JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes 26 de marzo de 2.013.
202º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales herederos, presentada por la ciudadana ELDA LUISA GALINDO DE GRANADOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-2.113.041, procediendo en nombre propio y asistida por la abogada CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.947 y fue admitida en fecha 12 de marzo de 2.013, acordándose en su auto de admisión oír las declaración de testigos para ser procesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 20 de marzo de 2.013, se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:


ANTECEDENTES

Señala la solicitante, que en fecha 16 de agosto de 2.012, falleció ab intestato su cónyuge RAMÓN ENRIQUE GRANADOS MÁRQUEZ, quien en vida se identificaba como de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.074.987, ello evidenciado de acta de defunción signada con el Nro. 602, de fecha 20 de agosto de 2.012, expedido por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Indica que a la muerte de su cónyuge, RAMÓN ENRIQUE GRANADOS MÁRQUEZ, le suceden como únicos universales herederos, la solicitante ELDA LUISA GALINDO DE GRANADOS y sus dos hijos, de nombres RAEL DE LOS ÁNGELES GRANADOS GALINDO, de nacionalidad Venezolana, soltera, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-11.498.304, actualmente domiciliada en Canadá y RAMÓN ENRIQUE GRANADOS GALINDO, Venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. V-12.231.717, como se evidencia de acta de matrimonio y actas de nacimiento anexadas.

Igualmente y de acuerdo a lo solicitado se acordó oír a la declaración de testigos a los efectos pertinentes.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
.- Acta de defunción, signada 602, expedida por el CNE, Comisión de Registro Civil y Electoral, de fecha 20 de agosto de 2.012, referido al fallecimiento del ciudadano RAMÓN ENRIQUE GRANADOS MÁRQUEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.074.987, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 16 de agosto de 2.012; que era casado con ELDA LUISA GALINDO DE GRANADOS, con cédula de identidad Nro. V-2.13.041 y que dejó como descendientes a los ciudadanos nombres RAEL DE LOS ÁNGELES GRANADOS GALINDO, de nacionalidad Venezolana mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-11.498.304 y RAMÓN ENRIQUE GRANADOS GALINDO, Venezolano, con cédula de identidad Nro. V-12.231.717. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de RAMÓN ENRIQUE GRANADOS MÁRQUEZ; que era casado con ELDA LUISA GALINDO DE GRANADOS y que sus descendientes son los ciudadanos RAEL DE LOS ÁNGELES GRANADOS GALINDO y RAMÓN ENRIQUE GRANADOS GALINDO.

.- Acta de matrimonio Nro. 94 (Inserción), de fecha 30 de junio de 1.972, referido al matrimonio de los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE GRANADOS MÁRQUEZ y ELDA LUISA GALINDO ROJAS, con cédulas de identidad Nro. V-3.074.987 y 2.113.041, en su orden. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el matrimonio de los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE GRANADOS MÁRQUEZ y ELDA LUISA GALINDO DE GRANADOS.

.-Copias de cédulas de identidad del fallecido RAMÓN ENRIQUE GRANADOS MÁRQUEZ y de sus causahabientes, ELDA LUISA GALINDO DE GRANADOS (cónyuge) y RAEL DE LOS ÁNGELES GRANADOS GALINDO y RAMÓN ENRIQUE GRANADOS GALINDO (hijos), documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.

.- Actas de nacimiento Nros. 30 y 31 expedido por la embajada de los Estados Unidos de México de fechas 22 de marzo de 1.974 y 17 de febrero de 1.976, relativos al nacimiento de los ciudadanos RAEL DE LOS ÁNGELES GRANADOS GALINDO y RAMÓN ENRIQUE GRANADOS GALINDO. Estas documentales se valoran como documentos administrativos demostrativos que los mencionados son hijos del fallecido RAMÓN ENRIQUE GRANADOS MÁRQUEZ, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

.- Declaración testifical de los ciudadanos CARMEN ELENA GIL GARCÍA y EUNICE CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.032.001 y V-9.240.640 respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 20 de marzo de 2.013, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años de vista, trato y comunicación a la esposa e hijos del ciudadano RAMÓN ENRIQUE GRANADOS MÁRQUEZ; que él mismo falleció en fecha 16 de agosto de 2.012 y que sus únicos y universales son ELDA LUISA GALINDO DE GRANADOS (cónyuge) y RAEL DE LOS ÁNGELES GRANADOS GALINDO y RAMÓN ENRIQUE GRANADOS GALINDO (hijos). Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Que los ciudadanos ELDA LUISA GALINDO DE GRANADOS, con cédula de identidad Nro. V-2.13.041, como cónyuge y RAEL DE LOS ÁNGELES GRANADOS GALINDO, de nacionalidad Venezolana mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-11.498.304 y RAMÓN ENRIQUE GRANADOS GALINDO, Venezolano, con cédula de identidad Nro. V-12.231.717, los únicos y universales herederos del fallecido RAMÓN ENRIQUE GRANADOS MÁRQUEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.074.987

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho

Secretario Temporal,

Abg. Julio Nieto Patiño

Exp.-7726.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 149