JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecinueve de marzo de dos mil trece.
202º y 154º
A objeto de providenciar lo solicitado en escrito de fecha 15 de noviembre de 2012, por la ciudadana DEXI CLARET CATILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.114, asistida por el abogado Antonio Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754 y NESTOR ANTONIO PALENCIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.834, asistido por el abogado EVELIO PARRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.407, donde peticionan se homologue la transacción presentada, este Tribunal indica:
En fecha 12 de abril de 2011, la mismas partes con el mismo carácter, realizaron transacción ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, transacción que se efectúo en los mismos términos del escrito referido y que fue homologa según auto de fecha 19 de enero de 2012.
En tal razón, entiende quien juzga que el escrito que ahora se providencia hace referencia a una aclaratoria en cuanto a los bienes objeto de la transacción, en el sentido de identificarlos plenamente, en cuanto a los linderos, medidas y características del inmueble y seriales y señas particulares del vehículo.
En razón de lo anterior, teniéndose el presente escrito como complemento al acuerdo que fue objeto de homologación en fecha 19 de enero de 2012, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, al mismo, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA .
Igualmente y conforme a lo solicitado, se acuerda expedir las copias certificadas, con inclusión del auto que lo homologo.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
El Secretario Accidental,


Julio César Nieto Patiño


En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 132
Marilú