RE/PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 14 de Marzo de 2013
202° y 154°
EXPEDIENTE: 1615-2012.-
MOTIVO: SOLICITUD DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YADET CAROLINA CONTRERAS ROSALES.-
DEMANDADO: JAIME ALFREDO COLMENARES
Revisada como ha sido la presente causa, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Enero del 2012, Se recibió en este Juzgado procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con sede en la Ciudad de El Cobre, solicitud de obligación de Manutención, donde la ciudadana YADET CAROLINA CONTRERAS ROSALES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.026.561, residenciada en el Molino, Urb. Virgen del Carmen, casa N° 24, demanda al ciudadano JAIME ALFREDO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.419.064, residenciado en Angostura, vía principal, al lado de la Escuela Concentrada de Angostura, casa S N°, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) (F. 1-7).-
Por auto de fecha 17 de Enero del 2012, se le dio entrada a la solicitud y se ordenó citar al demandado de autos y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. (F. 8-10).
En fecha: 17 de Enero del 2012, este Tribunal acordó oficiar a los Ciudadanos Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José María Vargas.- (F. 11)-.
En fecha 24 de Febrero del 2012, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante diligencia consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente practicada. (F. 12-13).
En fecha, 27 de Noviembre de 2012, el Abogado GEORGE LASTRA POZO, se aboco al conocimiento de la causa. (F. 14)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la solicitante de autos no le ha dado impulso a la presente solicitud desde la fecha de la admisión, esto es desde el 17 de Enero del 2012, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 17 de Enero del 2012, fecha de la admisión de la demanda, han transcurridos más de Un (01) año sin que la parte solicitante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las (2:00 p.m.) dejándose copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp. 1615-2012
GALP/rosa.-
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