REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, Veintiuno (21) de Marzo de 2013.-
202º y 154º

Visto el contenido de las diligencias de fechas 15-03-2013 y 18-03-2013, suscritas por el Abogado: JORGE LUIS MARÍN BECERRA, co-apoderado Judicial de los ciudadanos: RICHARD ALBERTO OMAÑA MORA y NORAIMA MORENO, parte demandada de autos, y por el Abogado MANUEL ORLANDO SÁNCHEZ TARAZONA, co-apoderado Judicial de a ciudadana: MARÍA LUCIA OMAÑA CONTRERAS, parte demandante en la presente causa, las cuales rielan a los folios 27al 31, ambos inclusive, en su orden; en consecuencia este Tribunal le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada SEGUNDO: Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco De Miranda, Uribante y Sucre de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que envíe en el estado en que se encuentra la comisión enviada según oficio N° 3160-3160-125, de fecha 08-02-2013.TERCERO: Entréguese al interesado el instrumento cautelar original objeto de la presente demanda. CUARTO: Se da por terminada la presente causa N° 1881-2013 de Cobro de Bolívares por Vía de Intimación. QUINTO: Archive el presente expediente. SEXTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del Tribunal. Cúmplase-
EL JUEZ,

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ABG. GEROEGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA


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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se hizo lo acordado y se libró oficio N| 3160-250 a lo conducente



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SECRETARIA
EXP. N° 1881-2013
GLP/dalia.-