REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 18 de Marzo de 2013.
202º y 153º
Vista la aceptación del ciudadano CONTRERAS MONCADA JESUS MANUEL, titular de la cédula de identidad V-15.760.886, domiciliado en la Urbanización Santa Inés, calle Hugo Rafael Chávez, casa Nº 30. El Cobre, municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, con respecto al aumento de Obligación de Manutención, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES ( Bs. 1000,oo) solicitado, por la ciudadana ROA MORENO MARIA LUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.857.072 domiciliada en el Cobre, Urbanización Santa Inés, calle Virgen del Carmen, casa Nº 139. Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, manifestación que hace el mencionado ciudadano, en el Acto conciliatorio el cual fue declarado desierto por la falta de comparecencia de la solicitante, en el cual solicito el derecho de palabra y expuso: “estoy de acuerdo en aumentar la obligación de manutención en la cantidad solicitada por la madre de mis hijos es decir en la suma de Bs. 1000,oo y pido al Tribunal se aperture cuenta de ahorros a los fines de hacer los respectivos depósitos.” En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley. Homologa la manifestación hecha por el ciudadano CONTRERAS MONCADA JESUS MANUEL, en el acto conciliatorio realizado en esta misma fecha y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en él ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase con la obligación asumida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Ofíciese al Banco Bicentenario a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. N° 1755-12