GADO del MUNICIPIO AYACUCHO de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO TACHIRA, en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE
 
 
Años 202 de la Independencia, 154  de la Federación, 113 de la Restauración  y 7 días de la siembra del Jefe de Estado Venezolano Hugo Chávez Frías,
 
 
En San Juan de Colón, a los DOCE días de MARZO de 2013,
 
 
EXPEDIENTE: P-449-03
 
 
MOTIVO. Extinción de Obligación de Manutención
 
 
       Vistas las diligencias del 27-09-2010 (f. 114) y del 26-02-2013 (f. 120), en las cuales la demandante Gloria Ramírez, titular de la cédula No. V-13688676, solicita se extinga la Obligación de Manutención respecto a  sus hijas Yorlaisy, Yulimar y Yuleixy Gomez Ramírez por que se emanciparon,  
 
 
que previa verificación de los folios 3, 4 y 6 se evidencio fehacientemente la mayoridad de edad de las prenombradas hijas, 
 
 
que no consta en autos oposición alguna al respecto, ni la existencia de alguno de los presupuestos legales que permitan extender temporalmente la Obligación de Manutención,
 
 
Hace procedente la declaratoria con Lugar de las referidas solicitudes, en consecuencia, el Juzgado del Municipio Ayacucho, en uso de sus atribuciones legales, decide:
 
 
 
EXTINGUIR la OBLIGACIÓN de MANUTENCION de los Padres para con sus  hijas hijas Yorlaisy, Yulimar y Yuleixy Gómez Ramírez;     
 
 
                 CUMPLASE, 
 
         EL JUEZ PROVISORIO 
 
 
 
 
 
 
Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez
 
                                                                  LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
                                                      Abog. Jeinnys Mabel Contreras P.
 
 
 
 
 
 
Exp. P-449-03 .cab
 
 
 
 
 
Carrera 8 con calle 3, No. 3-3 San Juan de Colón, Telefono y fax 0277 2913487
 
1810-2013: año 3 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y la República
 
 
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