REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
202º de la Independencia, 154º de la Federación, 113 de la Restauración y 9 días de la siembra del Jefe de Estado Venezolano Hugo Chávez Frías

en SAN JUAN DE COLON, hoy CATORCE de MARZO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P- 1810-13 del 07-01-13
MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Actora: ARELIS ALEXANDRA LOPEZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18143459, residenciada en la Urbanización Cañaveral, sector 1, casa No. 5 de esta ciudad, en su condición de Madre de JERLY ALEXANDRA PINZON LOPEZ, de 6 años de edad,

Parte Obligado: JOSE ENRIQUE PINZON TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17886827, residenciado en Carrera 2, No.2-65, Barrio Urdaneta de esta ciudad, en su condición de Padre de JERLY ALEXANDRA PINZON LOPEZ, de 6 años de edad,
NARRATIVA
El presente procedimiento plantea que la Obligación de manutención correspondiente al Padre quedo establecida de mutuo acuerdo en Bs. 500,oo el 10-05-2011, y solicita su aumento a Bs. 2.500,oo, así como bonificación de fin de año y actividad escolar, consignando copia de cedulas, Registro de Nacimiento y acuerdo público;
Al folio 9, consta auto de admisión de la presente el 07-01-13;
Al folio 15, la Madre confiere poder apud acta abogada;
Al folio 19, el 26-02-13, consta como las Partes, renunciando a los lapsos procesales, deponen en acta conciliatoria, ofreciendo el Padre la suma de Bs. 500,oo y manifestando la Madre su desacuerdo, suscribiéndola;
Al folio 21, consta oficio al patrono, requiriendo informe sobre ingresos;
Al folio 22, consta escrito del Padre, consignando evidencias de sus ingresos y egresos, gastos y deudas, ofreciendo la suma de Bs. 800,oo;
Al folio 69, constan ingresos del Padre;
Y estando la causa para sentencia se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO,
Que estando probada la filiación, la obligación de manutención es uno de sus efectos legales al cargo paritario de los Padres, que la cuota o mensualidad al cargo del Padre desde el año 2011, estuvo fijada públicamente en Bs. 500,oo, que es en el año 2013 que se propone el aumento, que es inadmisible conforme a la ley el pago de la obligación en cesta tickets; que se reconoce el trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social;
Que la LOPNNA dispone en su artículo 369 que la obligación ha de pagarse en moneda de curso legal;
Y por cuanto consta en autos, el ofrecimiento del Padre en aumentar la mensualidad hasta Bs. 800,oo, permiten concluir la procedencia parcial de la presente solicitud de Aumento de Obligación de Manutención y visto el interés superior de la hija-o, así se establece, y habida cuenta que la solicitud no es contraria a derecho, se
debe declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención formulada por ARELIS ALEXANDRA LOPEZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18143459, residenciada en la Urbanización Cañaveral, sector 1, casa No. 5 de esta ciudad, en su condición de Madre de JERLY ALEXANDRA PINZON LOPEZ, de 6 años de edad, al cargo de JOSE ENRIQUE PINZON TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17886827, residenciado en Carrera 2, No.2-65, Barrio Urdaneta de esta ciudad, en su condición de Padre, quien pagará mensualmente a partir de la presente fecha, la suma de NOVECIENTOS Bolívares (Bs. 900,oo), equivalente al 44,72 % del sueldo mínimo nacional y 8,41 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario, y que será doble (Bs. 1.700,oo) en agosto y diciembre de cada año o en su defecto, los beneficios derivados de la contratación colectiva del patrono de autos en favor de hija o hijo, tanto en útiles escolares como en bonos navideños, sean en efectivo, en físico o en otra especie representativa de dinero, y así se establece;

igualmente, dicha mensualidad se ajustará en base a las necesidades de los hijo-a y la capacidad económica del Padre, atendiendo los índices de precios establecidos por el Banco Central, cuya eliminación, reducción y.o control, es corresponsabilidad de todos y todas, son la base para dictar la siguiente

SENTENCIA
el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en funciones de Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención, incoada por ARELIS ALEXANDRA LOPEZ LOZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18143459, en su condición de Madre de JERLY ALEXANDRA PINZON LOPEZ, al cargo de JOSE ENRIQUE PINZON TRIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17886827, ambos residenciados en esta ciudad,

SEGUNDO: Ordenar a JOSE ENRIQUE PINZON TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17886827, residenciado en esta ciudad, en su condición de Padre, Pagar mensualmente a partir de la presente fecha, la suma de NOVECIENTOS Bolívares (Bs. 900,oo), equivalente al 44,72 % del sueldo mínimo nacional y 8,41 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario, así como los aportes en agosto y diciembre como quedó expresado en la Motivación;

TERCERO: Acordar su ajuste cuando las necesidades de la hija-o y la capacidad económica del Padre, con base a los índices del Banco Central, lo justifique;

Se obvia notificar a las partes, por dictarse dentro del lapso legal, Ejecútese, regístrese, diarícese, déjese copia para el archivo y publíquese en la pagina digital del Tribunal Supremo de Justicia; en San Juan de colón, hoy CATORCE de MARZO de 2013, a las 3 PM; ..Cumplase,
EL JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1810-13.- cab

Carr. 8 c. call 3, N° 3-3, Colón, Tel*fax: 0277-2913487, Horario: 8:30 am- 3:30 pm
1810-2013: Año 3 del Bicentenario de Independencia, la Constitucionalidad y la República