JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º
A objeto de providenciar lo solicitado por la ciudadana ALTAMIRA MÁRQUEZ CALDERÓN, de que se le declare conjuntamente con la ciudadana ANDREINA GABRIELA PULIDO MÁRQUEZ, en su condición de esposa e hija como Únicos y Universales Herederos del de cujus MÁXIMO PULIDO RAMÍREZ; y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
Peticiona el solicitante, que a su persona, esto es ALTAMIRA MÁRQUEZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.999.262 y a su hija, la ciudadana ANDREINA GABRIELA PULIDO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.236.300, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les declare únicos y universales herederos del fallecido MÁXIMO PULIDO RAMÍREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-278.339, quien falleció en fecha 26 de noviembre de 2012.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 945, expedida por el CNE, Comisión de Registro Civil y Electoral, de fecha 26 de noviembre de 2012, referido al fallecimiento del ciudadano MÁXIMO PULIDO RAMÍREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-278.339, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 26 de noviembre de 2012 que dejó como descendientes a las ciudadanas ALTAMIRA MÁRQUEZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.999.262 y a su hija, la ciudadana ANDREINA GABRIELA PULIDO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.236.300.
• Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano MÁXIMO PULIDO RAMÍREZ y los descendientes que le suceden a su fallecimiento.
• Acta de nacimiento Nro. 2420, de fecha 29 de septiembre de 1.989, levantada por la antigua Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, actualmente Registro Civil de la Parroquia Chacao del Municipio Sucre del Estado Miranda, relativo al nacimiento de ANDREINA GABRIELA, señalándose en dicha acta que el mencionado es hija del causante MÁXIMO PULIDO RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana ANDREINA GABRIELA es hija del fallecido MÁXIMO PULIDO RAMÍREZ.
• Acta de Matrimonio Nro. 14, de fecha 05 de enero de 1.979, levantada por el antiguo Concejo Municipal del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al matrimonio de los ciudadanos ALTAMIRA MÁRQUEZ CALDERÓN y MÁXIMO PULIDO RAMÍREZ, señalándose en dicha acta que la mencionada es cónyuge del causante MÁXIMO PULIDO RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana ALTAMIRA MÁRQUEZ CALDERÓN es esposa del fallecido. MÁXIMO PULIDO RAMÍREZ.
• Declaración testifical de los ciudadanos CARMEN LUISA LÓPEZ MENDOZA y ÁNGEL MANUEL GONZÁLEZ PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.255.147 y V-18.790.415, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 22 de febrero de 2013, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a las ciudadanas ALTAMIRA MÁRQUEZ CALDERÓN y ANDREINA GABRIELA PULIDO MÁRQUEZ; que igualmente saben y les consta que son la esposa e hija de quien en vida fuera MÁXIMO PULIDO RAMÍREZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Que las ciudadanas ALTAMIRA MÁRQUEZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.999.262 y a su hija, la ciudadana ANDREINA GABRIELA PULIDO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.236.300, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les declare únicos y universales herederos del fallecido MÁXIMO PULIDO RAMÍREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-278.339, quien falleció en fecha 26 de noviembre de 2012.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario Accidental,

Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 130
JJMC/ZHM/Emily.-