa,
Inicia este procedimiento el 10-06-02, cuando la SOLICITANTE, estima como Obligación de Manutención la suma de Bs. 60,oo por mes,
acompañando copia del Registro de nacimiento; lo cual fue debidamente admitido el 13-06-02;
y previo cumplimiento de tramites legales, el 12-03-03, fija la mensualidad en bs. 50,oo, doble en Diciembre;
el 26-04-2011, las Partes acuerdan fijar la mensualidad en Bs. 600,oo, doble en agosto y diciembre, debidamente homologado por el Despacho el 06-05-12 ( f.25);
al folio 32, el 18-09-2012, la solicitante plantea el aumento a la cantidad de Bs. 800,oo, lo cual fue admitido por el Tribunal el 21-09-12, ordenando la notificación respectiva, y el 09-10-12, dicho aumento fue convenido, doble en agosto y diciembre y ser depositado en cuenta bancaria, debidamente homologado por el Despacho el 10-10-12 (f. 38);
el 01-02-13, la solicitante plantea el incumplimiento en el pago de la Obligación, consignando copia de la libreta;
el Tribunal el 07-02-13 (f. 44), solicita a la Madre precise los meses adeudados y su monto; el 18-02-13, al folio 45, consta diligencia de la Madre, exponiendo que la deuda es de Bs. 7.380,oo;
el 22-02-3013 (f. 46), el Tribunal admite el procedimiento de Cumplimiento de la Obligación; al folio 50, consta la celebración de acta conciliatoria así como el desacuerdo de los padres, respecto a la forma de pago de la deuda;
abierta a pruebas la causa, ninguna de las partes hizo promoción alguna, y estando para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es efecto de la filiación, que esta al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, resultando equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, Pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
que es extensible, si hay causa legal cumplida; que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que se cumplió el debido proceso, el derecho a la defensa, que esta probada la filiación,

que la Madre denuncia en Febrero de 2013, el atraso en el pago mensual convenido de Bs. 800,oo el 09 de Octubre 2012, que previa revisión de la libreta de ahorros inserta en autos, de constato la la existencia de 2 depósitos que suman Bs. 470,oo, que desde octubre han transcurrido 6 meses incluyendo el bono de navidad y por la mensualidad acordada arrojan un saldo deudor de Bs. 4.800,oo, menos los abonos señalados, permiten establecer una deuda pendiente de Bs. 4.330,oo, a pagarse en dos porciones de Bs. 2.165,oo cada una, el 01 de Abril la primera, y el 02 de mayo del presente año la segunda, manteniéndose ineludible la cuota de manutención convenida por las partes, de bs. 800,oo, y así se decide;
lo anterior, hace procedente declarar Parcialmente Con Lugar la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, formulada por YOLANDA ESTHER SANDOVAL GUERRERO, con cédula N° E-84427002, en su condición de Madre de GERSON ISAAC PERDOMO SANDOVAL, y al cargo de GERSON ANTONIO PERDOMO, con cédula N° V-9347543, en su condición de Padre, ambos de este domicilio, quien pagará las mensualidades vencidas desde Noviembre 2012 hasta Marzo 2013, equivalente a una deuda acumulada de CUATRO MIL OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 4.800,oo), en Dos -2- cuotas de DOS MIL CIENTO SESENTA y CINCO Bolívares (Bs. 2.165,oo) cada una, a través de depósito bancario, el 01 de Abril la primera y el 02 de Mayo de 2013, la segunda;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención planteada por YOLANDA ESTHER SANDOVAL GUERRERO, con cédula N° E-84427002, en su condición de Madre de GERSON ISAAC PERDOMO SANDOVAL, y al cargo de GERSON ANTONIO PERDOMO, con cédula N° V-9347543, en su condición de Padre, ambos de este domicilio,

SEGUNDO: Ordenar a GERSON ANTONIO PERDOMO, con cédula N° V-9347543, en su condición de Padre, ambos de este domicilio, Pagar las mensualidades vencidas por concepto de Obligación de Manutención en favor de su Hijo, desde Noviembre 2012 hasta Marzo 2013, equivalente a una deuda acumulada de CUATRO MIL OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 4.800,oo), en DOS -2- cuotas de DOS MIL CIENTO SESENTA y CINCO Bolívares (Bs. 2.165,oo) cada una, a través de depósito bancario, el 01 de Abril la primera y el 02 de Mayo de 2013, la segunda;

TERCERO: Mantener inalterable la mensualidad convenida por las partes;

Por emitirse dentro del lapso legal, se obvia notificar a las Partes, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese y archívese, en San Juan de Colón, hoy DIECIOCHO de MARZO de DOS MIL TRECE, a las 3 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

cab. Exp. P-300-02

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
|1810-2013, año 3 del Bicentenario de LA Independencia, del Constitucionalismo y la República