JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º
A objeto de providenciar lo solicitado por la ciudadana AURORA MERCEDES SÁNCHEZ, de que se le declare conjuntamente con la ciudadana CARMEN CECILIA SÁNCHEZ, en su condición de hermanas como Únicos y Universales Herederos del de cujus MARCO AURELIO SÁNCHEZ; y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Peticiona el solicitante, que a su persona, esto es AURORA MERCEDES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.618.533, y a su hermana, la ciudadana CARMEN CECILIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.661.956, domiciliadas en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les declare únicos y universales herederos del fallecido MARCO AURELIO SÁNCHEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.686.623, quien falleció en fecha 08 de marzo de 2012.
Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.
ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 223, expedida por el CNE, Comisión de Registro Civil y Electoral, de fecha 15 de marzo de 2012, referido al fallecimiento del ciudadano MARCO AURELIO SÁNCHEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.686.623, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 08 de marzo de 2012, que no dejó descendientes.
• Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano MARCO AURELIO SÁNCHEZ.
• Acta de nacimiento No. 1854 del Año 1.958, levantada por la antigua Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de MARCO AURELIO, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo de la de cujus ANA AQUILINA SÁNCHEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano MARCO AURELIO SÁNCHEZ es hijo de la fallecida ANA AQUILINA SÁNCHEZ.
• Acta de nacimiento No. 1689 del Año 1.952, levantada por la antigua Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de AURA MERCEDES, señalándose en dicha acta que la mencionada es hija la de cujus ANA AQUILINA SÁNCHEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana AURA MERCEDES es hija la de cujus ANA AQUILINA SÁNCHEZ, y hermana del fallecido MARCO AURELIO SÁNCHEZ.
• Acta de nacimiento No. 135 del Año 1.957, levantada por la antigua Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de CARMEN CECILIA, señalándose en dicha acta que la mencionada es hija la de cujus ANA AQUILINA SÁNCHEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana CARMEN CECILIA es hija la de cujus ANA AQUILINA SÁNCHEZ, y hermana del fallecido MARCO AURELIO SÁNCHEZ.
• Acta de defunción No. 132 del Año 2.012, levantada por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, relativo al fallecimiento de AQUILINA SÁNCHEZ, señalándose en dicha acta que la mencionada dejo descendientes AURA MERCEDES SÁNCHEZ, RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ (DIFUNTO), NELSON DAVID SÁNCHEZ (DIFUNTO), CARMEN CECILIA SÁNCHEZ, MARCO AURELIO SÁNCHEZ (DIFUNTO). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que los ciudadanos AURA MERCEDES SÁNCHEZ, RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, NELSON DAVID SÁNCHEZ, CARMEN CECILIA SÁNCHEZ, hijos la de cujus ANA AQUILINA SÁNCHEZ, y hermanos del fallecido MARCO AURELIO SÁNCHEZ.
• Acta de defunción No. 1093 del Año 2004, levantada por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al fallecimiento de NELSON DAVID SÁNCHEZ, señalándose en dicha acta que el mencionado no dejo descendientes y que era hijo de la de cujus ANA AQUILINA SÁNCHEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano NELSON DAVID SÁNCHEZ, hermano de MARCO AURELIO SÁNCHEZ, falleció y no dejo descendientes.
• Acta de defunción No. 53 del Año 1994, levantada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, relativo al fallecimiento de RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, señalándose en dicha acta que el mencionado no dejo descendientes y que era hijo de la de cujus ANA AQUILINA SÁNCHEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, hermano de MARCO AURELIO SÁNCHEZ, falleció y no dejo descendientes.
• Declaración testifical de los ciudadanos MARÍA FÁTIMA VILLALBA DE QUIROZ y JOSÉ RUFINO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.509.355 y V-639.624, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 26 de febrero de 2013, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos AURA MERCEDES SÁNCHEZ, RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, NELSON DAVID SÁNCHEZ, CARMEN CECILIA SÁNCHEZ; que igualmente saben y les consta que son HERMANOS de quien en vida fuera MARCO AURELIO SÁNCHEZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:
Que las ciudadanas AURORA MERCEDES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.618.533, CARMEN CECILIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.661.956, domiciliadas en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les declare únicos y universales herederos del fallecido MARCO AURELIO SÁNCHEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.686.623, quien falleció en fecha 08 de marzo de 2012.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario Accidental,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 141
JJMC/JCNP/EP-
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