REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, Catorce (14) de Marzo de 2013
202º Y 153º

DEMANDANTE: CHACÓN MARÍA JOHANA
DEMANDADO: GONZALEZ ESTRADA IVAN JOSÉ
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1513-2011

En fecha 20 de Septiembre de 2011, la ciudadana: CHACÓN MARÍA JOHANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.220.577, domiciliada en La Quebrada de San José, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con el carácter de madre del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) de 03 años de edad, demanda al ciudadano GONZALEZ ESTRADA IVAN JOSÉ, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (F 1-3).
En fecha: 21 de Septiembre de 2011 Se observa auto del Tribunal mediante el cual se le da entrada a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION quedando inventariada bajo el N° 1513-2013, y se acordó, citar al obligado, para que compareciera ante el recinto de este Tribunal al TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, mas ocho (8) días que se le conceden como termino de la distancian, a fin
de que de contestación por si o por medio de apoderado a la demanda incoada en su contra; Con la advertencia que el día antes señalado a las Once (11:00) de la mañana, tendría lugar un acto conciliatorio entre las partes, en la que el Juez promovería la conciliación y no lograda esta, por cualquier causa, procedería a oír las defensas de cualquier naturaleza, sin necesidad de pronunciamiento por el Tribunal las cuales serán resueltas en la sentencia definitiva, se libró boleta de notificación a la Fiscal de Protección, Rogatoria de citación al Obligado al Tribunal Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. (F. 4-6)
En fecha, 08-03-2012 se observa Oficio N° 046-2012 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual consigna resultas de la Carta Rogatoria enviada al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. (F.7-22).
En fecha, 23-03-2012 se observa Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada en lo Civil, Protección del Niño, Niña del Adolescente y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 23)
En fecha, 26-11-2012 se observa, que el abogado George Lastra Pozo, se Abocó al conocimiento de la presente causa y acordó proseguirla en el estado en que se encuentra. (F.24).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso al presente expediente desde la fecha de la admisión, esto es desde el 21 de Septiembre de 2011, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año. Y paralizada desde el 23-03-2012.
Al respecto, el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.


Y como quiera que desde el día 21 de Septiembre de 2011, fecha de la admisión del presente expediente, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte solicitante le haya dado el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
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Secretaria
EXP. N° 1513-2011
GLP/navor.-